STSJ Galicia 2879/2016, 9 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2879/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha09 Mayo 2016

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0000382

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004257 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Amanda

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004257 /2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA, en nombre y representación de, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2015, seguidos a instancia de Amanda frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amanda presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Resolución de la Conselleria de Facenda de fecha 5 de julio de 2012 se orden6 la publicación (que tuvo lugar en el DOGA del 9 de julio) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de igual fecha por el que se aprob6 la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria do Medio Rural e do Mar por el que se crearon 436 puestos de personal laboral adscritos al Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais para dar apoyo en la campaña de verano, procediéndose a la contratación de personal mediante contratos de interinidad para cubrir puestos de carácter discontinuo, con un periodo máximo de actividad anual de 3 meses.

SEGUNDO

La actora, doha Amanda, con DNI NUM000

, incorporada a las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, fue seleccionada y llamada y ha prestado servicios a tiempo completo en el SPDCIF dependiente de la Conselleria de Medio Rural e do Mar, con destino en el Distrito Forestal XVIII de Vigo-Baixo Miño, durante los periodos que se reseñan a continuación: 1) del 21 de julio al 20 de octubre de 2012; 2) del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013;

3) del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014.TERCERO.- Dicha convocatoria se ha instrumentado bajo la modalidad de un contrato temporal de interinidad, contrato este último en el que se disponía: a) Que prestarían servicios de vigilante coma fijo discontinua. b) Que su duración seria de 3 meses en el aria natural durante la temporada de alto riesgo en la campaña de verano. c) Que desempeñaría el puesto NUM001 de vigilante fijo de la relación de puestos de trabajo "na que consta a observación de campaña de verán alto risco" y su duración seria hasta que se reincorporase el titular de dicho puesto o "este se cubriese, reconvirtiese o amortizase por los procedimientos reglamentarios. CUARTO.- Al finalizar cada campaña en los alias 2012 a 2014, el contrato de trabajo de la actora quedaba suspendido, teniéndose por reiniciado en la campaña del siguiente año. QUINTO.- La actora, previamente y bajo la cobertura de contratos temporales por obra o servicio determinado, había estado ligada a ese mismo servicio como vigilante móvil entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de 2003, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 y entre 19 de julio y el 18 de octubre de 2006 y como jefe de brigada entre el 1 de junio y el 1 de octubre de 2007. SEXTO.- El 7 de octubre de 2014 la actora planteo reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada por Resolución de 18 de noviembre pasado, dando lugar al planteamiento de demanda en fecha 22 de enero de 2015 postulando el reconocimiento de su condición de trabajadora fija (indefinida discontinua).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO interpuesta par DO-1^TA Amanda contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda inicial en los términos indicados en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada un nuevo hecho probado, el séptimo, del siguiente tenor: "En fecha 11 de julio de 2014, la Inspección de Trabajo emitió acta de inspección en relación a los contratos de interinidad de tres meses formalizados con los trabajadores del SPDCIF, reconoció expresamente que los mismos constituyen según su tenor literal "un claro fraude de ley, cuando no un abuso de derecho"", con base en el documento número 18 de los aportados por la parte demandante.

Ha de reiterarse una vez más - SSTSJ Galicia 16/01/03 R. 5384/02, 23/12/02, 15/06/02 R. 938/99, 16/05/02 R. 1171/99, 03/05/02, 07/02/02 R. 6499/01, 25/10/01 R. 1458/98, 05/07/01, 20/04/01 R. 2851/95, 05/03/01, 08/02/01 R. 5959/00, 19/01/01 R. 5470/00, 10/01/01 R. 2952/98 ..- que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997 - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 387/2018, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 d3 Abril d3 2018
    ...dictada el 9 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 4257/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 14 de julio de 2015 , recaída en autos núm. 78/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR