STSJ Cataluña 10/2016, 9 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Mayo 2016
Número de resolución10/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/2016

En los autos nº 52/2015, iniciados en virtud de demanda de impugnación de convenio colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo/a Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, en fecha 28 de Octubre de 2.015, tuvo entrada en esta Sala demanda de impugnación de Convenio Colectivo formulada por el Sindicat de Metges de Catalunya dirigida frente a Unió Catalana d'Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS), l'Associació Catalana d'Entitats de la Salut (ACES), Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT) y Sindicat d'Infermeria de Catalunya (SATSE).

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación, de fecha 29 de octubre de 2.015, se acordó el registro de la demanda y se designó ponente al mismo tiempo.

TERCERO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de justicia, de fecha 24.11.15, se señaló para los actos de conciliación y juicio el día16.12.15.

CUARTO

Mediante escritos de fecha de presentación, de 27.11.15 del sindicato Candidatura Autònoma de Treballadores i Treballadors de l'Administració de Catalunya - Coordinadora de la Treballadors i Treballadores de la Sanitat de Catalunya (CATAC-CTSC), de 30.11.15 el de la Federació D'Associacions Professionals d'Infermeria (FAPIC), 11.12.15 del Sindicato Auxiliares de Enfermería (SAE) y 15.12.15 de la Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC), interesaron que se les tuviera por personados y partes en el presente conflicto colectivo como coadyuvantes de la parte actora del procedimiento.

QUINTO

Con fecha 09.12.15 la codemandada UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS presentó escrito al que acompañaba la prueba documental anticipada solicitada en la demanda y consistente en las Actas de las reuniones de la Comisión negociadora para renovar el VII convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (docs nº 1 al 20), Actas de las reuniones de la Comisión negociadora para renovar el 1er convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Catlunya con actividad concertada con el Servei Català de la Salut para los años 2013-2014 (docs. nº 21 a 29) y las Actas de las reuniones de la Comisión negociadora del I convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (docs. nº 30 a 38).

SEXTO

Con fecha 10.12.15 se presentó demanda de impugnación del I convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut interpuesta por el Sindicat de Auxiliares de Enfermería (SAE), que fue registrada con el número de autos 56/15, habiéndose acordado su acumulación a los presentes autos en fecha 18.02.16.

SÉPTIMO

Llegado el día señalado para el acto de conciliación y juicio se suspendieron las actuaciones a fin de que por las partes personadas, como cuestión previa, pudieran realizar las alegaciones que estimaran oportuno, en el plazo de diez días, con relación a los escritos de personación como coadyuvantes de los sindicatos reseñados más arriba.

OCTAVO

Presentada que hubieron sido las alegaciones formuladas con relación a la personación de los sindicatos coadyuvantes, se dictó en fecha 18.01.16, Auto por el que se tiene por parte interesada a los sindicatos Candidatura Autònoma de Treballadores i Treballadors de l'Administració de Catalunya

- Coordinadora de la Treballadors i Treballadores de la Sanitat de Catalunya (CATAC-CTSC), Federació D'Associacions Professionals d'Infermeria (FAPIC), Sindicato Auxiliares de Enfermería (SAE) y Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC).

NOVENO

Por Auto, de fecha 18.02.16, se acordó la acumulación del procedimiento nº 56/15 de impugnación del I convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut interpuesta por el Sindicat de Auxiliares de Enfermería (SAE).

DÉCIMO

Por Auto, de fecha 29.02.16, se tuvo por desistido al Sindicat de Auxiliares de Enfermería (SAE) de la demanda de impugnación del convenio colectivo, habiéndose acordado por Auto, de fecha

03.03.16, la desacumulación del procedimiento nº 56/15 al presente, así como el archivo de dicho procedimiento.

UNDÉCIMO

Por Diligencia de ordenación de fecha 14.03.16, se acordó señalar para el 13.04.16 los actos de conciliación y juicio. Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar el acto de juicio, al que compareció la parte actora y demás partes interesadas y demandadas, así como el Ministerio Fiscal, habiéndose desarrollado el acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros socio sanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut, fue suscrito, en fecha 8 de abril de 2.015, por la parte empresarial, por los representantes de la Unió Catalana d'Hospitals (UCH), del Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) y de l'Associació Catalana d'Entitats de la Salut (ACES), y por la parte social, por los representantes de Comissions Obreres (CCOO), de la Unió General de Treballadors (UGT) y del Sindicat d'Infermeria (SATSE). Dicho convenio fue publicado en el núm. 6923 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 29.07.2015, en virtud de Resolución del Departament D'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya 1742/2015, de 24 de julio.

SEGUNDO

Antecedentes del mencionado convenio son los siguientes:

1) VII Conveni Col·lectiu de treball dels hospitals de la XHUP i dels centres d'atenció primària concertats pels anys 2005-2008 (DOGC núm 4733, del 4.10.2006), con vigencia temporal inicial desde el 01.01.2.005 hasta el 31.12.2.008, y vigencia en ultraactividad hasta el 08.07.13.

2) 1er. Conveni Col·lectiu de treball per als centres sociosanitaris de Catalunya amb activitat concertada amb el Servei Català de la Salut pels anys 2013- 2014 (DOGC núm 6583, del 17.03.14), con vigencia temporal inicial desde el día 05.07.13 hasta el 31.12.14. 3) Conveni Col·lectiu de centres sociosanitaris i/o de salut mental de Catalunya amb activitat concertada amb el Servei Català de la Salut 2007-2008 (DOGC el 18.06.08), con vigencia temporal inicial desde el

01.01.07 y vigencia en ultraactividad hasta el 08.07.13.

TERCERO

Por lo que hace al Convenio Colectivo de la XHUP, en el período comprendido entre el

29.06.09 y 21.06.13, entre los representantes sociales Comissions Obreres (CCOO), de la Unió General de Treballadors (UGT), Metges de Catalunya (MC) y del Sindicat d'Infermeria (SATSE) y los representantes de la patronal sanitaria Unió Catalana d'Hospitals (UCH), del Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) y de l'Associació Catalana d'Entitats de la Salut (ACES), constituidos en Comisión negociadora, se mantuvieron 20 reuniones al objeto de renovar el VII Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2.005-2.008, cuya propuesta de convenio fue rechazada mayoritariamente en referéndum por el conjunto de trabajadores afectados por el convenio, por lo que la negociación finalizó sin acuerdo. (Folios 176 a 255 vuelto y 572/573).

CUARTO

No obstante no haberse firmado la renovación del VII Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de la XHUP, en las negociaciones habidas en el período señalado en el hecho anterior -29.06.09 y 21.06.13-, sí que se llegó al acuerdo entre las representaciones sociales de Comissions Obreres (CCOO) y de la Unió General de Treballadors (UGT) y la representación patronal Unió Catalana d'Hospitals (UCH), del Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) y de l'Associació Catalana d'Entitats de la Salut (ACES) respecto del Ier Convenio colectivo de los centros sociosanitarios de Catalunya con actividad concertada con el Servicio Català de la Salut para los años 2013-2014 que fue publicado en el núm. 6583 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 17.03.2014, en virtud de Resolución del Departament D'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya 238/2014, de 14 de febrero.

QUINTO

El 8 de julio de 2.013 finalizó la ultra-actividad del VII Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de la XHUP, por lo que en defecto de regulación convencional en vigor, se llegó en los diferentes centros sanitarios a Acuerdos de empresa que regulasen las condiciones de trabajo para los años 2013/2014. Dichos Acuerdos de empresa obran en autos a los folios 745-800, 818-824, 841-842, 853-858, 876-880 y 892-918.

SEXTO

Posteriormente, en el período comprendido entre el 08.10.14 y 28.05.15, las representaciones sociales de Comissions Obreres (CCOO) y de la Unió General de...

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