STSJ Castilla y León 1360/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5727
Número de Recurso1360/2008
Número de Resolución1360/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1360 de 2008, interpuesto por Dª. Julia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 154/08) de fecha 22 de julio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Julia , ha prestado servicios para el demandado, Ayuntamiento de Valladolid, desde el 2 de marzo de 1998, en virtud de distintos contratos de naturaleza temporal siendo el último, con vigencia desde el 10 de diciembre de 2002, de interinidad, para prestar servicios con la categoría profesional de Peón de Limpieza, previéndose como fecha de extinción la cobertura de la plaza bienmediante promoción interna o convocatoria pública o por acuerdo de la Corporación de amortización del puesto de trabajo, percibiendo un salario de 1.680,65 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- La demandante participó en las pruebas convocadas por el Ayuntamiento el 25 de marzo de 2004, no superando las mismas. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 15 de junio de 2007, se declaró la nulidad de una de las pruebas, reincorporándose nuevamente a la plaza que ocupaba con anterioridad como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, optando el Ayuntamiento por la readmisión. Tercero.- En virtud de Decreto nº 1141 del Ayuntamiento de Valladolid se le comunica la extinción de su relación laboral con efectos del 18 de febrero de 2008, al ser ocupada su plaza por otro trabajador que había superado las pruebas. Cuarto.- No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Quinto.- En fecha 14 de marzo de 2008, formuló reclamación previa, no constando resolución expresa. Sexto.- En fecha 15 de abril de 2008, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha 21 de abril de 2008 ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 22 de julio de 2008 , desestimó la demanda de despido deducida por Dª. Julia frente al Ayuntamiento de Valladolid, al declarar en definitiva que la extinción de la relación laboral de interinidad existente entre las partes de litigio no integró acto de despido alguno de trabajo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la incorporación a la versión fáctica de un nuevo ordinal con la siguiente texto: "En fecha 19 de octubre de 2005 el Ayuntamiento de Valladolid desconocía todas las plazas que se ofertaban ni los criterios que regirían para la determinación de las plazas convocadas, del mismo modo que en fecha 5 de junio de 2007 se negó la existencia de un código que identificara los puestos de trabajo de la Administración municipal".

Los documentos que invoca la parte recurrente para avalar el complemento fáctico que postula consisten en informe de la Inspección de Trabajo emitido el 19 de octubre de 2005 y en contestación dada por el Ayuntamiento de Valladolid a solicitud de determinada información cursada por la sección sindical de C.G.T. (documentos esos ubicados a los folios 52 y 54 de autos. Y lo que emerge de la lectura de tales documentos es que, en primer lugar, la responsable de personal de Ayuntamiento manifestó en octubre de 2005 que desconocía los criterios conforme a los que se determinarían quiénes eran los trabajadores que ocupaban provisionalmente las plazas convocadas en el concurso-oposición para cubrir plazas fijas en el servicio de limpieza, y que, en segundo término, en junio de 2007 no había códigos numéricos asignados a los puestos ocupados por los...

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