STSJ Asturias 3623/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4894
Número de Recurso1364/2008
Número de Resolución3623/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001364/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000181/2008, seguidos a instancia de Raquel frente al GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FUNDACION CTIC y AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO, partes demandadas representadas por el LETRADO DE LA COMUNIDAD y por Ángela , no compareciendo el Ayuntamiento, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Raquel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , suscribió un contrato el 16 de abril de 2001 con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval. El contrato, a tiempo completo y para servicio determinado, se celebró para la "su participación en las tareas de implantación y desarrollo del Telecentro de Sobrescobio según acuerdo de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias, para el presente año", extendiéndose desde el 16 de abril de 1001 hasta el fin del servicio. El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Segundo

El 1 de enero de 2002 se llevó a cabo una novación del contrato de trabajo, suscrita entre

F. P. E. Centro de Formación en Nuevas Tecnologías y la demandante, modificando también la cláusula cuarta del contrato, conforme a la cual, la demandante, a partir del 1 de enero de 2002 se encargaría también de la participación en la puesta en marcha y desarrollo del Telecentro de Sobrescobio según acuerdo de colaboración de 12 de diciembre con el Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero

El 13 de enero de 2003, la demandante suscribe un contrato con la Fundación Investigación Científica y Técnica FICYT. El contrato era a tiempo parcial y para obra determinada, sin especificarse en el contrato cuál era ésta. La categoría y puesto profesional era la correspondiente a "monitor de telecentros". El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Cuarto

El 2 de febrero de 2004, la demandante suscribe un contrato con la Fundación CTIC. El contrato era a tiempo parcial y para obra determinada, vinculada a "Subvención para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004". La categoría y puesto profesional era la correspondiente a "monitor de telecentros". El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Quinto

El 3 de enero de 2005, la demandante suscribe un contrato con la Fundación CTIC. El contrato era a tiempo parcial y para obra determinada vinculada a "subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2005". La categoría y puesto profesional era la correspondiente a "técnico nivel 2". El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Sexto

El 3 de enero de 2006, la demandante suscribe un contrato con la Fundación CTIC. El contrato era a tiempo parcial y para obra determinada: "técnico en el proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2006". La categoría y puesto profesional era la correspondiente a "técnico nivel 2". El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Séptimo

El 2 de enero de 2007, la demandante suscribe un contrato con la Fundación CTIC. El contrato era a tiempo parcial y para obra determinada vinculada a "subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2007". La categoría y puesto profesional era la correspondiente a "técnico nivel C". El centro de trabajo era el local destinado al Telecentro de Sobrescobio.

Octavo

La retribución mensual de la demandante era de 1.033,52 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. La demandante no ha sido representante de los trabajadores.

Noveno

El proyecto Telecentros fue creado en el año 2000 por el Principado de Asturias con el propósito de "alfabetizar digitalmente" y acercar el uso habitual de las nuevas tecnologías a la población asturiana. La implementación y gestión de tal proyecto se llevó a cabo a través de terceras entidades: primero con el "Fondo de Promoción de Empleo" (año 2000), después con la "Fundación FICYT" (años 2001-2003) y desde el ejercicio 2004 con la "Fundación CTIC". La "Fundación CTIC" está participada por diversas entidades, entre las cuales el Gobierno del Principado de Asturias, que posee un 7,14 % del capital desembolsado y un 18,75 % de la cuota de voto dentro del Patronato.

Décimo

El 28 de enero de 2004, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 1.900.000 euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

Undécimo

El de marzo de 2005, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 2.920.000 euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

Duodécimo

El 31 de marzo de 2006, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 3.000.000 de euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

Decimotercero

El 9 de febrero de 2007, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 1.550.000 euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

Decimocuarto

El 27 de junio de 2007, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 500.000 euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias, complementando la anterior para llevar a cabo las funciones encomendadas durante dicho ejercicio.

Decimoquinto

El 27 de junio de 2007, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias resuelve conceder a la "Fundación CTIC" una subvención de 950.000 euros destinados a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias, complementando la anterior para llevar a cabo las funciones encomendadas durante dicho ejercicio.

Decimosexto

Las funciones que se obligaba a desempeñar Fundación CTIC como beneficiaria de las antedichas subvenciones eran las siguientes:

§ Asesoramiento individual en la puesta en marcha de cada telecentro.

§ Selección y formación de personal.

§ Contratación de personal.

§ Realización y control de actividad. Filosofía de acciones y prototipo de actividades.

§ Elaboración de pautas de explotación.

Procedimientos de actuación y ejecución de actividad.

Procedimientos de suministro.

Procedimientos de mantenimiento de técnico.

§ Provisión de software específico de gestión de usuarios.

Sistema de gestión de usuarios.

Intranet de Técnicos de Telecentros.

§ Elaboración de contenidos: talleres de alfabetización digital.

§ Elaboración y mantenimiento del Web-site corporativo www.asturiastelecentros.com, con espaciopropio para cada telecentro.

§ Elaboración de informes de explotación.

§ Realización de un boletín "web" que será remitido periódicamente a todos los usuarios de telecentros a través de correo electrónico.

§ Asistencia técnica global a la instalación y mantenimiento de equipos, excluida la renovación de equipos y la sustitución de componentes.

§ Papelería común para difusión (dípticos, sobres, papel de carta, carteles, marcapáginas y alfombrillas de mesa).

§ Sistema de identificación de usuarios basado en tarjetas de banda magnética.

§ Difusión de la red de telecentros.

Para el desarrollo de estas funciones, Fundación CTIC se comprometía a:

§ Aportar el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de la Gestión global de la Red de Telecentros objeto del presente Convenio de Colaboración.

§ A contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones.

§ A responsabilizarse de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros como consecuencia de errores o métodos inadecuados en la ejecución del convenio.

Fundación CTIC debía justificar, entre otros gastos, los correspondientes al personal.

Decimoséptimo

La red de telecentros gestionada por Fundación CTIC incluía 85, uno de los cuales, el de Sobrescobio.

Decimoctavo

El 1 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento de Sobrescobio y la administración autonómica firman un convenio por el cual, el primero, se compromete a ceder un local para la ubicación del telecentro, comprometiéndose a hacer frente a los costes de funcionamiento y mantenimiento del telecentro, entre los cuales, la vigilancia, la limpieza, la calefacción y el suministro...

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