STSJ Galicia 2122/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2541
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2122/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002934

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000388 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000584 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Virginia

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: E.S.CLT CULLEREDO, S.L.

ABOGADO/A: PATRICIA LAGE VARELA

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000388 /2016, formalizado por el letrado Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000584 /2015, seguidos a instancia de Virginia frente a E.S.CLT CULLEREDO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra E.S.CLT CULLEREDO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha cinco de Octubre de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, D. Virginia, prestaba sus servicios para la entidad Estación de Servicio Clt Culleredo, S.L., desde el 6 de junio de 2.011, con la categoría profesional de "expendedora", y por lo que percibía un salario mensual de 1.034,79 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Por la entidad Estación de Servicio Clt Culleredo, S.L., el día 30 de abril de 2.013, se le entrega a

D. Virginia, carta de despido cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 1 parte actora y n° 3 de la demandada-, en la que por los hechos sucedidos entre los días 16 y 24 de abril de 2.015, que tipifica en el artículo 54.2 d ) y b) del Estatuto de los Trabajadores . Tercero.- D. Virginia, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 23 de diciembre de 2.014 y el 13 de abril de 2.015. D. Virginia, solicitó el disfrute de sus vacaciones entre el 14 y el 30 de abril de 2.015, si bien posteriormente acudió a su centro de trabajo en esas fechas, durante las que prestó servicios. Cuarto.- D. Virginia, en diversas ocasiones fue advertida por sus compañeros de trabajo y sus superiores que no se podía ni fumar ni hablar por el móvil, mientras se trabajaba o estaba en la estación de servicio, pese a lo cual la anterior realizaba tales comportamientos, por los que fue apercibida en diversas ocasiones. El día 18 de abril de 2.015, y previamente a acabar su turno de trabajo repostó con su vehículo con el motor encendido. Quinto.- El 24 de abril de 2.015, D. Virginia, recibió por parte de su empleadora "comunicación de incidencia", por los hechos sucedidos los días 16, 17, 18, 20, 22 y 24 de abril de 2.015, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 1 parte demandada-. El 25 de abril de 2.015, se le comunica el inicio de expediente sancionador - documento n° 2 parte demandada-. Sexto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Séptimo.- Con fecha de 1 de junio de 2.015, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 20 de mayo de 2.015, frente a la demandada, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Virginia, contra la entidad Estación de Servicio Clt Culleredo, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido disciplinario del trabajador efectuado en fecha de 30 de abril de...

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