STSJ Galicia 3845/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:5250
Número de Recurso645/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3845/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002981 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000645 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Ramona

ABOGADO/A: ANA PEREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 645/2016, formalizado por Ramona, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 586/2015, seguidos a instancia de Ramona frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramona presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Ramona solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal su admisión al programa de renta activa de inserción, la cual le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 30 de enero de 2015 en base a no cumplir el requisito de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que dicha extinción no se haya producido por imposición de sanción. SEGUNDO.- Según consta en el histórico del Servicio Público de Empleo Estatal a la demandante se le reconoció el 21 de agosto de 2006 la prestación contributiva de desempleo con una duración de 120 días, tras cesar en el REA. Fue baja en la prestación el 30 de septiembre de 2006, iniciando la Entidad Gestora un procedimiento de recisión y revocación de la prestación por sanción. TERCERO.- Entre el 30 de diciembre de 2008 y el 29 de noviembre de 2009 fue beneficiaria de un programa de Renta Activa de Inserción, compensando durante los primero meses la deuda generada por el cobro indebido de la prestación. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ramona, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 47 y 24 a 26 LISOS y RD 1369/2006.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, el recurso no puede prosperar sobre la base de las siguientes consideraciones:

Primero

Dicho recurso aparece defectuosamente formulado al no cumplir claramente con los requisitos procesales que exige el artículo 196 LJS, dado que no contiene motivo de infracción jurídica, centrándose en discutir sobre si en el año 2006 fue o no sancionada con la pérdida de un subsidio de desempleo, sin instar la modificación fáctica (donde consta dicha sanción), y, por lo tanto, siendo inane su argumentación; mientras que -con respecto al fondo del asunto, regulación del RAI- se cita el RD 1369/2006 genéricamente, sin identificar concreto precepto. Y hemos de reiterar (para todas, SSTSJ Galicia 06/04/16 R. 388/16, 18/02/16 R. 4133/15, 04/02/16 R. 4987/15, 20/01/16 R. 399/15, 30/11/15 R. 3712/15...

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