STSJ Comunidad de Madrid 367/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5096
Número de Recurso954/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007114

Procedimiento Recurso de Suplicación 954/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 954/2015

Sentencia número: 367/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 3 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 954/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE HERRUZO CAPILLA en nombre y representación de D. Javier contra la sentencia de fecha 18/9/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 205/2015 seguidos a instancia de D. Javier frente a SPEE en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Javier, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MS, S.A. desde el 26/04/1999, con categoría profesional de Encargado, habiendo iniciado la citada empresa un ERTE que finalizó con acuerdo el 23/10/2013, en virtud del cual se suspendió el contrato de trabajo del actor durante el periodo comprendido entre el 01/11/2013 y el 01/11/2014, si bien la reincorporación al trabajo se produjo el 30/10/2014.

Durante el periodo de suspensión (360 días), el actor percibió prestación por desempleo.

SEGUNDO

El 30/10/2014 la empresa procedió a despedir al actor mediante carta de despido objetivo basado en causas económicas, con efectos de 07/11/2014.

TERCERO

El actor solicitó prestación por desempleo, habiéndosele reconocido por resolución del SEPE de 21/11/2014 en base a los siguientes parámetros:

Días cotizados: 2192

Días de derecho: 720

Días consumidos: 360

Periodo reconocido: de 08/11/2014 a 07/11/2015

Base reguladora diaria: 114,19

% sobre la base reguladora: 50

Número de hijos a su cargo: 2

Cuantía diaria inicial: 46,59

Fecha inicio del pago: 10/12/2014.

CUARTO

Contra la citada resolución se interpuso Reclamación Previa por el demandante el 20/12/2014, habiéndose dictado resolución desestimatoria el 09/01/2015, en la que se hizo constar que si bien por error con fecha 21/11/2014 se emitió Resolución de aprobación de su solicitud de reanudación en la que constaban 360 días consumidos, dicho error fue subsanado tres días más tarde el 24-11-2014, procediendo a reconocerle la prestación con únicamente 300 días consumidos, procediendo por tanto a la Reposición de los 60 días de prestación correspondientes a los días de suspensión producidos hasta la fecha de 31-12-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Javier, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar y confirmo Resolución del SEPE de fecha 09/01/2015, absolviendo a dicho Servicio Público de las pretensiones deducidas en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18/12/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/4/2016 señalándose el día 27/4/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Javier fue trabajador de "Construcciones MS, SA", empresa donde tuvo suspendida su relación laboral en virtud de expediente temporal de regulación de empleo entre 1 de noviembre de 2013 y 29 de octubre de 2014, reincorporándose el día siguiente a la fecha que se acaba de indicar, si bien el 7 de noviembre de 2014 se acordó su despido objetivo por causa económica. El trabajador solicitó prestación de desempleo, siéndole reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") por un total de 720 días (desde 8/11/14 a 7/11/15), de los cuales entendió que habían sido consumidos 300 y debían ser repuestos 60 (los correspondientes al periodo de suspensión 1/11/13 a 31/12/13). El Sr. Javier impugnó judicialmente esa decisión, pidiendo que los días de reposición de prestación fueran 180, siendo su demanda desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Madrid de 18 de septiembre de 2015 .

El actor la ha recurrido en suplicación, formulando dos motivos, amparados en el apdo. c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

En el primero alega que la decisión de instancia "vulnera el principio constitucional de igualdad, amparado por los arts. 1, 14 y 9 CE, y procude indefensión del trabajador desempleado".

Tras esta cita normativa se esconde una crítica según la cual "resulta incongruente que se redacte una norma jurídica (RDL 3/2012) con la intención de vulnerar el principio de igualdad" (sic) en el sentido de que el número de días de reposición de la prestación de desempleo que corresponde a un trabajador varía en función de la fecha en que se haya producido el inicio de la suspensión de su relación laboral por crisis empresarial, de manera que para evitar este efecto el art. 16.1 Ley 3/12, según redacción dada por RD Ley 1/13, de 25 de enero, ha de ser interpretado en el sentido de que el número de días de reposición consecutivo a suspensión de la relación laboral por expediente de regulación de empleo temporal aprobado en virtud de resolución administrativa dictada a lo largo de 2013 ha de ser el máximo de 180 días.

El segundo motivo de suplicación defiende que la interpretación del art. 16.1 Ley 3/12, según redacción dada por RD Ley 1/13, es contraria a las reglas establecidas en el art. 3 Cc, por cuanto el único presupuesto que establece aquel precepto en orden al reconocimiento del derecho a reposición de prestaciones de desempleo durante 180 días es que la relación laboral del trabajador hubiera estado suspendida antes de 31 de diciembre de 2013, y nada dice sobre que en ese caso la reposición sólo alcance los días disfrutados hasta 31 de diciembre de 2013.

Este planteamiento nos lleva a referir la sucesión de las diversas disposiciones normativas que han regulado la materia, a fin de determinar el alcance de la que se encontraba vigente en la fecha de extinción contractual del recurrente.

TERCERO

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, estableció en su art. 3.1, bajo el título "Reposición del derecho a la prestación por desempleo", las siguientes reglas:

" 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;

  2. Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 ".

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