STSJ Galicia 3531/2016, 9 de Junio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4228 |
Número de Recurso | 2678/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3531/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0001578
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002678 /2015 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Juan Pablo
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA
PROCURADOR: NOELIA NUÑEZ LOPEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002678 /2015, formalizado por el letrado José Alberto Legaspi Maseda, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia número 215 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2014, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215 /2015, de fecha cinco de Mayo de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Juan Pablo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y nacido el NUM001 de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM002, por su trabajo como albañil.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 30 de enero de 2014, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente total, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales referidas a patología tumoral y raquídea que actualmente limita para rendimiento físico. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 17 de marzo de 2014. TERCERO.- La base reguladora es la de
1.078,12 euros mensuales, y la fecha de efectos el 22 de enero de 2014. CUARTO.- D. Juan Pablo presenta un cuadro clínico residual de adenocarcinoma de colon ascendente. Estadio IIIC. Lumboartrosis. Protrusión discal L5-S1 con severa estenosis de canal.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando - vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos...
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