STSJ Cantabria 71/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2017:34
Número de Recurso1064/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000071/2017

En Santander, a 02 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ALTADIS, S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rocío, siendo demandada la empresa ALTADIS, S.A.U, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La actora, Rocío, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, ALTADIS, S.A.U., desde el 2 julio 2012, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Maquinista y percibiendo un salario diario de 58,82 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo.

  2. - Ha figurado de alta en Seguridad Social en los siguientes períodos y conforme a los siguientes códigos de contratación: clave 401 (contrato de duración determinada por obra o servicio determinado), clave 402 (contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción) y 410 (contrato de duración temporal por interinidad), y según consta en el informe de vida laboral aportado que obrante en autos se da por reproducido:

    1) 02/07/2012 a 29/08/2012: 410

    2) 10/12/2012 a 09/06/2013: 402

    3) 17/06/2013 a 13/09/2013: 410

    4) 06/05/2014 a 31/08/2014: 402 5) 26/06/2015 a 31/08/2015: 402

    6) 07/09/2015 a 30/04/2016: 402

  3. - En los períodos indicados las partes suscribieron los siguientes contratos:

    1) Contrato de interinidad de 28 junio 2012 con fecha de inicio el 2 julio al 1 agosto 2012 para sustituir a la trabajadora Belen sin que conste la causa de sustitución. Esta trabajadora estuvo de vacaciones del 2 julio al 1 agosto 2012.

    2) Contrato de interinidad de 30 julio 2012 con fecha de inicio el 2 agosto a 29 de agosto 2012 para sustituir a la trabajadora Inmaculada sin que conste la causa de la sustitución. Esta trabajadora estuvo de vacaciones del 1 al 29 agosto.

    3) Contrato eventual por circunstancias de la producción de 10 diciembre 2012 a 31 marzo 2013 prorrogado hasta el 9 junio 2013 siendo la causa: "Desestuchado de un millón de cajetillas para el mercado turco".

    4) Contrato de interinidad de 13 junio 2013 con inicio el 17 junio 2013 a 16 julio 2013 para sustituir a la trabajadora Socorro siendo la causa "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Esta trabajadora estuvo de vacaciones de 17 junio a 16 julio 2013.

    5) Contrato de interinidad de 16 julio 2013 con inicio el 17 julio 2013 a 19 agosto 2013 para sustituir a la trabajadora Clara siendo la causa "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".

    Esta trabajadora estuvo de vacaciones de 17 julio a 19 agosto 2013.

    6) Contrato de interinidad de 19 agosto 2013 con inicio el 20 agosto 2013 a 13 septiembre 2013 para sustituir a la trabajadora Marta sin que conste la causa de la sustitución. Esta trabajadora estuvo de vacaciones de 13 agosto a 13 septiembre 2013.

    7) Contrato eventual por circunstancias de la producción de 5 mayo 2014 con una duración pactada de 6 mayo a 31 mayo 2014 siendo la causa "adelanto de la producción (30 millones de cigarros) del mes de vacaciones". Este contrato fue prorrogado hasta el 31 agosto 2014.

    8) Contrato eventual por circunstancias de la producción de 25 junio 2015 con inicio el 26 junio 2015 a 31 agosto 2015 siendo la causa " producción de lanzamiento de nueva labor de cigarros (JPS 10) para el mercado portugués y atender a la producción de los meses de vacaciones".

    9) Contrato de interinidad de 7 septiembre 2015 para sustituir a la trabajadora Zaira siendo la causa "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Esta trabajadora estuvo en situación de IT del 28 agosto al 7 diciembre 2015.

    10) Contrato eventual por circunstancias de la producción de 30 noviembre 2015 con fecha de inicio el 10 diciembre 2015 hasta el 30 abril 2016 siendo la causa "Atender las necesidades productivas derivadas de la implantación de la Directiva Comunitaria EUTPD".

  4. - Como consecuencia de la necesidad de trasposición de la Directiva 2014/40 que obliga a los Estados miembros afectados a adaptar sus métodos de producción, fabricación y etiquetado y dada su falta de trasposición, la empresa no ha podido producir en junio 2016 y debió efectuar una sobreproducción en los primeros meses de 2016 (Sentencia Juzgado Social nº 3 de 7 marzo 2016 confirmada por Sentencia del TSJ de Cantabria de 20 junio 2016 que obrantes en autos se dan por reproducidas).

  5. - Con fecha 30 abril 2016 la demandante fue dada de baja en Seguridad Social.

  6. - La prestación de servicios de la actora se ha realizado sin la supervisión de un Maquinista. Únicamente el primer día de trabajo es acompañada por el Jefe de Unidad que le da una serie de instrucciones de cómo manejar la máquina y a partir de ahí trabaja sola en la máquina que le haya sido asignada (testifical Sres. Basilio y Eliseo ).

  7. - El salario asignada a la categoría de Maquinista es de 79,09 euros diarios con prorrata de pagas extras.

  8. - La actora ha percibido como indemnización a la finalización de los contratos temporales suscritos la cantidad de 1.753,99 euros.

  9. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical. 11º.- El 20 mayo 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Rocío contra ALTADIS, S.A.U., y en consecuencia declaro improcedente el despido de la actora de fecha 30 abril 2016, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de estas sentencia, opte por readmitir a la trabajadora o por abonarle una indemnización de 2.120,22 euros.

En el supuesto de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con descuento, en su caso, de lo percibido en otro empleo.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Dª. Julia formuló demanda interesando la declaración como despido improcedente, de su cese en la empresa Altadis, S.A.U., el día 30 de abril de 2016.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, de fecha 14 de octubre de 2016, estima la demanda entablada y declara la improcedencia del despido al entender que existió un uso fraudulento de la contratación temporal por interinidad y una falta de correlación entre la tipología y la realidad contractual.

Disconforme la empresa con la aludida resolución judicial, interpone el presente recurso de suplicación por medio de dos motivos y varios submotivos -con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS - para que, se revoque o deje sin efecto la sentencia de instancia o, subsidiariamente, se mantenga la declaración de improcedencia pero no la reclasificación a la categoría de maquinista, con la consiguiente merma en la indemnización.

La trabajadora ha impugnado el recurso, interesando la revisión de los hechos probados, con amparo en el art. 197.1 de la LRJS .

SEGUNDO

Revisión de hechos probados interesada por la recurrente.

En el primero de los motivos interesa la empresa recurrente la adición de un nuevo hecho declarado probado, con el ordinal quinto, en los siguientes términos:

" En el marco de la "Campaña de Control del Fraude de la Contratación Temporal", la ITSS Provincial citó el pasado 16 de febrero de 2016 a la empresa Altadis, S.a., para que presentara el Libro de Visitas, el Convenio Colectivo y los Contratos Temporales celebrados con todos los trabajadores de alta en la empresa y justificación de su temporalidad, concluyendo su actuación declarando que "examinada la documentación presentada, y tras la consulta a las bases de datos de la TGSS no se ha observado el incumplimiento de la normativa en materia de contratación temporal ".

Se justifica dicho texto en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 9 de septiembre de 2016, obrante al folio 46 de los autos.

Reiteradamente hemos señalado que uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento...

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