SAP Cáceres 148/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:238
Número de Recurso854/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00148/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620309

Fax : 927620315

AMD

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10037 41 1 2013 0025684

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000854 /2017

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000289 /2016

RECURRENTE : Gines

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado/a : FLORENCIO QUIROS ROSADO

RECURRIDO/A : Herminia

Procurador/a : PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado/a : FRANCISCA VAQUERO PEREZ

S E N T E N C I A NÚM. 148/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ _________________

Rollo de Apelación núm. 854/17 =

Autos núm. 289/16 (Liquidación Sociedades Gananciales) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =

==================================== ===========

En la Ciudad de Cáceres a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación Sociedades Gananciales núm. 289/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Gines, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y con la defensa del letrado Sr. Quirós Rosado; y siendo parte apelada la demandada, DOÑA Herminia, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sra. Vaquero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 289/16, se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Declaro haber lugar a la exclusión del Activo de la Sociedad de los siguientes conceptos o partidas:

Derecho de crédito frente a D.ª Herminia por el mobiliario y enseres retirados por D.ª Herminia de la vivienda conyugal (apartado 4 del activo)

Derecho de crédito frente a D.ª Herminia por la cantidad monetaria común de 9.000€ (apartado 5 del activo)

Derecho de crédito frente a D.ª Herminia por diferencias de ingresos y gastos (apartado 6 del activo)

Se incluirán en el Activo de la Sociedad los siguientes conceptos o partidas:

El apartado 3 del Activo se integrará con el listado de muebles relacionados en el documento n.º 7 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Derecho de crédito de la sociedad contra D. Gines y D.ª Herminia por la retención de las nóminas desde septiembre de 2013 hasta la fecha de disolución de la sociedad legal de gananciales.

Derecho de crédito de la Sociedad contra D. Gines por el importe de las obras y mejoras realizadas en el vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Torrequemada.

En el apartado 1 del Activo (vivienda y Mobiliario ubicada en Cáceres, C/ DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002 NUM003, referencia catastral NUM004 ) el mobiliario se integrará por el relacionado en el documento n.º 8 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Se excluirá del Pasivo de la Sociedad la siguiente partida o concepto:

Importe actualizado de las aportaciones privativas del esposo a la compra de la vivienda adquirida por la Sociedad de Gananciales (vivienda sita en Cáceres, C/ DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002 NUM003 ).

Por consiguiente, el activo de la Sociedad lo integran las siguientes partidas o conceptos:

Vivienda y Mobiliario ubicada en Cáceres, C/ DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002 NUM003 (referencia catastral NUM004 ), siendo el mobiliario el relacionado en el documento n.º 8 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Dos vehículos (Peugeot 306 matrícula ....HYF y Peugeot 307 matrícula ....NRQ ).

Mobiliario de la vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Torrequemada, que será el relacionado en el documento n.º 7 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Derecho de crédito de la sociedad contra D. Gines y D.ª Herminia por la retención de las nóminas desde septiembre de 2013 hasta la fecha de disolución de la sociedad legal de gananciales.

Derecho de crédito de la Sociedad contra D. Gines por el importe de las obras y mejoras realizadas en el vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Torrequemada.

En cuanto al Pasivo de la Sociedad: Inexistente.

Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso contrario.

TERCERO

La representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de marzo de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de trabajo que pesa sobre la Sala.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de D. Gines, demanda de liquidación de la sociedad de gananciales formada por DOÑA Herminia y Gines

, aportando propuesta de inventario del activo y del pasivo.

Señalado día para la formación del inventario, por la representación procesal de DOÑA Herminia se formuló oposición al inventario.

Señalada vista, se dictó sentencia resolutoria de la oposición, acordando aprobar el inventario de la sociedad de gananciales de la siguiente forma y en cuanto a los particulares que nos interesa:

ACTIVO

Vivienda y Mobiliario ubicada en Cáceres, C/ DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002 NUM003 (referencia catastral NUM004 ), siendo el mobiliario el relacionado en el documento n.º

8 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Dos vehículos (Peugeot 306 matrícula ....HYF y Peugeot

307 matrícula ....NRQ ).

Mobiliario de la vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Torrequemada, que será el relacionado en el documento n.º 7 de la propuesta de inventario de la Sra. Herminia .

Derecho de crédito de la sociedad contra D. Gines y D.ª Herminia por la retención de las nóminas desde septiembre de 2013 hasta la fecha de disolución de la sociedad legal de gananciales.

Derecho de crédito de la Sociedad contra D. Gines por el importe de las obras y mejoras realizadas en el vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Torrequemada.

PASIVO : Inexistente

Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la aplicación de la jurisprudencia e infracción del Código civil en los artículos que regulan la donación por la exclusión del pasivo de la sociedad del importe actualizado de las aportaciones privativas del esposo a la compra de la vivienda adquirida por la Sociedad de Gananciales (vivienda sita en Cáceres, C/ DIRECCION000 núm NUM001, NUM002 NUM003 ), porque no reconociendo las aportaciones la parte contraria, no puede el juez presumir la donación que, por otra parte, nunca se presume . Por otro lado, no manifestando la parte contraria que se trate de una donación, la apreciación de la misma por la Juez a quo es incongruente y por tanto infringe lo dispuesto en el art. 218 de la LEC .

  2. - Error en la valoración de la prueba sobre el dinero en metálico que en cuantía entre 9.000 € y 10.000 € y que se guardaba en el domicilio con la finalidad de afrontar cualquier eventualidad o imprevisto que pudiera surgir, dinero que se llevó consigo D ª Herminia . Infracción de las reglas sobre las presunciones. Por otro lado, la afirmación de la sentencia de que ese dinero se invirtió en las cargas familiares, es carente de toda lógica y, además supone una infracción del articulo 218 LEC, pues la esposa, simplemente, negó haberse llevado esa cantidad y no afirmo lo contrario ni que se invirtiera el dinero en las cargas familiares.

  3. - Error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia sobre la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, que se produjo en fecha 6 de mayo de 2013, fecha en que se produjo la separación de hecho y no en el momento de dictarse sentencia de divorcio, todo lo que ha motivado la indebida exclusión del activo de la sociedad de gananciales del derecho de crédito frente a Dª Herminia por diferencias de ingresos y gastos (apartado 6 del activo) y al mismo tiempo la indebida inclusión en el activo de dicha sociedad del derecho de crédito contra D Gines y contra Dª Herminia por la retención de las nóminas desde septiembre de 2013.

La apelada se opuso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Huelva 313/2018, 7 de Junio de 2018
    • España
    • 7 June 2018
    ...AP de La Coruña de 31 de enero de 2018 (ROJ: SAP C 142/2018 ) y la sentencia de la Sec. 1ª de la AP de Cáceres de 5 de marzo de 2018 (ROJ: SAP CC 238/2018 Impugna doña Estibaliz en su recurso la inclusión en el Activo del siguiente bien: 1º.- Urbana (Vivienda) de Huelva, sita en la AVENIDA0......
  • SAP Las Palmas 263/2019, 22 de Abril de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
    • 22 April 2019
    ...AP de La Coruña de 31 de enero de 2018 (ROJ: SAP C 142/2018 ) y la sentencia de la Sec. 1ª de la AP de Cáceres de 5 de marzo de 2018 (ROJ: SAP CC 238/2018 Por todo lo expuesto, no dándose en este caso los supuestos de aplicación del citado art. 1393-3º CC, oponiéndose la esposa a la aplicac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR