STSJ Asturias 3627/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4929
Número de Recurso1468/2008
Número de Resolución3627/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001468/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000180/2008, seguidos a instancia de Oscar frente a FUNDACION CTIC, parte demandada representada por el letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Oscar , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 28 de enero de 2004 en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el primero de ellos en la señalada fecha con duración pactada hasta fin de obra, siendo su objeto "Subvención para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004", y categoría profesional del trabajador, "Monitor de Telecentro".

  2. - En fecha 3 de enero de 2005, el demandante fue nuevamente contratado con duración prevista del contrato hasta fin de obra, siendo ésta "Coordinación de zona en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2005", y categoría profesional, "Coordinador de Zona".

  3. - En fecha 3 de enero de 2006, las partes suscribieron nuevo contrato hasta el fin de obra, siendo su objeto "Técnico y Coordinador de Zona en el Proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2006", con la categoría profesional de "Técnico y Coordinador".

  4. - El 2 de enero de 2007 los litigantes celebraron nuevo contrato hasta fin de obra, siendo la misma, "Técnico y Coordinador de Zona en el Proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2007", y la categoría profesional, "Personal Técnico, Nivel C".

  5. - El centro de trabajo del actor durante la vigencia de los mencionados contratos radicaba en el Telecentro de Vegadeo, en el que prestaba servicios como Técnico Gestor, consistiendo sus funciones en llevar a cabo acciones de alfabetización digital, formación y promoción de herramientas propias de la Sociedad de la Información, con participación desde el Telecentro en diferentes proyectos regionales, nacionales y europeos relacionados con la inclusión social en la Sociedad de la Información.

  6. - Por sus servicios percibía un salario mensual de 1.609,46 euros, desglosado en 1.282,41 euros de salario base; 64,12 euros por antigüedad; 224,42 euros en concepto de parte proporcional de las pagas extras, y 38,51 euros por ayuda de comida, con sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Actividades no Regladas. Durante los periodos mencionados en los anteriores hechos probados, también desarrolló trabajos a tiempo parcial como coordinador del proyecto Red de Telecentros del Principado de Asturias de la zona de Occidente.

  7. - Con anterioridad a tales contratos, el actor vino prestando servicios como monitor de Telecentro en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada suscritos con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval, para la puesta en marcha y desarrollo del Telecentro de Tapia de Casariego "según acuerdo de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias", desde el 16 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, y posteriormente, con la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología desde el 13 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha de su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el objeto de la obra, el "Convenio de Colaboración para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias ejercicio 2003 ".

  8. - El actor desde el 1 de enero de 2008 viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Vegadeo.9º.- El Gobierno del Principado de Asturias fruto de los distintos Convenios de Colaboración firmados entre el Principado de Asturias y los respectivos Ayuntamientos, ha creado una red regional de Telecentros (Centros Telemáticos), extendida por todo el ámbito geográfico del Principado de Asturias, para facilitar el acceso a la Sociedad de Información de todos los estamentos de la población, con independencia de su ubicación geográfica o características socioeconómicas. Para ello, en un primer momento la Administración Pública del Principado se reservaba la gestión global de los Telecentros con el fin de crear una estructura de red, una imagen de marca y difusión uniforme, con formación de los posibles gestores del Telecentro hasta delegar en los propios municipios, la gestión autónoma de las instalaciones. Al no disponer de medios humanos o técnicos con los que hacer frente a esta gestión global, la Administración vino encomendando tal función a terceras entidades, siendo éstas, el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval en un primer momento; posteriormente la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica, y, desde el año 2004, a la demandada, Fundación Centro Tecnológico de la Información y Comunicación.

  9. - La Fundación Centro Tecnológico de la Información y Comunicación (Fundación C.T.I .C.), es una Fundación privada sin ánimo de lucro, dedicada a fines de interés general y social, cuyo objeto es promover y estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos los campos de la vida económica y social, que pueden contribuir al desarrollo y a la mejora de la Comunidad de Asturias.

  10. - Por resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 31 de marzo de 2006 y febrero de 2007, el Gobierno del Principado de Asturias adjudicaba a la Fundación demandada la gestión del Proyecto Telecentros, con relación individualizada de los mismos, entre los que se encontraba el centro de trabajo del actor, y le concedía anualmente subvenciones nominativas con cargo a los presupuestos del año correspondiente, destinadas a la gestión de la red de Telecentros, mediante dos pagos efectuados en julio y diciembre, o en su caso, un único pago, previéndose la posibilidad de abonos anticipados. Las referidas resoluciones por venir unidas a autos a los folios 82 a 136, se dan por íntegramente reproducidas.

  11. - Las funciones que debía desarrollar la Fundación demandada en la gestión global de los telecentros que le había sido encomendada en los años 2004 a 2007, eran sustancialmente idénticas con ligeras variaciones, siendo las siguientes:

    - Selección, formación y contratación de personal.

    - Realización y control de actividad formativa.

    - Elaboración de pautas de explotación, siendo éstas, procedimientos de actuación y ejecución de la actividad; procedimientos de suministro; procedimientos de mantenimiento técnico.

    - Provisión de software específico de gestión de usuarios, en dos ámbitos: Sistema de gestión de usuarios e Intranet de Técnicos de Telecentros.

    - Elaboración de contenidos formativos: talleres...

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