SAP Valladolid 195/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2010:899
Número de Recurso189/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

ROLLO DE APELACIÓN: Nº 189/10 00195/2010

SENTENCIA Nº195

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1715/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, HERDELCA INSTALACIONES, S.L. con C.I.F. B-47532189 y domicilio social en Valladolid, representada por el procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SANTOS URBANEJA, y como DEMANDADAS-APELANTES: GENEBRE, S.A. con domicilio social en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con C.I.F. A-28360527 y domicilio social en Barcelona, representadas por el procurador D. DAVID GONZÁLEZ FORJAS y defendido por el letrado D. ANTONI AULÉS; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha27-11-09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda presentada por HERDELCA INSTALACIONES, S.L. contra GENEBRE, S.A. y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, en consecuencia, condeno a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 34.214,18 euros, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de ambas partes se prepararon sendos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentó el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24-06-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número

1.715/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid, interponen recurso de apelación contra la misma tanto la entidad actora -"HERDELCA Instalaciones, S.L."-, como las entidades demandadas -"GENEBRE, S.A." y "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."-, interesando en uno y otro caso la revocación de la referida resolución.

Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la entidad actora -"HERDELCA"-, propugna ésta una parcial revocación de la referida resolución, pues limita su impugnación a los pronunciamientos efectuados en la instancia en relación con su petición de condena al abono de intereses por las entidades demandadas, que no ha sido contemplado por el Juez de Instancia, así como respecto al pronunciamiento sobre costas procesales de la instancia, en las que no se condena a las demandadas.

En cuanto a las entidades demandadas -"GENEBRE" y "ZURICH"-, es su pretensión que la demanda sea desestimada en su integridad, propugnando su total absolución respecto de los pedimentos de condena efectuados en la demanda.

SEGUNDO

Un orden lógico en el examen de los recursos de apelación interpuestos exige examinar, en primer lugar, el recurso de apelación que interponen las entidades demandadas -"GENEBRE" y su aseguradora "ZURICH"-, pues su eventual estimación evitaría entrar en el examen del recuso de apelación también interpuesto por la entidad actora.

En el recurso de apelación interpuesto por estas últimas -fabricante de la válvula objeto de controversia, la primera, y aseguradora de la anterior, la segunda-, se refiere como alegación primera la vulneración que se entiende cometida al fundamentarse la condena impuesta en la normativa recogida en la Ley 22/1.994 de 6 de julio, "de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos", sin que ninguna mención se haga por el Juez de Instancia a la normativa específicamente aplicable, como es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) y sus Instrucciones Complementarias (ITE), entendiendo las entidades apelantes que, precisamente en aplicación de la referida normativa, que no ha sido finalmente considerada por el Juez de Instancia, el rol de garantía le correspondía al instalador, y no al fabricante, al ser aquél a quien se hace responsable del producto de forma exclusiva y excluyente durante el periodo de garantía del mismo.

En su alegación segunda, se dedica el recurso a combatir el criterio de los peritos judiciales que han emitido su informe y acudido al acto del juicio, en los que se sustenta la decisión judicial, insistiendo en...

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