STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00397/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002941

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000129 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVUCCION AUXILIARES

ABOGADO/A: JOSE CARLOS GUERRA LUNA

PROCURADOR: CARLA MATITO ABRIL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. "VIGIPRES", Marcos, INDUSTRIAS LACTEAS VALLISOLETANAS S.L.U.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA, MARIANO GOMEZ ESTEBAN, ENRIQUE RIOS ARGÜELLO, MARIA CARMEN BASTERRA AYESA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Recursos nº 129 /2016

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dos de marzo del dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 129 de 2.016, interpuesto por SERVUCCION AUXILIARES contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid (Autos: 709/14) de fecha 5 de junio del 2015, en demanda promovida por Marcos contra FOGASA, VIGIPRES, SERVUCCION AUXILIARES, INDUSTRIAS LACTEAS VALLISOLETANAS S.LU, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio del 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Que D. Marcos prestaba servicios para la empresa PROSEGUR desde el día 9 de Agosto de 2006, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con puesto de trabajo en el GRUPO LACTALIS en Valladolid (Fábrica de LAUKI). Posteriormente, el día 1 de enero de 2013 se subrogó en dicha relación laboral la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. con quién mantuvo la misma antigüedad y percibía un salario de 1.006,93 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo su contrato de trabajo del 64% de la jornada.

SEGUNDO

El pasado día 17 de Junio de 2014 recibió carta de la empresa VIGIPRES (aunque tiene una fecha de 14 de Junio de 2014) en la que se procede a comunicarle su Despido por Causas Objetivas con fecha de efectos del día 30 de Junio de 2014. Los motivos que alega la empresa para el Despido son que el GRUPO LACTALIS Valladolid ha rescindido el servicio de vigilancia y que se ven obligados a tomar la decisión de extinguir el contrato de trabajo (carta que obra al folio nº 12 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

Que Industrias Lácteas Vallisoletanas SL firmó en fecha 1-4-2014 un contrato con Servucción Auxiliares SLU cuyo objeto era ... "las tareas propias de personal auxiliar de puertas de acceso a la fábrica que la empresa tiene en Valladolid..." quedando expresamente excluidas todas aquellas actividades contempladas en el artc. 71 del Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 y en los arcs 5 y 32 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014.

CUARTO

Que por parte de Vigipres se mandó un correo a Lauki para ver quien era la empresa en la que tenía que subrogar a los trabajadores, manifestando ésta que no había subrogación al no existir nueva empresa de seguridad.

QUINTO

Que en el servicio de la empresa LAUKI en Valladolid, durante la jornada diurna estaban presentes operarios que realizaban funciones de Auxiliares de Seguridad, y durante la jornada nocturna, eran los Vigilantes de Seguridad quiénes realizaban dichas funciones. Por otra parte, la empresa adjudicataria ha contratado a los anteriores operarios del turno de día, manteniendo su empleo, y para el turno de noche han contratado Auxiliares nuevos, realizando, en ambos casos la funciones de control de acceso a las puertas de la fábrica. Por último la infraestructura de seguridad en Lauki que usaba Vigipres es la mimsa que usa Servucción.

SEXTO

Que la actividad del actor se somete al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada y la entidad Servucción Auxiliares tiene por objeto social ... "la prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones,fincas urbanas, rústica..." etc...

SEPTIMO

Que el actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Que el día 28 de Julio de 2014 se celebró ante el SMAC el preceptivo ACTO DE CONCILIACIÓN, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO debido a la no comparecencia de los demandados.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SERVUCCION AUXILIARES fue impugnado por Marcos . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. En concreto quiere dar nueva redacción al ordinal tercero en primer lugar para precisar que el contrato con Servucción inició sus efectos el 1 de julio de 2014. Así resulta del documento invocado (folio 484), que corresponde al contrato firmado y procede tenerlo por acreditado, precisándose, por resultar del mismo documento invocado que la jornada prevista era de 24 horas diarias todos los días del año y que el número de operarios que deben prestar los servicios en cada momento, dentro del horario antes fijado, es de uno.

En segundo lugar se pide una adición de texto para que se diga que antes del contrato con Servucción, Industrias Lácteas Vallisoletanas (conocida como Lauki) firmó en 2012, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2014, un contrato con Centro Especial Servicios Varios Dislabor cuyo objeto era el servicio en las instalaciones de la Avenida Santander 2 de Valladolid, de operarios destinados a tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos y en general gestión auxiliar, con horario de 6 a 22 horas. Así resulta del documento invocado (folio 500), que corresponde al contrato firmado y procede tenerlo por acreditado, precisándose que el número de operarios que debían prestar los servicios en cada momento, dentro del horario antes fijado, era de uno.

Y finalmente quiere añadirse que en la misma fecha que se firmó el contrato con Dislabor, en 2012, y con efectos también desde el 1 de enero de 2013 a 30 de junio de 2014, Industrias Lácteas Vallisoletanas firmó otro contrato distinto con Vigilancia Presencial S.L. cuyo objeto era la vigilancia y protección, con horario entre 22 y 6 horas. Así resulta del documento invocado (folio 489), que corresponde al contrato firmado y procede tenerlo por acreditado, precisándose que el número de operarios que debían prestar los servicios en cada momento, dentro del horario antes fijado, era de uno.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se pide la revisión del ordinal quinto de los hechos probados para precisar, en primer lugar, el tipo de tareas desempeñadas por los empleados de Dislabor que prestaban servicios en Lauki en el turno diurno, de 6 a 22 horas, era la recepción, control de visitantes y orientación de los mismos, pesaje de vehículos y en general servicios auxiliares, mientras que en la jornada nocturna prestaban servicios para cubrir los turnos vigilantes de seguridad de la empresa Vigipres. Se invoca para apoyar tal revisión como prueba documental los contratos con Dislabor y Vigipres, donde efectivamente se hace una definición diferente del tipo de servicios, pero ello no prueba que sea falso lo que declara probado el Magistrado de instancia y es que las funciones realizadas por ambos tipos de trabajadores son las mismas, esto es, la vigilancia y control del acceso a las instalaciones, siendo desempeñadas por el día por los empleados de Dislabor contratados como auxiliares de servicios y por la noche por vigilantes de seguridad contratados por Vigipres.

En segundo lugar se quiere modificar lo que dice la sentencia de instancia respecto a los trabajadores que ahora prestan el servicio contratados por Servucción, según la cual esta empresa ha mantenido a los trabajadores del turno de día, mientras que por la noche ha prescindido de los vigilantes (uno de ellos el actor) y ha contratado a nuevo personal. Esta segunda parte no se pretende modificar, estando de acuerdo la recurrente en que para el turno de noche ha prescindido de los vigilantes y ha contratado nuevo personal. En cuanto a los trabajadores que prestaban servicios en el turno de día para Dislabor, lo que pretende la recurrente Servucción es decir que no ha mantenido a los trabajadores sino que ha contratado a auxiliares nuevos, pero si bien es cierto que los documentos invocados corresponden a nuevos contratos realizados con los trabajadores que ahora prestan servicios, el propio recurrente reconoce que esos trabajadores estuvieron prestando sus servicios sin solución de continuidad para la empresa Dislabor en la misma contrata, lo que significa que es cierto lo que la sentencia de instancia manifiesta y es que los trabajadores de Dislabor que prestaban servicios en el turno de día han sido mantenidos por Servucción para la prestación de servicios en...

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