STSJ Galicia 2450/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2450/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 02450/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0004376 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000355 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4376/2021, formalizado por D. Humberto, contra la sentencia número 231/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 355/2020, seguidos a instancia de Humberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Humberto, nacido el NUM000 -56, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de conductor de autobús.

Segundo

Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 02-04-18, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 27-09-18 declarar al hoy demandante en situación de IPT, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 31-10-18, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 22-01-19, siendo notif‌icada el 26-04-19; y presentando demanda en fecha 17-06-20.Tercero.-La base reguladora mensual asciende a 756,29 euros. Cuarto.-Las dolencias padecidas por el actor consisten en: fractura de tibia derecha complicada, consolidación viciosa en varo, deambulación limitada. Quinto.-Se presentó demanda el 14-06-19 ante los Juzgados de Orense, dictándose sentencia el 18-09-19 estimando la excepción de incompetencia territorial. Dicha sentencia fue notif‌icada a la parte el 20-09-19.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad en la instancia, se desestima la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSS, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor, D. Humberto la sentencia de instancia que, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada acogiendo la excepción de caducidad de a instancia, desestimó su demanda, solicitando en primer lugar, al amparo del art. 193.a) LRJS, "la reposición de los autos al momento de cometerse una infracción de normas o garantías de procedimiento que haya producido indefensión y subsidiariamente del c) Examinar las infracciones de normas sustantiva o de la jurisprudencia, al no ser pacif‌ica la cuestión, se denuncia la infracción legal de la doctrina jurisprudencial de Pleno de 15/6/2015, seguida por otras más recientes que invoca y art.

71 LRJS", transcribe en parte la doctrina jurisprudencia y peticiona la nulidad de la sentencia de instancia.

El art. 71 LRJS, que contiene siete apartados sin que se especif‌ique cual de ellos considera infringido, vulnerando el recurso la doctrina establecida que señala que dada la naturaleza casacional del recurso de suplicación la denuncia de norma sustantiva o procesal exige la cita concreta del articulo y párrafo, sin que basten remisiones genéricas a textos legales, y razonando la infracción que se considera cometida, así señala la STS 30/6/2010 "no ser válida la cita o mención genérica de un precepto extenso y complejo, que contenga en su seno disposiciones diversas, pues en tal caso es obligado identif‌icar el extremo o extremos específ‌icos del mismo que se consideren conculcados (por ejemplo, SSTS 22/07/91 -rec. 98/91-; 14/06/94 -rcud 3559/93-; y 28/04/06 -rcud 5177/04- LGS )" y este mismo Tribunal STSJ Galicia 23/6/2016, Galicia 06/04/16 R. 388/16, 18/02/16 R. 4133/15, 04/02/16 R. 4987/15, 20/01/16 R. 399/15, 30/11/15 R. 3712/15, 25/11/15 R. 2551/14, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque ( STS 24/06/92 -rec. 2010/91 -) el incumplimiento de tal carga procesal de la...

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