STSJ Andalucía 2029/2016, 21 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2029/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha21 Diciembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150010530

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1788/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 781/2015

Recurrente: Irene

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: ILUNION EMERGENCIAS S.A.

Representante:JUAN JOSE PEREZ MORALES

Sentencia Nº 2029/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 1 de marzo de 2016, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Irene, dirigida técnicamente por el letrado don José Podadera Valenzuela, y como recurrida ILUNION EMERGENCIAS S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Juan José Pérez Morales.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de octubre de 2015 doña Irene presentó demanda contra Ilunion Emergencias S.A., en la que suplicaba la declaración de nulidad de su despido y, subsidiariamente, la declaración de improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a dichas declaraciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso de despido con el número 781-15, y en el que una vez admitida a trámite por decreto de 27 de octubre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 3 de febrero de 2016.

TERCERO

El 1 de marzo de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 22.11.04, categoría profesional de gestor telefónico y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de

    1.529,40 euros.

  2. - Mediante carta de 31.8.15 la actora fue despedida con la misma fecha de efectos. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido. El despido fue comunicado al Comité de Empresa el 31.8.15. Por estos hechos se ha interpuesto denuncia penal que ha sido sobreseída, sobreseimiento que ha sido impugnado.

  3. - Desde el 8.6.15 se inicia una huelga indefinida de trabajadores de "Ilunión Emergencias S.A." que prestan sus servicios en el "061" de Málaga, convocada por la CGT. El 12.6.15 EPES comunica a Ilunión Emergencias mediante un correo electrónico que se adopten las medidas necesarias que aseguren la correcta aplicación de los procedimientos generales y específicos del Centro Coordinador, incluyendo la correcta cumplimentación de datos de las demandas en el sistema por parte del personal de operación, al observarse un registro incompleto de los datos de las demandas urgentes atendidas y gestionadas en el Centro Coordinador de Urgencia y Emergencia de Málaga por parte del personal de operación. En esa misma fecha, el responsable de servicio de Ilunión Emergencias S.A. comunica a todos los operadores y supervisores del 061 de Málaga que se habían detectado incumplimientos por parte de algunos operadores en la correcta cumplimentación de datos de las demandas en el sistema y se debían cumplir los procedimientos de trabajo establecidos. El

    17.6.15 la empresa da instrucciones a los supervisores para advertir y corregir a los operadores del incorrecto registro de datos en la gestión de las emergencias. En la misma fecha, el responsable del servicio apercibe a la actora por no aplicar correctamente los procedimientos generales y específicos del Centro Coordinador. La actora firma no conforme y escribe "no se está tergiversando ningún dato, ni se está dejando de asistir a ningún paciente. Estoy ejerciendo mi derecho de huelga y no lo estáis permitiendo". El 22.7.15 y el 16.9.15 el EPES comunica nuevamente a Ilunión Emergencias que se adopten las medidas necesarias que aseguren la correcta aplicación de los procedimientos generales y específicos del Centro Coordinador, incluyendo la correcta cumplimentación de datos de las demandas en el sistema por parte del personal de operación. Por correos electrónicos de 4.8.15, 17.8.15 y 21.9.15 se envió a todos los trabajadores del 061 un comunicado de empresa advirtiendo de las irregularidades que se estaban advirtiendo en la introducción de datos y de las consecuencias que tenía.

  4. - La actora ha realizado las siguientes actuaciones:

    Ha manipulado los datos de las dotaciones del personal sanitario que presta servicios en los equipos móviles de la EPES de Málaga. Concretamente ha quitado el código que identifica al médico, enfermero y técnico de los equipos móviles del 061 los días 31.7.15, 3.8, 4.8, 5.8, 8.8, 9.8, 10.8 y 11.8.15.

    La actora no identifica en el sistema informático el alertante de la llamada, es decir, la persona o institución que alerta de un aviso y solicita el servicio de emergencias, ya sea para sí o para un tercero. Concretamente esto ha sucedido los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30., 31.7.15, 3, 4, 5, 8, 9, 10.8.15.

    La actora no ha registrado en el campo correspondiente el código de resolución del equipo y paciente y lo registra en un campo que no es el destinado al efecto; no registra el diagnóstico ni el juicio clínico de pacientes que facilita un equipo tras una asistencia si no viene dada automáticamente por el envío de datos de la historia clínica digital. Esto ha sucedido los días 22, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.7, 3, 4, 5, 8, 9.8.15.

    La actora cierra las demandas sin revisar ni corregir los datos erróneamente registrados o los no registrados

    El supervisor ha indicado a la trabajadora que corrija datos de las demandas, haciendo caso omiso la misma, obligando al supervisor a hacer las correcciones. Esto sucede los días 8.8.15 y 5.8.15. La trabajadora ha contestado "me acojo a mi derecho a huelga, aunque la empresa lo vulnere sistemáticamente".

  5. - La actora pertenece al sindicato CGT y paga su cuota sindical mediante descuento en la nómina. 6º.- La actora forma parte del Comité de huelga, al igual que otras 4 trabajadoras despedidas por hechos semejantes. En total el Comité de huelga está compuesto de 12 trabajadoras.

  6. - Por Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 5.6.15 se estableció respecto de la huelga indefinida "...se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio... los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconocen al personal en dicha situación... deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios..."; se estableció como servicios mínimos el 100% de los operadores y el 50% para el personal técnico y administrativo. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga de 3.12.15 se estimó el recurso contencioso interpuesto respecto de los servicios mínimos del 100% de los operadores en el servicio provincial del 061. Por Orden de 18.1.16 la Consejería de Salud estableció respecto de la huelga indefinida "...los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconocen al personal en dicha situación...deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios..."; se estableció como servicios mínimos el 90% de los operadores y el 50% para el personal técnico y administrativo.

  7. - La denuncia penal por hechos como los descritos contra otra trabajadora, Agustina, también despedida, ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción nº 5. Otras 2 denuncias contra otras 4 trabajadoras también despedidas, han originado la incoación de diligencias previas.

  8. - Otras 7 trabajadoras han sido objeto de despido disciplinario por hechos semejantes a la actora: María Cristina, Agustina, Ángela, Benita, Celia, Dulce y Eugenia . Las cartas constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

  9. - La empresa ha impuesto 83 sanciones diferentes al despido por hechos relacionados con el incorrecto registro de datos en la tramitación de las emergencias. Las cartas constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

  10. - La actora ha recibido varios cursos de formación: Análisis y Conclusiones de Actividad 2014: Análisis de procedimientos 061 Marzo 2015; Procedimientos de Trabajo 061, Octubre 2014; Aplicación Telefónica en las Salas de Coordinación 061, Marzo 2014.

  11. - El representante legal de la CGT en Málaga comunicó el 3.10.14 a la empresa la constitución de la Sección Sindical en el centro de trabajo de Málaga y el nombramiento de 13 Delegados Sindicales. La empresa, el 27.10.14 le contesta que reconoce como constituida dicha sección sindical en el centro de trabajo del 061 de Málaga y no reconoce a los Delegados Sindicales al no concurrir los requisitos que exige el art.10 de la LOLS para designar un Delegado Sindical.

  12. - El centro de trabajo de la actora cuenta con 56 trabajadores fijos y unos 23 contratados temporalmente.

  13. - Cada usuario/trabajador tiene su propia contraseña que no conoce el administrador. Cuando abandona el puesto cada trabajador debe bloquear la pantalla o se...

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