STSJ Comunidad de Madrid 412/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7591
Número de Recurso686/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 686/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023186

Procedimiento Recurso de Suplicación 686/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 554/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 412

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 686/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAMIAN TAPIA GRANADOS en nombre y representación de D./Dña. Segismundo, y D./Dña. Justa, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015+ dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 554/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Segismundo, D./Dña. Justa y D./ Dña. Salvadora frente a Pedro Francisco y otros 16 y la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Justa con DNI nº NUM000, DOÑA Salvadora con DNI nº NUM001 y DON Segismundo con DNI nº NUM002 prestaron servicios para el extinto INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) hasta el 31.12.2010 ostentando la categoría de Titulados superiores especialistas con nivel salarial 10, salario base de 3.466,03 euros, y percibo también en los tres supuestos del importe de 251,44 euros en concepto de antigüedad.

SEGUNDO

Extinguido el IMADE por Ley 9/2010 de 23 de diciembre para -entre otros objetivos- la Racionalización del sector público en la COMUNIDAD DE MADRID se publicó el RD 89/2010 con el fin de adecuar la estructura de la CAM a tales medidas de racionalización.

El 29.12.2010 el Secretario General Técnico dirige a los demandantes comunicación, concediéndoles 2 opciones:

-prestar servicios para la CAM mediante relación laboral indefinida en las categorías profesionales y niveles salariales previstos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional. En el apartado retributivo se le asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fueras integrado en el convenio colectivo, con independencia de las retribuciones que vivera percibiendo en el IMADE. En el supuesto de elegir esta opción quedará adscrito provisionalmente a la SGT de la Consejería de Economía y Hacienda............................hasta la asignación de destino con carácter definitivo de conformidad con el art

10 Convenio CAM

-percibir una indemnización de 20 días de salario por año se servicio con un máximo de 12 mensualidades, de acuerdo con el art 58 ET, debiendo ejercitarse dicha opción en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

(Folios 506 a 508, 512, 514, 536 a 538)

TERCERO

Los demandantes optaron en plazo por mantener la relación laboral con la Administración de la Comunidad de Madrid, recibiendo comunicaciones de fechas 03 y 25 de febrero de 2011 de la Dirección General de Presupuestos y RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM, informándoles que la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la CAM......en reunión del día 31.01.2011 (Acta 1/2011) ha procedido a la integración de los trabajadores

procedentes del extinto IMADE habiendo quedado usted integrado en la categoría profesional de Titulado Superior Especialista (IMADE a extinguir).

Las condiciones salariales serán las establecidas en el apartado 1º de la disposición adicional 4ª de Ley 8/2010 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de CAM para año 2011 .

Siendo la adscripción definitiva de los tres demandantes con la categoría de Titulados Superiores Especialistas nivel salarial 10, las siguientes:

- Justa : puesto NUM003, adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales ubicada en C/ Alfonso XI, 6 Planta baja con efectos de 08.02.2011

- Salvadora : puesto NUM004, adscrita a la DG de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales ubicada en C/Espartinas 10, 2ª planta con efectos del día 08.02.2011

- Segismundo : puesto NUM005, adscrito al Servicio Regional de Empleo, Oficina de Empleo de San Sebastián de los Reyes ubicada en c/ Isla de Hierro 7, con efectos del día 04.03.2011.

(Folios nº 510, 514, 516, 517, 551, 556 a 558 )

CUARTO

Las dos demandantes Justa y Salvadora el 12.01.2011 presentan escrito de Alegaciones indicando que hacen expresa reserva de ejercitar las acciones jurídicas que les puedan corresponder.

E igual mención de reserva de ejercicio de acciones legales efectúa el demandante en la comunicación de adscripción de 25.02.2011

(Folios nº 509, 513 y 516 de autos)

QUINTO

En el Acta 1/2011 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo para el Personal Laboral de la CAM, constan 2 puntos del orden del día:

  1. ) Integración de los trabajadores provenientes del IMADE en la comunidad de Madrid y su adscripción definitiva

  2. ) Información relativa al proceso de adscripción definitiva de los trabajadores que se integran en la CAM en desarrollo del Decreto 89/2010.

Acordando los componentes de la Comisión paritaria respecto del

-punto 1,º y en lo que es objeto de este pleito, que: "Los trabajadores con categoría profesional de "Titulado Superior Especialista" en el IMADE, con y sin titulación, se integran en la categoría profesional de "Titulado Superior Especialista (IMADE) a extinguir"

-Dada la información por parte de la representante de la DG de la Función Pública del proceso de adscripción definitiva de trabajadores en desarrollo del Decreto 89/10 tanto UGT como CCOO y CSIF-UP manifestaron la disconformidad con las adscripciones forzosas proponiendo que fueran voluntarias ofertadas conforme a la antigüedad.

Propuestas contestadas en dicho acto por las representantes de la DG de Presupuestos y RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda y de la DG de la Función Pública.

(Folios 458 a 461, 552 a 555)

SEXTO

El demandante Segismundo presentó demanda que turnada recayó en el correspondiente JS y dictada sentencia desestimatoria, tras suplicación el actor obtuvo sentencia estimatoria en parte declarando el derecho del demandante a seguir percibiendo el importe que por salario base tenía con anterioridad como trabajador de IMADE a la fecha de su extinción.

Sentencia del TSJ Madrid que recoge las dictadas en la materia tanto por el TSJ Madrid como por el

Tribunal Supremo.

(Folios nº 435 a 456 y 570 a 578)

SEPTIMO

Las titulaciones académicas que ostentan los trabajadores son:

- Segismundo : Licenciado en derecho

- Salvadora : Licenciada en ciencias Políticas y Sociología

- Justa : Licenciada en Arquitectura.

(Folios nº 566 a 569)

OCTAVO

Consta aportado en el ramo de prueba de la parte actora y de la CAM el Certificado de las funciones que Segismundo efectúa en el puesto denominado Técnico Superior nº NUM005 nivel 10; certificación que indiscutida se da aquí por reproducida.

(Folios nº 518 y 565)

NOVENO

Los demandantes presentaron una 1ª reclamación previa el día 02.02.2012 y otra con el mismo contenido que la anterior en fecha 24.01.2013 dictando, la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas Resolución de fecha 02.07.2013 declarando la inadmisibilidad de la reclamación previa de 24.01.2013, por transcurso del plazo.

(Folios nº 360 a 426)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las 17 personas físicas codemandadas y la excepción de "cosa juzgada" del primer punto del suplico de demanda en relación con el actor Segismundo, desestimo la demanda formulada por DOÑA Justa, DOÑA Salvadora y DON Segismundo frente a LA COMUNIDAD DE MADRID y 17 codemandados personas físicas por su condición de miembros de la COMISÓN PARITARIA de VIGILANCIA, INTERPRETACION Y DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las reclamaciones frente a la misma solicitadas en demanda.

Por último, declarando la existencia de temeridad de la acción y modo en...

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