STSJ Cantabria 581/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:852
Número de Recurso444/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000581/2016

En Santander, a 20 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de Empresa de ALTADIS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa de ALTADIS, S.A., siendo demandada la empresa ALTADIS, S.A., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La demandada se dedica en Cantabria a la fabricación mayormente de cigarros (puros).

  1. - El 29-4-14 se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/40 de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001 / 37 / CE (su contenido íntegro se tendrá por reproducido).

    La disposición transitoria de esta Directiva reza de esta manera:

    "Los Estados miembros permitirán que los siguientes productos no conformes con las disposiciones de la presente Directiva se comercialicen hasta el 20 de mayo de 2017:

    1. Productos del tabaco fabricados o despachados a libre práctica y etiquetados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/37/CE antes del 20 de mayo de 2016;

    2. Los cigarrillos electrónicos o envases de recarga fabricados o despachados a libre práctica antes del 20 de noviembre de 2016;

    3. Los productos a base de hierbas para fumar fabricados o despachados a libre práctica antes del 20

    de mayo de 2016;" 3º.- El horario que han tenido los trabajadores de la demandada ha sido el siguiente:

    Turno de mañana: de 06:55 a 14:30

    Turno de tarde: de 14:25 a 22:00

    Partido: de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:05

    Excepciones

    Del 01/01/2015 al 09/01/2015

    De lunes a viernes (jornada diaria de 7 horas 30 minutos)

    Turno de Mañana: de 7:00 a 14:30

    Turno de Tarde: de 14:25 a 21:55

    Partido: de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00

    23/12/2015 (jornada diaria de 7 horas y 35 minutos)

    Tarde: de 13:25 a 21:00

  2. - Los trabajadores han disfrutado de dos días de libre disposición.

  3. - Los trabajadores han disfrutado de sus vacaciones en julio y agosto.

  4. - El 1-12-15 la demandada acordó modificar varias condiciones de trabajo de los trabajadores en este sentido:

    "TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN

    1. HORARIO DE TRABAJO

      .Turno A

      Del 01/01/16 al 15/12/16

      De lunes a viernes (jornada diaria de 8 horas)

      Mañana: de 6:00 a 14:00

      Tarde: de 13:55 a 21:55

      Partido: de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30

      Del 16/12/16 al 31/12/16

      (De lunes a viernes jornada diaria de 7 horas 40 minutos Mañana: de 6:20 a 14:00

      Tarde: de 13:55 a 21:35

      Partido: de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30

      .Turno B

      Del 01/01/16 al 15/12/16

      De lunes a viernes (jornada diaria de 8 horas)

      Mañana: de 6:00 a 14:00

      Tarde: de 13:55 a 21:55

      Partido: de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30

      Del 16/12/16 al 31/12/16

      De lunes a viernes jornada diaria de 7 horas 40 minutos Mañana: de 6:20 a 14:00

      Tarde: de 13:55 a 21:35

      Partido: de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30 Excepciones

      23/12/16 (jornada diaria de 7 horas 40 minutos)

      Tarde: de 12:55 a 20:35

      . TRABAJADORES DE OFICINAS

      Del 01/01/16 al 31/12/16

      De lunes a jueves (jornada diaria de 8 horas 47 minutos)

      Mañana: de 9:00 a 14:00

      Tarde: de 16:00 a 19:47

      Viernes: jornada diaria de 6 horas, de 8:30 a 14:30

      Excepciones:

      Del 15/06/16 al 15/09/16

      De lunes a viernes (jornada diaria de 7 horas), de 8:00 a 15:00

      Del 19/12/16 al 22/12/16

      De lunes a jueves, jornada diaria de 8 horas 29 minutos

      Mañana: de 9:00 a 14:00

      Tarde: de 16:00 a 19:29

      OFICINAS (FLEXIBLE)

      Del 01/01/16 al 31/12/16

      De lunes a jueves jornada diaria de 8 horas

      Presencia obligada: de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00

      Presencia flexible: hasta cumplir la jornada diaria, de 8:00 a 20:00 con 1:30 horas para comer. Viernes: jornada de 8 horas

      Presencia obligada: de 10:00 a 14:30

      Presencia flexible: hasta cumplir la Jornada diaria, de 8:00 a 20:00 con 1:30 horas para comer. Excepciones:

      Del 15/06/16 al 15/09/16

      De lunes a viernes jornada diaria de 8 horas

      Presencia obligada: de 10:00 a 14:30

      Presencia flexible: hasta cumplir la hornada diaria, de 8:00 a 20:00 con 1:30 horas para comer Del 16/12/16 al 23/12/16

      De lunes a jueves, jornada diaria de 7 horas 40 minutos

      Presencia obligada: de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:00

      Presencia flexible: hasta cumplir la jornada diaria, de 8:00 a 20:00 con 1:30 horas para comer Viernes: jornada de 7 horas 40 minutos

      Presencia obligada: de 10:00 a 14:30

      Presencia flexible: hasta cumplir la jornada diaria, de 8:00 a 20:00 con 1:30 horas para comer."

    2. DÍAS NO PRODUCTIVOS: desde el 30 de mayo hasta el 14 de junio.

    3. Un día de libre disposición.

    4. VACACIONES: 15 de junio a 14 de julio. (Esta decisión empresarial vino precedida por varios contactos y reuniones con los representantes de los trabajadores; estos contactos fueron infructuosos).

      (Estas condiciones se aplican desde el 1-1-2016).

  5. - No está prevista fabricación a partir del 1 de junio de este año."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE ALTADIS S.A. contra ALTADIS S.A., absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Comité de Empresa de Altadis, S.A., formuló demanda de conflicto colectivo frente a dicha empresa, solicitando que literalmente se declare: "injustificada la decisión de la empresa demandada de modificación sustancial de condiciones de trabajo en relación con el horario de trabajo, periodo de disfrute de vacaciones, días de libre disposición, y dejando sin efecto el aumento de días no productivos (de 4 a 16) por ajuste de jornada y por lo tanto se anule la fijación del periodo de disfrute de los mismos... anulando y dejando sin efecto la modificación impuesta a todos los efectos".

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de fecha 7 de marzo de 2016, tras rechazar la excepción opuesta de falta de agotamiento de la conciliación previa, desestima la demanda al entender acreditado que la decisión empresarial de modificación de condiciones de trabajo era justificada, por venir amparada en los dictados y exigencias de la Directiva 2014/40, de 3 de abril.

Frente a la misma recurre en suplicación el comité de empresa demandante, a través de dos motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Ha sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

En el primero de los motivos interesa la parte recurrente la revisión de los hechos probados octavo, noveno y tercero, por error en la apreciación de la prueba, proponiéndose:

  1. La inclusión en el octavo HP, del texto del apartado B del artículo 40 del Convenio Colectivo de la empresa Altadis 2010-2014 y el del art. 31 del mismo texto convencional.

    Reiteradamente se ha señalado el Tribunal Supremo que se debe excluir de la revisión fáctica, todo lo que no sea un dato en sí, como los preceptos de normas reglamentarias de carácter interno o el convenio colectivo aplicable, y, en definitiva cualquier concepto jurídico (por todas STS/IV de 4 de mayo de 2016, rec. 87/2015 ). Los preceptos convencionales al no ser hechos, no pueden ser incluidos en el relato fáctico.

  2. La adición en el HP noveno, del contenido de las actas de las reuniones celebradas entre la dirección de la empresa y el comité de fábrica, los días 20, 26 y 27 de noviembre de 2015.

    Tampoco se accede a esta adición, ya que se trata de un hecho no controvertido y de conocimiento público pero que carece de toda trascendencia para una posible modificación del fallo.

  3. La ampliación del HP tercero, incluyendo el horario que tenía el personal de oficinas hasta el día 31 de diciembre de 2015. Nuevamente debe denegar dicha inclusión por idéntico motivo, ser irrelevante para mutar el signo del fallo, dado que no se cuestiona la existencia de un cambio horario.

TERCERO

1.- En el último motivo, amparado en el art. 193 c) LRJS, se denuncia la infracción de los cuatro primero párrafos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 138 LRJS, así como los arts. 31 y 40 del Convenio Colectivo de Altadis (BOE 27-06-2012).

Sostiene la representación legal del comité de empresa, en síntesis, que la empleadora ha incumplido claramente el art. 31 de la norma convencional, dado que no se ha hecho ninguna consulta a los representantes de los trabajadores, sino que se ha limitado a proponer un calendario laboral para 2016, con un horario ya prefijado, sin opción a que el comité de empresa pudiera realizar propuesta alguna; y en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones, alega que la empresa tampoco ha actuado conforme al art. 40 del Convenio Colectivo de Altadis, al no alcanzarse acuerdo alguno, ni establecer las vacaciones de forma...

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