STSJ Castilla y León 1552/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6644
Número de Recurso1552/2008
Número de Resolución1552/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1552/08 interpuesto por D. Luis Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de León de fecha 19 de septiembre de 2008, recaída en autos 720/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente frente a la empresa Socisan S.L, en materia de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas (despido), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-07-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León demanda formulada por D. Luis Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Luis Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de residencia de la tercera edad, en el centro de trabajo de Puente Villarente (León), con antigüedad reconocida por la empresa desde el 1 de septiembre de 2007 - si bienhabía comenzado su relación laboral, en el mismo centro de trabajo y con similares funciones, con la empresa Castellanos y Vidales, S.L., el 9 de diciembre 2006, pasando a prestar servicios para la hoy demandada, con fecha de 1 de abril de 2008-, con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento, y sujeción al V Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal (BOE de 1 de abril de 2008) y un salario mensual de 486,27 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 16,21 euros diarios (nómina mes de junio de 2008)

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2008, mediante carta fechada el 3 de junio de 2008, la empresa notificó al actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 2 de julio de 2008 , con el siguiente contenido literal:

"...Mediante la presente le comunicamos que el contrato de trabajo que ha suscrito con la empresa SOCISAN, SL en fecha de 01-04-08 (CON UNA ANTIGÜEDAD RCONOCIDA DE 01-09-07) se dará por extinguido con fecha de 02-07-08, siendo la causa de la extinción la señalada en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (DESPIDO OBJETIVO por causas organizativas y de producción) y de acuerdo con las siguientes argumentaciones:

1 La empresa SOCISAN SL se hace cargo de la RESIDENCIA LA PAZ sita en Puente Villarente, León, con fecha 1 de abril de 2008, asumiendo también sus trabajadores entre los que se encuentra usted ocupando el puesto de Auxiliar de Mantenimiento.

  1. Las funciones que hasta la fecha venía desempeñando consistían fundamentalmente en transportar la comida de los residentes desde su lugar de elaboración (RESIDENCIA LA PAZ 1 EN SAN FELISMO-LEON) hasta la residencia la PAZ 11 en Puente Villarente. Esto se realizaba en los siguientes horarios: mañanas entre las 12.30 y las 14.30 y tardes de 19.00 a 21.00 horas (en este segundo turno aprovechaba también para realizar las pequeñas tareas de mantenimiento de la residencia).

3.3.- En fecha 1 de junio del presente año, esta empresa toma la decisión, atendiendo a términos económicos, organizativos y de higiene (no era de recibo transportar la comida de una residencia en un coche sin las debidas garantías higiénicas), contratar a una empresa especializada en comidas (ALESSA) el servicio de comida de la residencia.

4.4.-Habida cuenta de los hechos, las necesidades de su puesto de trabajo se reducen a cuatro horas a la semana, tiempo suficiente para las pequeñas tareas de mantenimiento.

5.5.-El Artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores prevee el despido objetivo por causas organizativas y de producción. En este caso la Dirección de Empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo dado que usted se niega a la reducción de jornada necesaria ante la nueva organización de los servicios.

Todo ello ha aconsejado su despido con fecha de efectos de 2 de julio y de acuerdo la legislación vigente (artículos 51 y 53 del estatuto de los trabajadores) se le ha consignado la indemnización de 20 días por año de servicio en la cuenta bancaria habilitada al efecto en los juzgados de lo Social de León, indemnización que consiste en 17 días de salario a razón de 16,21€, que hacen un total de 275,57€.

Asi mismo aprovechamos para comunicarle que hasta la fecha del despido efectivo usted ha de cumplir con el horario que tenía establecido ya que lo contrario supondría incurrir en faltas disciplinarias con sus posibles consecuencias legales...".

TERCERO

La empresa demandada suscribió contrato de arrendamiento de servicios en residencias geriátricas, con la emrepsa AlessaCatering Services,S.A., el 1 de junio de 2008, para prestar servicios en el centro de trabajo del actor, en los siguientes aspectos: compra de la materia prima para efctuar los menús, confección de los menús previo acuerdo con la dirección del centro, elaboración de los menús con sus pautas dietéticas, emplatado de la comida y cena, limpieza de vajilla y limpieza de la cocina, almacenes, útiles de concina, cámaras y dependencias anexas; de otra parte, el trabajador también realizaba, comofunciones residuales, pequeñas reparaciones, que se han encomendado a empresas externas, cuando surgen dichas averías.

CUARTO

La empresa ha consignado, con fecha 4 de junio de 2006, en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado la cantidad correspondiente a la refereida indemnización, por importe de 275,57 euros; dando lugar a los autos 567/2008, que se siguen en este Juzgado de lo Social nº 1 de León. Encontrandose dichodinero a disposición de la actora.

QUINTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

SEXTO

El día 15 de julio de 2008, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 3 de julio de 2008, celebrado con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las...

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