STSJ Galicia 3407/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4050
Número de Recurso713/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3407/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003094

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000713 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000614 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Alejandro, LABORATORIOS ERN SA

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES, ANGEL MAZORRA FOLGUERA

PROCURADOR:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: IONFARMA SL

ABOGADO/A: ANGEL MAZORRA FOLGUERA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000713/2016, formalizado por Alejandro, LABORATORIOS ERN SA, contra la sentencia número 641/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000614/2015, seguidos a instancia de Alejandro frente a LABORATORIOS ERN SA, IONFARMA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandro presentó demanda contra LABORATORIOS ERN SA, IONFARMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 641 /2015, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Alejandro, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa LABORATORIOS ERN, S.A., desde el día 09-03-92, con la categoría profesional de jefe de zona y un salario mensual de

136,30 euros diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El actor además realizaba funciones propias de agente de propaganda médica./Segundo.- Por carta de fecha 09-06-15 se le comunicó su despido con efectos de 09-06-15 por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, desobediencia, ausencia injustificada al trabajo, faltas de puntualidad y disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo; en concreto:"1) El día 13 de abril de 2015 usted realiza su primera visita profesional a las 9.32 horas finalizando su jornada a las 15.16 horas (lo que representa una jornada teórica de 5 h. 44 m.) . De esta jornada usted informa a la empresa las siguientes visitas: siete médicos (tres por la mañana y cuatro por la tarde) del Centro de Salud (CS) de Tomiño, y cuatro farmacias (tres por la mañana en Vigo, Mos y Torriño y una por la tarde en Carregal) . Lo anterior no responde a la realidad ya que no es cierto los cuatro médicos que dice visitar por la tarde; tampoco visita por la mañana la farmacia de Vígo (Ldo. Charro Termes) y la farmacia que dice visitar por la tarde en Carregal (Lda. Carolina ) en realidad lo hace por la mañana.Además usted durante la jornada se dedica a asuntos personales (en Tomiño permanece en su vehículo parado o estacionado hablando por el móvil y fumando durante 30 m. a partir de las 11.40 h. y está en dos bares -el primero en Mos y después es esa misma localidad- por espacio de más de 31 m.), lo que representa una jornada real máxima de 4 h. 43 m. Ese mismo día pasa a la empresa una media dieta (comida) indebida (Café Tomiño Pool).

2) El día 14 de abril de 2015 usted realiza su primera dieta profesional a las 9.15 horas finalizando su jornada a las 14.18 horas (la jornada teórica en esta ocasión es de 5 h. 03 m.) . Dicho día informa de las siguientes visitas: dos médicos del CS de Navia de Vigo (por la mañana) y cinco farmacias (tres por la mañana en Salceda y Vigo y dos por la tarde en Vigo). La realidad es que usted durante dicha jornada se dedica a asuntos personales (cafetería, entidad financiera, telefonía, droguería-librería, tienda de deportes, etc.) además de no ser ciertas las farmacias visitadas por la tarde en Vigo, al hacerlo por la mañana. Nuevamente pasa una media dieta (comida) indebida (Bar restaurante Adega do Galo) al no realizar ninguna actividad profesional por la tarde.

Además de no cumplir con su horario y jornada de trabajo, falsea el informe de visita, pasa una media dieta indebida y durante la jornada de trabajo se dedica a realizar actividades personales.

3) El día 15 de abril de 2015 usted realiza su primera visita profesional a las 11.16 horas finalizando su jornada a las 15.40 horas (la jornada teórica es de 4 h. 24 m.). Dicho día informa las siguientes visitas: diez médicos (cuatro por la mañana y seis por la tarde) todos del CS Rosalía de Castro, y cuatro farmacias (tres por la mañana y una por la tarde) de Vigo.

Lo anterior no responde con la realidad. Además que también durante este jornada se dedica a asuntos personales (entidad financiera, heladería, el Corte Inglés -en el que está lh. 40., etc.) -lo que representa una jornada real de 2 h. 44 m.-, inicia su primera visita profesional a la hora antes citada (11.16 horas) en la farmacia del Ldo. Porfirio de Vigo cuando de su informe consta que lo hace por la tarde; las dos farmacias de Ldo. Norberto y de la Lda. Lina que dice visitar por la mañana son falsas, y lo mismo ocurre con los seis médicos que dice visitar por la tarde en el CS Rosalía de Castro.

Asimismo realiza y atiende a múltiples llamadas durante este día que son todas de carácter personal, y también pasa a la empresa una media dieta (comida) indebida (La Taglietella). Nuevamente incumple con su horario y jornada de trabajo que en esta ocasión inicia a las 11.16 horas, y en la misma realiza actividades personales ajenas a la empresa, falsea el informe de visitas para justificar servicios prestados por la tarde que no hace en momento alguno y pasa una media dieta (comida) indebida.

4) El día 4 de mayo de 2015 realiza su primera visita profesional a las 9.31 horas finalizando su jornada a las 14.52 horas (la jornada teórica es de 5 h. 21 m.). Este día informa a la empresa haber visitado cinco médicos (cuatro por la mañana y uno por la tarde) del CS de Coruxo, y cuatro farmacias (tres por la mañana y uno por la tarde) en Vigo. Lo anterior no coincide con la realidad, ya que dos de las cuatro farmacias no visita, en concreto la de la Lda. Petra por la mañana y la del Ldo. Vidal por la tarde. Y lo mismo ocurre con el médico que dice haber visitado por la tarde en el CS. Además durante su jornada usted se dedica nuevamente a asuntos personales, como es estar en tres bares y un restaurante -1 h. 39 m.-, túnel de lavado de coche, permanecer en el coche parado o estacionado -28 m.-, etc.) lo que representa un jornada real máxima de 3h. l4m. Asimismo usted pasa a la empresa una media dieta (comida) indebida (Restaurante Komo en Kasa de Lola).Se incumple también el horario y la jornada de trabajo, falsea el informe de visitas médicas, realiza actividades personales durante la jornada de trabajo, y además pasa una media dieta indebida.5) El día 5 de mayo de 2015 realiza su primera visita profesional a las 9.31 horas finalizando su jornada a las 15.40 horas (la jornada teórica es de 6 h. 9 m.). Usted informa haber visitado seis médicos (uno por la mañana y cinco por la tarde) del Hospital Xeral, y tres farmacias (dos por la mañana y uno por la tarde) Lo anterior no es cierto ya que la farmacia que dice haber visitado por la mañana ( DIRECCION000 CB) no la visita, la farmacia que dice visitar por la tarde lo hace por la mañana, no visitando ninguna farmacia o medico por la tarde. Además durante la jornada se dedica a asuntos personales ya sea tanto por la mañana (Máximo Duti) como por la tarde, pasando también una media dieta indebida (El Rincón de Santi).Nuevamente incumple su horario y jornada de trabajo, informa de visitas médicas que no son ciertas, realiza durante su jornada actividades personales no cumpliendo con sus obligaciones con la empresa, y pasa una media dieta a pesar de no haber ido a ningún restaurante.6) El día 6 de mayo de 2015 realiza su primera visita profesional a las 10.27 horas finalizando la jornada a las 14.46 horas (la jornada teórica es de 4 h. 19 m.). Este día informa haber visitado cuatro médicos (dos por la mañana y dos por la tarde) del ambulatorio de la calle Cuba de Vigo, y cuatro farmacias (dos por la mañana y dos por la tarde) también de Vigo. La realidad es que las farmacias que dice visitar por la tarde no son ciertas, la de la Lda. Ana la visita por la mañana a las 10.27 h y la de Clara no la visita, no realizando ninguna visita profesional a médicos o farmacias por la tarde. Durante la jornada en dos ocasiones va a la misma Cafetería-Bar Los Robles, a un Estanco, etc. Asimismo pasa una media dieta (comida) indebida (Cafetería Ecos).Se incumple el horario y la jornada de trabajo otra vez más, por la tarde no realiza ninguna visita médica siendo por lo tanto falso el informe de visita entregado a la empresa, y pasa una media dieta indebida.7) Además como jefe o supervisor de la zona AGL (Asturias, Galicia y León), tiene la obligación de gestionar su equipo de ventas de 5 delegados (2 en Asturias, 1 en Lugo y Orense, 1 en A Coruña y 1 en León) mediante visitas conjuntas periódicas y seguimiento telefónico, según procedimiento establecido por la empresa. No obstante durante el año 2015 (1-1-2015 a 8-5-2015) con el delegado de Asturias ( Victor Manuel ) que empieza a trabajar para la empresa en enero 2015 solo realiza una visita conjunta (17-2-15); con el delegado de...

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