STSJ Galicia 4382/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:4888
Número de Recurso1296/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4382/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002945 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001296 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000584 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Josefa

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Serafina

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1296/2016, formalizado por Josefa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 584/2015, seguidos a instancia de Serafina frente a Josefa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafina presentó demanda contra Josefa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Josefa, provista del DNI NUM000 desde el 13 de junio del año 1989 ha venido prestando servicios como empleada del hogar por cuenta y bajo la dependencia de doña Serafina .

SEGUNDO

La actora hasta el mes de marzo del año 2004 estuvo desenvolviendo esas labores domésticas para la demandada en un chalet emplazado en el N° NUM001 de la AVENIDA000, en la parroquia de Alcabre, término municipal de Vigo. Dicho inmueble figuraba a nombre de los suegros de doña Serafina, la cual convivía con su marido e hijo en la planta superior, mientras que sus suegros ocupaban la planta baja de esa edificación. TERCERO.- A raíz de la venta de esa propiedad en marzo de 2004, la actora se mudó a vivir a un piso de su titularidad dominical, radicado en la CALLE000, n° NUM002, NUM003 NUM004 de Vigo. CUARTO.- En el año 2012 la demandada adquiere por compraventa un ático en el término municipal de Nigrán pasando a residir a partir de entonces en esa propiedad, pese a seguir empadronada en la dirección de la CALLE000 de Vigo. QUINTO.- Tras mudarse la demandada a Nigrán, la actora siguió acudiendo a la vivienda de la CALLE000 de Vigo, encargándose de ventilar ese piso, realizar circunstanciales faenas de limpieza o recoger la correspondencia depositada en el buzón, que luego se ocupaba de hacer llegar a la demandada desplazándose en autobús a Nigrán con una periodicidad mensual, en que la demandada le entregaba un sobre con dinero en efectivo. Asimismo, provechaba esa visita para hacer labores de limpieza en ese inmueble de Panjón. SEXTO.- A partir del año 2012 los consumos de energía eléctrica, agua corriente o calefacción de la CALLE000 descienden a niveles mínimos. SÉPTIMO.- En el mes de junio de 2015 la demandada comunica verbalmente a la demandada que prescinde de sus servicios al no poder seguir pagándole, con devolución del juego de llaves. OCTAVO.- A efectos formales, la demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior a dejar de acudir al domicilio de la demandada la representación legal de los trabajadores. NOVENO.-El día 12 de junio de 2015...

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