STSJ Castilla y León 1398/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:5811
Número de Recurso1398/2008
Número de Resolución1398/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.398/2008, interpuesto por QUALYLTEL TELESERVICES, S.A.contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 31 de julio de 2008, (Autos núm. 472/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Angelina contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª. Angelina , con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa Qualytel Teleservices S.A. desde el 1 de marzo de 2003 con categoría profesional de teleoperador (Nivel 10), percibiendo un salario bruto promedio de 41,86 €/día incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio siendo su objeto "Servicios de la Plataforma Centro de Clientes de AMENA-SALAMANCA contratados a Quelytel por Retevisión Móvil S.A. Mediante expediente de compra nº 2062". Este contrato se convierte en indefinido el 30-12-06.- TERCERO.- La actora ha prestado servicios para la empresa Servicios de Telemarketing S.A. desde el 20-11-00 a 31-1-01, 1-2-01 a 13-2-01, 2-4-01 a 19-6-02 y 21-6-02 a 28-2-03.- CUARTO.- La actora ha estado realizando su trabajo en horario nocturno de 0:00 h a las 8:00 h de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley.- QUINTO.- El 8-4-08 la empresa notifica por escrito al Comité de empresa, a la Sección Sindical CCOO, UGT y CGT la apertura del período de consultas para proceder a la modificación del turno de trabajo por razones organizativas y productivas a los trabajadores del turno de noche de las plataformas 470 residencial, Back Office Residencial y 1414 de Salamanca.- El 17-4-08 la dirección de la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de la sección sindical de CCOO cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO.- El 23-4-08 la Dirección de la empresa comunica a la actora que con fecha 24-5-08 va a proceder a modificar su turno de trabajo por razones organizativas y productivas pasando a ser de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 h.- SEPTIMO.- El 6-5-08 la actora remite escrito a la empresa alegando que la modificación le causa perjuicio porque le impide realizar otras actividades familiares y económicamente pierde 300 €/mes y comunicando que opta por la extinción del contrato conforme al art. 41.3 ET en fecha 24-5-08 con la indemnización prevista en este.- OCTAVO.- La empresa responde a la solicitud por escrito de 23-5-08 indicando que si bien se le ha modificado en tiempo y forma una modificación sustancial de condiciones de trabajo en concreto un cambio de turno tras el estudio de las alegaciones que hace sobre el perjuicio que se le produce entiende que dicho perjuicio no es suficiente para hacer uso del derecho de rescisión indemnizada recogido en el art. 41 ET por lo que no tramitará su baja en la fecha solicitada.- NOVENO .- En el turno de noche la actora percibía nocturnidad y plus transporte que en el período de enero a abril de 2008 supone un promedio mensual de 199,42 €; durante el período de julio de diciembre de 2007 percibió por estos dos conceptos la cantidad total de 1.375,05 €.- DECIMO.- En la empresa demandada se ha suprimido el turno de noche en el servicio al que estaba adscrito la actora.-UNDECIMO.- La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal.- DUODECIMO.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal del sector de Contac Center (antes Telemarketing) para los años 2007-2009 publicado en el BOE 20- 2-08.- DECIMOTERCERO.- La...

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