SAP Huelva 313/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:474
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución313/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 388/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva.

Autos de: Procedimiento de Formación de Inventario Nº 168/2015

Apelante: Dª. Estibaliz .

Apelado: D. Darío .

SE N T E N C I A NÚM. 313

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento para Liquidación de Sociedad de Gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción referenciado. Interpone el recurso DOÑA Estibaliz, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendida por la Abogada doña María José Marfil Lillo. Es parte apelada DON Darío, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por el Procurador don Joaquín Domínguez Pérez y defendido por la Abogada doña Rosa María Morán Morán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva dicto sentencia el día 20 de octubre de 2016 con el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Darío, representado por el Procurador Sr. Domínguez Pérez, contra Dª Estibaliz, quien compareció en las actuaciones representado por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, debo aprobar y apruebo el siguiente INVENTARIO de la sociedad de gananciales de los contendientes:

* ACTIVO :

  1. - Urbana (Vivienda) de Huelva, sita en la AVENIDA000, nº NUM000, planta NUM001,puerta NUM029 -NUM030 ; inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM002 .

  2. - Urbana(Vivienda) de Huelva, sita en la AVENIDA000, nº NUM000, planta NUM003,puerta NUM029 -NUM030 ; inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM004 .

  3. -Urbana (plaza de garaje) sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM005, garaje nº NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM007 .

  4. - Urbana(plaza de garaje) sita en la Avda/ DIRECCION001 nº NUM008, garaje nº NUM009, inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM010 .

  5. - Parcela nº NUM003, al sitio " DIRECCION003 " de Isla Cristina(Huelva), sobre la que existe construida una vivienda unifamiliar sin escritura de Obra Nueva otorgada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe, finca registral NUM011 .

  6. - Parcela nº NUM009, al sitio " DIRECCION003 " de Isla Cristina (Huelva). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe, finca registral NUM012 .

  7. - Rústica, sita en Gibraleón (Huelva), inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-1, finca registral NUM013 .

  8. - Rústica, sita en Gibraleón (Huelva), inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-1, finca registral NUM014 .

  9. - Rústica, sita en Gibraleón (Huelva), inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-1, finca registral NUM015 .

  10. - Rústica, sita en Gibraleón (Huelva), inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-1, finca registral NUM016 .

  11. - Rústica, sita en Gibraleón (Huelva), inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-1, finca registral NUM017 .

  12. - Urbana, sita en la C/ DIRECCION002, nº NUM000, NUM009 de Huelva, en un 25% de titularidad dominical, inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM018 .

  13. - Urbana, plaza de garaje, sita en la C/ DIRECCION002, nº NUM000, plaza nº NUM019 de Huelva, en un 25% de titularidad dominical, inscrita en el Registro de la Propiedad Huelva-2, finca registral NUM020 .

  14. - 50% del saldo existente en la cuenta de La Caixa con nº NUM021, a nombre de D. Darío, y Dª Cecilia, a fecha 7 de enero de 2013.

  15. - 100% del saldo existente en la cuenta de La Caixa con nº NUM022 a nombre de D. Darío y Dª Estibaliz, a fecha 7 de enero de 2013.

  16. - 100% del saldo existente en la cuenta de UNICAJA con nº NUM023, a nombre de D. Darío, a fecha 7 de enero de 2013.

  17. - 100% del saldo existente en la cuenta de La Caixa con nº NUM024 a nombre de D. Darío y Dª Estibaliz, a fecha 7 de enero de 2013.

  18. - 100% del saldo existente en la cuenta de valores de la entidad La Caixa con nº NUM025 a nombre de D. Darío y Dª Estibaliz, en el momento de su liquidación.

  19. - Ajuar familiar de la vivienda sita en ALAMEDA000 NUM026, NUM001 .

  20. - Ajuar familiar de la vivienda de la playa en su integridad.

  21. - Saldo de las cuentas titularidad de D. Darío a la fecha de 7 de enero de 2013 y que resulten de su averiguación patrimonial.

    * PASIVO :

  22. - Deuda de Dª Estibaliz con la sociedad de gananciales, por importe de 30.000?, más sus intereses legales, que la misma retiró de la cuenta corriente de La Caixa con nº NUM025, en fecha 18 de enero de 2013.

  23. - Deuda de Dª Estibaliz con la sociedad de gananciales, por importe de 32.253,20?, más sus intereses legales, correspondientes al valor de venta de las 11.510 acciones Caixabank, que la misma acordó unilateralmente el 6 de mayo de 2013.

  24. - Derecho de crédito de D. Darío frente a la sociedad de gananciales por los importes abonados por él correspondientes a gastos de los bienes comunes (I.B.I., Tasas de Residuos Sólidos, Vados, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuotas ordinarias y extraordinarias de comunidad de los bienes comunes, seguros de hogar y de vehículos.) a partir del 7 de enero de 2.013.

  25. - Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Estibaliz por la cantidad de 6.000?, que recibió por la venta de un bien privativo adquirido por herencia, que acredita con el documento nº 18 de los aportados por ella, puesto que el precio recibido fue de 48.000? para 8 vendedores.

  26. - Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Estibaliz por la cantidad de 94.479,1032?., que recibió por la venta de un bien privativo sito en Langreo, adquirido por herencia, que acredita con el documento nº 19 de los que aporta, escritura de venta de 3 de diciembre de 2007, en la que la demandada recibe el 12,40% del precio de venta de 787.325,86?."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se ha de resolver, dada su incidencia en el resto de los motivos del recurso, es la relativa a la fecha en que se considerar disuelta la sociedad de gananciales, pues la apelante doña Estibaliz sostiene que la fecha de la misma ha de ser la de 7 de mayo de 2014, fecha en la que se dictó la sentencia de divorcio, y no la de 7 de enero de 2013 fijada por la sentencia recurrida, por considerar que en esa fecha se produjo la separación de hecho de los litigantes.

El Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia del Juzgado, tras citar diversas resoluciones judiciales sobre la materia, dice literalmente: "A la vista de cuanto antecede, y del conjunto de la prueba practicada, esta Juzgadora concluye que en el caso de autos, la disolución de la sociedad de gananciales ha de hacerse coincidir con el momento de la separación de hecho del que fue matrimonio de los litigantes, en atención a que la misma resultó definitiva, no volviéndose a reanudar la convivencia entre los mismos, en enero de 2013, no siendo una cuestión controvertida, ya que lo aseguran en sus respectivos escritos tanto la parte actora como la demandada, sin que se haya candidato [acreditado quiso decir] en modo alguno que dicha ruptura no fue libremente consentida por ambos contendientes, salvo por la mera negación de la defensa de la demandada, lo que obviamente, no constituye prueba suficiente al respecto.

La fijación de la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales en el momento de la separación de hecho, el 7 de enero de 2013, implica que sea esa la fecha que ha de tenerse en cuenta para la fijación del saldo de las cuentas bancarias gananciales, así como para computar los gastos que cualquiera de los litigantes realizara en bienes comunes a partir de la indicada fecha, cuantías, que no se determinan en la presente resolución en atención a los argumentos expuestos en el fundamentos jurídico primero de la misma."

Respecto a dicha cuestión, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008 (ROJ: STS 994/2008 ) declara: "La doctrina de esta Sala sobre la finalización de la sociedad de gananciales por la separación de hecho de los cónyuges parte de las sentencias de 13 junio 1986 y 17 de junio de 1988, destacándose que el fundamento de la sociedad es la convivencia mantenida entre los cónyuges ; doctrina reiterada por la de 27 enero 1998, según la cual «la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges», y por la de 14 marzo 1998. En igual sentido se pronuncian las sentencias de 24 abril y 11 octubre 1999, afirmando esta última que «no existe desde el momento del abandono ninguna convivencia entre los cónyuges que pudiese dar lugar a adquisiciones gananciales» y que no se puede exigir en tales casos la declaración judicial «para estimar extinguida la sociedad de gananciales». En igual sentido se han manifestado otras sentencias posteriores como las de 26 abril 2000 y 4...

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