STSJ Andalucía 1232/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2281
Número de Recurso4541/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1232/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1232/2007

Recurso nº 4541/05 (DT) Sentencia nº 1232/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1232/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 231/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Miguel, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de septiembre de 2005 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor prestaba sus servicios para la mercantil Mac-Puar Componentes Mecánicos (anteriormente Tecnología Andaluza de Mecanizados y Componentes S.L.L.), con la categoría de Graduado Social, antigüedad desde el 12/5/98 y una remuneración neta anual en 2001 de 22.791,83.

  1. - Con fecha 31/7/02 se extinguió su relación laboral en virtud de Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en expediente de regulación de empleo n° 8/02, por el que se homologaron los acuerdos de 12/12/01 suscritos entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales de C.C.O.O. y U.G.T., entre los que se incluían el plan de prejubilaciones de determinados empleados de la empresa.

    Tal expediente, resolución, y acuerdos obran en el expediente remitido, por lo que se dan por expresamente reproducidas.

  2. - El actor suscribió con la mercantil Vitalia un contrato de gestión con fecha 8/4/02, por la que aquélla se obligaba a tramitar en nombre del actor determinadas gestiones de desempleo, cotizaciones, convenio especial con la Seguridad Social y jubilación, diseñándose incluso un plan individual de secuencias de cobros y cotizaciones. Dicho contrato y plan figuran en el ramo del actor y de dicha demandada, por lo que se dan por reproducidos.

  3. - De igual forma, la mercantil Tecnología Andaluza de Mecanizados y Componentes S.L.L. concertó con la aseguradora Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros, un seguro colectivo de rentas de prejubilación garantizada en el que el actor era asegurado, y cuyo boletín de adhesión ton las rentas que se le garantizaban fue firmado por éste el 31/7/02 (obra en su ramo, dándose igualmente por reproducido).

  4. - El actor percibió prestación por desempleo hasta el 30/11/03.

    Tras el correspondiente mes de espera, en el que solicitó el Convenio especial con la Seguridad Social, el demandante durante el año 2004 y hasta la fecha de su jubilación, acaecida el 14/10/04, el actor percibió de la aseguradora la suma de 1.654,56 € netos mensuales, neta.

    Sin embargo, el total abonado, sin descontar la correspondiente retención, ascendía a 1.923,9 € (320.110,00 Ptas.) mensuales.

  5. - El demandante, que había solicitado en dicho período el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, le fue denegado por el Instituto Nacional de Empleo al considerar que percibía rentas o ingresos que superaban el 75% del S.M.I., resolución que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de este partido de fecha 15/12/04.

  6. - El actor, cuyo salario anual garantizado y actualizado al año 2004 era de 21.341,36 € (3.550.903,5 Ptas.), considera que las demandadas deben abonarle el mismo más la cuota líquida mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR