STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2016:3408
Número de Recurso1249/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01577/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2015 0001015

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001249 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000464 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

RECURRIDO/S D/ña: VIGILANCIA PRESENCIAL S.L."VIGIPRES", SERVUCCION AUXILIARES

ABOGADO/A: MARIANO GOMEZ ESTEBAN, JOSE CARLOS GUERRA LUNA

PROCURADOR:, CARLA MATITO ABRIL

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela

    Dª Carmen Escuadra Bueno

  4. José Manuel Riesco Iglesias

  5. Rafael A. López Parada

    Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

    En Valladolid a Diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1249/2016, interpuesto por D. Lorenzo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Zamora, de fecha 22 de Febrero de 2016, (Autos núm. 464/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Lorenzo contra la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L."VIGIPRES", la empresa SERVUCCION AUXILIARES sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El hoy actor, D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI n° NUM000 prestó sus servicios para la empresa PROSESA desde el 18 de enero de 2001, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad con contrato de trabajo indefinido. En fecha 1 de enero de 2010 la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., se subrogó en la relación laboral que en ese momento mantenía con la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., con puesto de trabajo en el GRUPO LACTALIS en Zamora.

Posteriormente en fecha 1 de enero de 2013, se subrogó en dicha relación laboral la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. (VIGIPRES), manteniendo el demandante la misma antigüedad y recibiendo un salario mensual de 1.728,18 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, prestando su servicio en las instalaciones de la empresa LACTALIS en Zamora, en horario de 22,00 horas a 6,00 horas y 40 horas mensuales y servicios en las instalaciones de la misma empresa en la localidad de Peñafiel en horario de 23,00 horas a 7,00 horas.

En fecha 25 de octubre de 2015, el trabajador recibe carta de despido por causas objetivas, con fecha de efectos del 31 de octubre de 2015, al haberse prescindido por parte de la empresa GRUPO LACTALIS, del servicio de vigilancia en las instalaciones, por lo que se procedió a la rescisión del contrato con la empresa VIGIPRES. Dicha empresa procedió a reconocer una indemnización al trabajador de 16.178,95 euros, que se puso a su disposición mediante transferencia.

En fecha 15 de septiembre de 2015, la empresa LACTALIS ZAMORA S.L.U., y la empresa SERVUCCION AUXILIARES S.L.U., firmaron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, cuya duración se extiende desde el 1 de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2018, cuyo objeto consiste en ejecutar un servicio consistente en las tareas propias de personal auxiliar de servicios en la fábrica que la empresa tiene en Zamora, y cuyas funciones se recogen en el anexo 1, del citado contrato, que se centran en información de los accesos a las instalaciones, apertura y cierre de accesos, control de llaves, apagado y encendido de luces, control comprobación de todas las instalaciones, parte de trabajo donde se recojan las verificaciones técnicas de control de mantenimiento, sucesos, novedades, comprobación y control de calderas e instalaciones, atención llamadas telefónicas, control tránsito en zonas reservadas, control de visitantes, control de entrada.

En dicho contrato, quedan excluidas de forma específica, todas aquellas actividades contempladas en el art. 71 del actual Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 de 9 de diciembre y en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, quedando especialmente excluidas las recogidas en los arts. 5 y 32 de la citada Ley . Las tareas contratadas serán ejecutadas por un auxiliar de servicio 24 horas de lunes a domingos todos los días del año.

Dicha empresa no ha procedido a contratar al demandante.

SEGUNDO

El interesado presentó papeleta de conciliación en fecha 25 de noviembre de 2015, celebrándose acto de conciliación en fecha 10 de diciembre de 2015, con el resultado sin efecto, formulando la demanda origen de éstas actuaciones.

TERCERO

No consta detentara la representación orgánica o sindical de la plantilla de la empresa, ni su afiliación a sindicato alguno". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la empresa codemandada Servucción Auxiliares, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso lo configura el Letrado del actor al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de añadir dos nuevos párrafos al hecho probado primero :

  1. El primero de esos dos párrafos sería el siguiente:

    "El 31 de octubre de 2015 Don Eduardo, en representación de Vigipres firmó en Peñafiel con Don Felix en representación de Servucción un documento de traspaso de los trabajos profesionales de Control de Accesos, Toma de Datos EMM, Gas, Agua, Edar, Rearme de Caldera y datos, identificándose ambas con empresa 'entrante' y 'saliente'. Idéntico documento se firmó en Villarrobledo entre otros dos trabajadores de las mismas empresas refiriendo en este caso únicamente el traspaso de trabajos profesionales de Control de Accesos.".

    La adición de este párrafo la basa el recurrente en los folios 127, 202 y 203, en los que se recogen unos documentos denominados "Traspaso de servicios contratados", entre cuyos servicios figuran los de control de accesos. Aunque la recurrida afirma que esos documentos fueron suscritos por un representante de Servucción sin conocimiento de sus superiores en la empresa, lo cierto es que los documentos aparecen firmados, sin tacha de falsedad, por lo que la adición propuesta por el recurrente la va a aceptar la Sala, sin perjuicio de la relevancia que pueda tener para la decisión final que haya de adoptarse.

  2. El segundo párrafo que el recurrente quiere añadir al hecho probado primero es el siguiente:

    "Los auxiliares contratados por Servucción Auxiliares para las fábricas de Lactalis en Zamora y Peñafiel tienen encomendadas funciones y procedimientos de actuación ante amenazas de bomba, amenazas o agresión al personal, huelga y conflictos laborales, fuego, primeros auxilios, control de llaves, atención personal y telefónica y revisión técnica de instalaciones.".

    Es cierto que en los documentos citados por el recurrente se detallan una serie de procedimientos de actuación en diversos supuestos, pero ello no implica que se trate de funciones que desarrollen los auxiliares de servicio, sino de procedimientos para que sepan cómo han de actuar cuando se produzca alguna de tales circunstancias.

SEGUNDO

En el motivo segundo del recurso el Abogado del demandante, con el amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considera producida la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, en relación con el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y del artículo 6 del Código Civil en cuanto al fraude de ley y a sus consecuencias.

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