STSJ Galicia 5535/2016, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Septiembre 2016
Número de resolución5535/2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002691

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000278 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000852 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Pedro Enrique MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 278/2016 interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 852/12 sentencia con fecha 22 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El actor afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, es escayolista de profesión.// SEGUNDO: El actor solicitó prestación por incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual o subsidiariamente parcial frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que dictó Resolución de fecha 17-08-2012, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 10-08-2012, desestimando la solicitud de prestación de incapacidad permanente. En el Dictamen propuesta del EVI se señala que presentaba las siguientes dolencias: "Pequeña hernia discal L4-L5. Miopía magna ojo derecho coriorretin. Opatía miópica". Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: visión ojo derecho: movimiento mano. Ojo izquierdo: 1. Visión monocular".//TERCERO: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente total asciende a 1083,33 E y para la incapacidad permanente parcial la base en fecha de julio de 2012 asciende a 748,20.//CUARTO: Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa en fecha 11-09-2012 que fue desestimada expresamente mediante Resolución de fecha 17-102012, agotándose la vía previa en forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por DON Pedro Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la Resolución del INSS por la que se denegaba dicha solicitud."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y...

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