STSJ Comunidad de Madrid 268/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:4501
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 143/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 942/13

RECURRENTE/S: OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

RECURRIDO/S: Dº Hernan, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, CASTELLANA DE

SEGURIDAD SA y SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 268

En el recurso de suplicación nº 143/16 interpuesto por el Letrado Dª EVA GUILLEN GARCIA en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 16-6-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 942/13 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D./Dña. Hernan contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA y SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa Servicios Integrales de Seguridad S.A., desestimando la misma excepción procesal invocada por la empresa Seguridad Integral Canaria S.A., y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hernan, contra, CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., y, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor, con efectos de 4-8-2013, condenando a la empresa codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A., a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 4-8-2013 hasta la notificación de la presente sentencia;

2) el abono de una indemnización en cuantía de 3.167,77 euros, con extinción del contrato de trabajo, con efectos de 4-8-2013, condenado a la empresa Castellana de Seguridad S.A., cualquiera que sea la opción ejercitada, a abonar al demandante, los salarios correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y el 3 de Agosto de 2013, en cuantía de 153,90 euros, con obligación de mantenimiento del demandante en alta durante dichas fechas, a todos los efectos, con absolución de las codemandadas Seguridad Integral Canaria S.A. y Servicios Integrales de Seguridad S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Hernan, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. (CASESA) (CIF nº A-78588118), con antigüedad de 5-11-2011, categoría profesional de Vigilante de Seguridad (Grupo IV, personal operativo), y salario medio mensual ascendente a 1.560,60 euros (51,30 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado su prestación de servicios, en los últimos siete meses, fundamentalmente, en la Línea 8 de Metro de Madrid S.A., en la estación de Nuevos Ministerios.

SEGUNDO

En el año 2013 Metro de Madrid S.A., acordó un nuevo "Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de Metro", realizándose las distintas adjudicaciones por lotes o zonas, habiendo quedando la estación de Nuevos Ministerios correspondiente a la Línea 8, integrada en la Zona 3, adjudicada a la empresa codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (doc. nº 3 del ramo de prueba de la codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A.)

En el documento denominado de "Características del contrato" respecto de la Licitación nº 6011300015, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta en el apartado 19), entre otros aspectos, que la sucesión de empresas se realizará conforme a los previsto en la legislación laboral vigente y, en particular, al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, debiendo las empresas adjudicatarias, subrogar "a todo el personal de seguridad que en la actualidad presta servicios en las dependencias que han quedado incluidas en las nuevas zonas geográficas respectivas" (doc. nº 16, del ramo de prueba de CasesaSegur Ibérica S.A. y doc. nº 1 al nº 3, del ramo de prueba de la codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A.)

TERCERO

Con fecha 4-7-2013, por la demandada Casesa, se emitió certificado sobre personal a subrogar por la codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A., comunicándose a la misma en dicha fecha, no constando el actor incluido en dicha relación (doc. nº 9 del ramo de prueba de Ombuds Compañía de Seguridad S.A.)

CUARTO

Con fecha 15-7-2013, la empresa demandada Castellana de Seguridad S.A. (Casesa), entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo que con efectos de 31-7-2013, quedaba resuelto el contrato con Metro de Madrid, respecto del servicio al que estaba adscrito el demandante, habiendo sido adjudicado dicho servicio, a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., correspondiendo a la misma la subrogación en la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Convenio, con efectos de 1-8-2013 (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 31-7-2013, la empresa Casesa remitió carta a la codemandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A., cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma que se había producido un error respecto de la subrogación del demandante, habiéndose comprobado que el actor debía ser subrogado por dicha empresa, remitiéndose la oportuna comunicación en tal sentido al demandante (doc. nº 10 y 11, del ramo de prueba de Casesa y doc. nº 9 del ramo de prueba de Ombuds Compañía de Seguridad S.A.)

Mediante telegrama de 2-8-2013, Ombuds Compañía de Seguridad S.A. comunicó a Casesa, que rechazaba la subrogación del demandante por extemporánea (doc. nº 12, del ramo de prueba de Casesa y doc. nº 12 del ramo de prueba de Ombuds Compañía de Seguridad S.A.)

SEXTO

La codemandada SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., es la empresa adjudicataria del Lote 8, habiendo suscrito con la empresa metro de Madrid S.a., el contrato correspondiente, habiéndose subrogado en el personal correspondiente, que consta en la documentación aportada, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 3 al nº 5 del ramo de prueba de dicha empresa).

SÉPTIMO

Consta en autos que el demandante ha permanecido en situación de desempleo, percibiendo las prestaciones correspondientes, en los siguientes periodos:

del 3-8-2013 al 2-4-2014;

del 3-5-2014 al 2-11-2014.

OCTAVO

Con fecha 6 de agosto de 2013 la demandante presentó la correspondiente demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose los actos de conciliación el26 de agosto de 2013, que finalizaron respectivamente, con el resultado de "Intentado sin efecto" respecto de las no comparecientes y "celebrado sin avenencia" respecto de la compareciente, presentándose por la actora demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid el 28 de agosto de 2013.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13-4-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido condenando a las consecuencias legales correspondientes a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (OMBUDS en adelante) y absolviendo a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. (CASESA en adelante), SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. respecto de la cual aprecia falta de legitimación pasiva, no obstante lo cual ha condenado a CASESA a abonar al demandante los salarios correspondientes al período entre el 1 y el 3 de agosto de 2013 en cuantía de 153,90 €. Contra dicha sentencia ha recurrido en suplicación OMBUDS siendo impugnado el recurso por CASESA y por el actor.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) LRJS con el fin de solicitar diversas revisiones de hechos probados.

Se impugna el hecho 1º en lo relativo al salario del actor, que para la sentencia es de 51,30 € diarios y para la recurrente es de 15.586,93 € anuales y 42,70 € diarios, por lo que a su juicio la indemnización debería reducirse a 2.796,85 €. Para ello cita las nóminas del último año de prestación de servicios - ya que existen retribuciones variables - e incluye en el motivo un cuadro que no reproducimos. Compulsados los recibos salariales, y teniendo en cuenta en lo pertinente las alegaciones del escrito de impugnación del actor, resulta que a las retribuciones anuales que figuran en el cuadro del...

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