STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:1592
Número de Recurso965/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0005646

Procedimiento Recurso de Suplicación 965/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 965/2015

Sentencia número: 158/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 26 de Febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 965/2015 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ÁNGEL TEJERINA GALLARDO en nombre y representación de "PROSEGUR ESPAÑA" contra la sentencia de fecha 11/9/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 143/2015 seguidos a instancia de Dª. Melisa frente a "PROSEGUR ESPAÑA" y "FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD ", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora prestó servicios para Falcon Contratas y Seguridad, SA, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 11.07.2009 al 10.01.2015, inicialmente mediante una sucesión de contratos temporales entre los que no medió solución relevante de continuidad, siendo el último de ellos convertido en indefinido el 23.02.2012, a tiempo completo, siendo su antigüedad de 11.07.2009, su categoría profesional vigilante de seguridad y su salario de 42,87 euros de promedio diario (897,44 euros mensuales de salario base, 18,62 euros mensuales de plus de peligrosidad, 118,54 euros mensuales de plus minusvalía, 229,02 euros mensuales correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias, 23,51 euros de promedio mensual de horas festivas, 15,84 euros de promedio mensual de horas nocturnas, 1,11 euros de promedio mensual de horas extraordinarias. Total mensual: 1.304,08 euros x 12 meses/365 días), incluido prorrateo de pagas extraordinarias (contrato y nóminas)

  2. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre las contratas y cese:

  1. El 31.12.2014, Unión Fenosa y ADIF adjudicaron a Prosegur, S.L.U el servicio de vigilancia que antes tenía adjudicado Falcon Contratas y Seguridad, SA (hecho conforme)

  2. La actora prestó servicios en el centro de Unión Fenosa desde enero a abril 2014 y desde mediados de noviembre 2014 al 10.01.2015 y en un centro de ADIF desde septiembre hasta mediados de noviembre 2014.

  3. El día 08.01.2015, Falcon Contratas y Seguridad, SA comunicó a la actora que, con efectos del día

    10.01.2015, que Prosegur se iba a subrogar en su contrato.

  4. Con fecha 31.12.2014, Prosegur, S.L.U. comunicó a Falcon Contratas y Seguridad, SA que rechazaban la subrogación respecto de 12 trabajadores del contrato de vigilancia de ADIF, uno de ellos el de la actora. A dicha comunicación contestó Falcon Contratas y Seguridad, SA indicando que se ratificaban en la obligación de subrogación de todos los trabajadores a excepción de la actora (folios 36 a 40).

  5. Prosegur, S.L.U se ha subrogado, como mínimo, en el contrato del 70% de los trabajadores que anteriormente prestaba el servicio de vigilancia por cuenta de Falcon Contratas y Seguridad, SA. (hecho reconocido por el representante de la empresa).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de conciliación el día 16.01.2015, celebrándose el acto el 03.02.2015, que terminó: sin avenencia. Se presentó demanda por despido el día 03.02.2015 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el día 05.02.2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" 1º) Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Melisa contra PROSEGUR, S.L.U y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A . declaro la improcedencia del despido comunicado a la demandante, con efectos del día 10.01.2015 y condeno PROSEGUR, S.L.U a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a cualquiera de las empresas), a razón del salario diario declarado probado y descuento de los periodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o le abone la cantidad de 9.131,46 euros en concepto de indemnización por despido . Opción que deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. 2ª) Desestimo el resto de pretensiones formuladas en la demanda y absuelvo a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A de las pretensiones deducidas en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/12/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10/2/2016 señalándose el día 24/2/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Falcón Contratas y Seguridad, SA" (en adelante "Falcón") desempeñó el servicio de vigilancia para varias empresas principales, entre ellas "Unión Fenosa" y "Adif". La indicada contratista contaba en su plantilla con la Sra. Melisa, a quien destinó a prestar servicios para "Unión Fenosa" entre enero y abril de 2014 y entre mitad de noviembre de 2014 a 10 de enero de 2015, y para "Adif" entre septiembre de 2014 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 965/15 , interpuesto por PROSEGUR ESPAÑA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 11 de septiembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR