STSJ Galicia 6364/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8517
Número de Recurso2320/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6364/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000055

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002320 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Felicidad

ABOGADO/A: SUSANA RODRIGUEZ COUTO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MARIA ELVIRA IGLESIAS FERNANDEZ

ABOGADO/A: JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS

PROCURADOR: ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002320 /2016, formalizado por la letrado Susana Rodríguez Couto, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número 94 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2016, seguidos a instancia de Felicidad frente a MINISTERIO FISCAL, EMPRESA MARIA ELVIRA IGLESIAS FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicidad presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, EMPRESA MARIA ELVIRA IGLESIAS FERNANDEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94 /2016, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicio para la demandada,ostentando la categoría profesional de farmacéutica adjunta desde 1-11-14 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. El salario a efectos de indemnización es de

2.189,52E incluidas pagas extras.

SEGUNDO

El 13 de octubre la demandante recibe carta de despido cuyo contenido const a en autos y que da por extinguida la relación laboral por fin de contrato temporal el 31-10-15 que fue declarado improcedente por sentencia de este juzgado de fecha 25-1-16 que es firme y que se da por reproducida al constar en autos. TERCERO.- La demandante realizó de enero a julio la jornada laboral que consta en el documento 2 de la demanda y que se da por reproducido al constar en autos. CUARTO.- De enero a marzo 2015 se le abonó la cantidad bruta de 2.146,58E al mes. QUINTO.- El 17-11-15 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda la actora el 11-1-16.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por Valentina, estimo parcialmente la demanda de Felicidad, frente a Valentina, condenándola al abono a la actora de la cantidad bruta de 128,82 Euros más los intereses de mora del 10% anual de lo adeudado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (sin citar precepto alguno), aquietándose con el relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 20, 24 y 25 XXIV CC para oficinas de farmacia, en relación con los artículos 34, 25 y 37 ET .

De entrada, hemos de destacar que el motivo de nulidad (el concerniente a la cosa juzgada) carece de denuncia jurídica (para todas, SSTSJ Galicia 10/10/16 R. 2180/16, 06/07/16 R. 1296/16, 23/06/16 R. 645/16, 21/06/16 R. 2895/16, 30/05/16 R. 4201/15, 19/05/16 R. 3935/15, etc.), por lo que el motivo de desestimación de la Instancia no se combate eficazmente en suplicación y, por ende, habría que confirmar la resolución recurrida, sin necesidad de pronunciarnos sobre el segundo de los motivos. No obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo, pese a que lo desestimemos igualmente.

SEGUNDO

1.- Y lo hacemos, porque -tal y como explica perfectamente la Magistrada de Instanciaen el pleito de despido, que es lugar adecuado para discutir el salario ( STS 12/07/06-rcud 2048/05 -) y, también, determinadas horas extras, porque, conforme a la doctrina jurisprudencial, procede esa inclusión en el salario a considerar a efectos de indemnización por despido de las horas extraordinarias cuando se perciben ( SSTSJ Cataluña 22/03/14 R. 149/13, Navarra 17/04/07 JUR 290188, Madrid 21/11/06 AS 626, Andalucía/Granada 10/05/94 AS 2123, y La Rioja 31/12/92 AS 6007; en ese anterior pleito por despido -repetimos-, se alegó y probó sobre la jornada y las horas extras, rechazándose, por una parte, que fuesen estructurales; y, por otra parte, considerándose que siquiera...

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