STSJ Cataluña 3343/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5195 |
Número de Recurso | 811/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3343/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona, a 6 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº3343/2010
En el Recurso de suplicación interpuesto por Ascension frente a la sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2009, y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL, JB LLAGOSTERA PUJOL, Herminia, Rosa y JUAN LLAGOSTERA PEREZ S.C.P. ( CADENA LLUMS ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 14 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ascension, debo absolver y absuelvo a la empresa JUAN BRUNO LLANGOSTERA PUJOL, Herminia, Rosa Y JUAN LLANGOSTERA PEREZ S.C.P de las pretensiones que en ella se contienen.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Ascension, provista de NIE nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Juan Bruno Llangostera Pujol, Herminia, Dña. Rosa y Juan Llangostera Pérez S. C.P, en el centro de trabajo sito en Vilatenim, Ctra Roses-Figueres Km 30, con antigüedad de 17-5-2004, ostentando la categoría profesional de dependienta de primera y percibiendo una retribución brutal mensual de 1.277,39 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (contratos de trabajo de los folios 21 a 26. El quantum salarial es la media aritmética de las diez mensualidades anteriores al inicio de la baja médica -nóminas de los folios 28 a 38-)
Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio colectivo para el comercio de vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña. ( Estipulación octava del contrato -folio 22-)
En el clausulado adicional del contrato suscrito por las partes se hizo constar que "el trabajador acepta la polivalencia funcional tanto dentro de su grupo profesional como de otros que puedan ser afines". También se recogió que "ambas partes pactan de mutuo acuerdo que la realización de horas extraordinarias de cualquier clase por parte del trabajador será obligatoria cuando las necesidades de la actividad lo requieran, a criterio de la empresa y siempre dentro de los límites legales. Asimismo, queda pactado que salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, el precio de la hora extraordinaria equivaldrá al valor de la hora ordinaria. A elección de cualquiera de las partes, las horas extras podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido". (folio 25).
Por el volumen de trabajo que se acumula en la tienda las trabajadoras realizan diariamente horas extraordinarias y con frecuencia se le comunica, de un día para otro, que no pueden disfrutar de su descanso semanal. (testifical de Dña. Coral y Dña. Micaela )
Todas las trabajadoras dependientas son también cajeras. Las dependientas además de despachar a los clientes y atender la caja, limpian el almacén, descargan los camiones, organizan los stoks, limpian lavabos, hacen montajes de lámparas, organizan la segunda planta.. (testifical de Dña. Coral y Dña. Micaela )
Desde que la actora se negó a hacer horas extras, la empresa le asignó la atención preferente de la caja. (Testificales de Dña. Marí Juana y Dña. Enriqueta )
El 7-5-2009 la encargada Dña. Coral preaviso su intención de causar baja voluntaria en la empresa con efectos del 22-5-2009 (folio 130). En mayo de 2009 Dña. Enriqueta se incorporó a la tienda para ocupar la vacante de encargada. (testifical de la Sra. Enriqueta )
La actora causó baja médica el 21-5-2009, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común, con diagnóstico de Trastorno de ansiedad, reactiva a la relación con el trabajo. (folios 83, 84 y 87)
El 23 de junio de 2009 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 13-7-2009. (folio 5)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada J.B. LLANGOSTERA Y OTROS, S.C.P. contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la...
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