STSJ Castilla y León 1514/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:6542
Número de Recurso1514/2008
Número de Resolución1514/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01514/2008

Rec. núm. 1514/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1514 de 2008, interpuesto por Dª. Valentina contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 134/08) de fecha 13 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A. sobre MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Valentina , mayor de edad y con DNI NUM000 firmó con la empresa Transmersa, S.A., un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, fechado el 1-2-2002 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:- El trabajador prestará sus servicios como limpiadora, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de limpiadora... en el centro de trabajo ubicado en Diputación Provincial y Centros dependientes.

- La jornada de trabajo será de 38 horas semanales prestadas de lunes a domingo.

- La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 1 de febrero de 2002.

- En lo no previsto en este contrato se estará... a lo dispuesto... en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales.

- Cláusula adicional: Este contrato estará sujeto, tanto en su horario laboral como en su jornada a las diferentes circunstancias que atraviese en cada momento el servicio y con los descansos correspondientes que establezca la Ley.

Segundo

En septiembre de 2007, se procedió por la Diputación Provincial de Palencia a emitir el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares para contratar mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y concurso el servicio de limpieza de la Residencia de Mayores San Telmo, Palacio Provincial y otras dependencias provinciales. 2.1.- En la cláusula 5ª.1 se estableció:

"Las prestaciones del contrato se realizarán en horario de mañana y tarde ininterrumpidamente, de 8 a 22 horas y de lunes a domingo por lo que se refiere a la residencia de mayores". 2.2.- Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. resultó adjudicataria de dicho servicio de limpieza de la Diputación Provincial y otras dependencias provinciales. 3º.- Con echas 1.1.2008, Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A., pasó a ser el empresario de Dª. Valentina , suscribiendo ambas partes un documento fechado el 1.1.2008 en el que se establecían, entre otras, las siguientes cláusulas:

· La trabajadora viene prestando sus servicios para la empresa Urbaser, S.A. mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido en las dependencias Diputación de Palencia (beneficencia).

· La relación laboral que se suscribe con esta empresa Limpisa, S.A. constituye subrogación de la precedente relación contractual con fecha 1.1.2008 reconociéndose expresamente una antigüedad de fecha

1.2.2002 con la categoría de limpiadora.

· Se pacta expresamente la contractual novación de la jornada de trabajo que realizaba con la anterior empresa Urbaser, siendo a partir de la firma del presente escrito de 37,50 horas/semanales de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley.

4º.- La Sra. Valentina venía realizando una jornada de lunes a domingo, en turno de mañana en horario de lunes a viernes de 7.00 a 14 horas y sábados y domingos alternos de 7 a 12 horas. Quinto.- En enero de 2008, personal de Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. procedió a mantener diversas reuniones con el personal adscrito a la contrata de limpieza de la Diputación, ante el incremento temporal del horario a prestar (a partir del 1/1/2008 de 7 a 22 horas), ya que antes de esa fecha, existía un servicio por la tarde, pero únicamente de 18 a 22 horas. 5.1.- Sin poder precisar fecha, pero al menos unos días antes del 1/2/08, se hizo entrega por Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. a sus empleados del cuadrante de servicios correspondiente a dicha mensualidad. 5.2.- En relación a Dª. Valentina , a partir del 1/2/2008 realiza cuatro semanas en turno de mañana y otra semana en turno de tarde. En ambos supuestos en horario continuo. Sexto.- La Sra. Valentina inició el 27/3/2008 una baja laboral por enfermedad común, situación en la que permanecía al menos en fecha 13/4/2008. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 25.2.2008, el acto se celebró el 14.3.2008 con el resultado de "Intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa reclamada".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los...

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