STSJ Cataluña 6051/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2019:11256
Número de Recurso5271/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6051/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0012333

CR

Recurso de Suplicación: 5271/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6051/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato METGES DE CATALUNYA, Cristina, Aquilino, Dolores, Augusto, Elisenda, Baltasar, Encarnacion, Erica, Estefanía y Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2017 y siendo recurrido/a HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU D ESPLUGUES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el sindicato Metges de Catalunya en nombre y representación de Dña. Cristina, D. Aquilino, Dña. Dolores, D. Augusto, Dña. Elisenda, D. Baltasar, Dña. Encarnacion, Dña. Erica, Dña. Estefanía y Dña. Julia contra Hospital Sant Joan De Déu d'Esplugues y se CONDENA a la demandada a abonar las siguientes sumas a los demandantes que se dirán:

- Aquilino : 456,60 euros.

- Augusto : 241,29 euros.

- Elisenda : 2.127,96 euros.

- Estefanía : 2.849,58 euros.

- Julia : 1.116,88 euros.

Dichas cantidades se incrementarán con un interés de demora del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Hospital Sant Joan de Déu d'Esplugues de Llobregat con las siguientes condiciones laborales:

- Dña. Cristina : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 18/07/05 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 3.914,44 euros.

- D. Aquilino : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 07/02/07 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 3.924,27 euros.

- Dña. Dolores : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 15/12/06 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 4.418,55 euros.

- D. Augusto : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 12/12/05 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 3.414,44 euros.

- Dña. Elisenda : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 19/05/09 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 4.344,85 euros.

- D. Baltasar : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 07/03/96 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 5.267,13 euros.

- Dña. Encarnacion : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 01/09/03 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 5.549,96 euros.

- Dña. Erica : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 17/07/00 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 4.815,46 euros.

- Dña. Estefanía : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 16/06/00 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 3.914,44 euros.

- Dña. Julia : Categoría profesional de médico, antigüedad computable desde 25/06/02 y salario mensual bruto, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 5.773,78 euros. (No controvertido)

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa demandada se regían por el VII Convenio de la Xarxa Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (Convenio XHUP) cuya vigencia finalizó el 9 de julio de 2013. (No controvertido)

TERCERO

La empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron un acuerdo colectivo de empresa de 09/07/13 por el que establecieron acogerse a la Ley del Estatuto marco hasta la entrada en vigor del siguiente convenio. (No controvertido)

CUARTO

En fecha 01/05/15 entró en vigor el primer convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (Convenio SISCAT). (No controvertido)

QUINTO

El referido convenio fue impugnado por el sindicato demandante dando lugar al procedimiento judicial resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de mayo de 2016, que desestimó la demanda. En ésta se pretendía, por cuanto interesa al presente pleito, la nulidad del artículo 9.2 inciso segundo, la nulidad de la exclusión de los grupos profesionales 1, 2 y 3 de la aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 y la nulidad del artículo 35 y del anexo 11 del Convenio Colectivo.

Formulado recurso de casación, fue desestimada por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018. El contenido de dicha sentencia, que obra en folios 281 a 295 del expediente, se da por reproducido a efectos expositivos.

SEXTO

Para el caso de estimación íntegra de la demanda la empresa adeudaría a los demandantes la suma de 70.600,07 euros, de acuerdo con el desglose que obra en folio 158 del expediente, que se da por reproducido.

Para el caso de estimación de las pretensiones relativas al plus nocturnidad únicamente, la empresa adeudaría a los demandantes la suma de 14.160,44, de acuerdo con el desglose que obra en folio 158 del expediente.

Para el caso de estimarse las pretensiones relativas a la reclamación de horas extraordinarias que excedan de la jornada anual de 1.826,27 horas, la empresa adeudaría la suma de 56.439,63 euros de acuerdo con el desglose que obra en folio 158 del expediente. (No controvertido)

OCTAVO

La empresa reconoce adeudar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de horas extraordinarias realizadas a partir de 2.187 horas

anuales:

- Aquilino : 456,60 euros.

- Augusto : 241,29 euros.

- Elisenda : 2.127,96 euros.

- Estefanía : 2.849,58 euros.

- Julia : 1.116,88 euros.

Para el caso de que a las horas extraordinarias realizadas a partir de las 2.187 anuales debiera aplicarse el plus de nocturnidad, las cifras anteriores deberían incrementarse con los siguientes importes:

- Aquilino : 19,78 euros.

- Augusto : 11,66 euros.

- Elisenda : 64,26 euros.

- Estefanía : 202,67 euros.

- Julia : 61,21 euros.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 31 de diciembre de 2015, la misma se celebró con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Hospital Sant Joan de Dèu D'Esplugues, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el sindicato demandante en el presente procedimiento, Metges de Catalunya, actuando en representación de la Sra. Cristina y nueve trabajadores más, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en se declare su derecho a cobrar la horas de atención continuada desde, las 22:00 hasta las 6:00 horas, con el incremento relativo al Plus de nocturnidad y, aquellas realizadas a partir de las 1826,27 horas anuales al valor de la hora ordinaria, solicitando que se condene a la empresa demandada a abonarles las cantidades que constan para cada uno de ellos en el Anexo I por un total de 20.688,88 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de enero de 2015, cantidad que se ha ido incrementado en el curso de estas actuaciones. El recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia...

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