STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01339/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2020 0000400

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001479 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000194 /2020

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, SERVICIOS SECURITAS SAU

ABOGADO/A: ALBERTO DIZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, SERVICIOS SECURITAS SAU, ENTIDAD DE GESTION DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL, BILUR 2000 SL, FOGASA FOGASA, Gabino

ABOGADO/A: ALBERTO DIZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY, ALBERTO IGLESIAS GARCIA,, LETRADO DE FOGASA, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1479/2021, han interpuesto sendos recursos el 1º por SERVICIOS SECURITAS SAU y el 2º por PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada de fecha 1 de febrero de 2021, (Autos núm. 194/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gabino contra las entidades BILUR 2000, S.L., ENTIDAD DE GESTIÓN DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERIAL "EL ROSAL", PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA, SERVICIOS SECURITAS, SA, y el FONDO DE GBARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, EXTINCIÓN DE CONTRATO y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-06-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " Estimo la demanda de despido y cantidad presentada por don Gabino frente a Bilur 2000, S.L., Protección y Seguridad Técnica, S.A. y Servicios Securitas, S.A.

En consecuencia, condeno solidariamente a éstas a que, previa opción por su parte a ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, procedan a la readmisión inmediata del Sr. Gabino en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación la fecha del despido, 31 de marzo de 2020, hasta la notif‌icación de esta resolución, a razón de 28,19 euros diarios, o el abono de una indemnización por despido por importe de 1.162,87 euros.

Asimismo, las condeno solidariamente al abono al trabajador de 2.662,38 euros en concepto de salarios adeudados, más el 10% de interés por mora.

Desestimo la demanda de extinción de la relación laboral presentada por don Gabino frente a Bilur 2000, S.L., Protección y Seguridad Técnica, S.A. y Servicios Securitas, S.A.

Desestimo la demanda de extinción de la relación laboral, cantidad y despido presentada por don Gabino frente a Entidad de Gastos Comunes del Centro Comercial "El Rosal".

Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" Primero.- Desde el 27 de enero de 2018 don Gabino, con DNI NUM000, vino prestando servicios con categoría profesional de auxiliar conserje para Bilur 2000, S.L., destinado en el centro comercial El Rosal de Ponferrada, titularidad de Entidad de Gestión de Gastos Comunes del Centro Comercial "El Rosal".

El salario, propio de la jornada a tiempo parcial que realizaba, ascendía a 857,47 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Su relación laboral se desarrolló a través de la f‌irma de varios contratos de trabajo eventuales encadenados, en los que no se especif‌icaba la causa de la temporalidad.

Segundo

La plantilla de auxiliares conserjes del centro comercial estaba integrada por 8 empleados, mientras que los vigilantes de seguridad eran 16.

En un mismo paquete, el servicio de seguridad privada fue licitado y adjudicado por Entidad de Gestión a Protección y Seguridad Técnica, S.A. (en adelante, Prosetecnisa) mientras que los servicios auxiliares lo fueron a Bilur 2000, S.L., en ambos casos, con efectos desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2020.

Tercero

Durante la vigencia de la relación laboral, la uniformidad que portaba don Gabino llevaba la serigrafía de Bilur 2000, S.L. y las nóminas su membrete. Esta mercantil le facilitó una clave de acceso al portal del empleado para gestionar trámites laborales.

Sin embargo, el trabajador no tuvo relación alguna con personal de su empresa. Fue contratado por don Santiago, encargado general de Prosetecnisa entre f‌inales de 2014 y principios de 2018, que había intervenido en el proceso de licitación de los dos servicios.

El Sr. Santiago, a su vez, rendía cuentas a una empleada de Prosetecnisa en Bilbao, doña Tamara, que

gestionaba todos los asuntos, tanto de ésta, como de Bilur 2000, S.L.

Los cuadrantes de trabajo o sus modif‌icaciones eran consensuados entre los auxiliares conserjes, con la supervisión de uno de ellos, don Jose Enrique, que los elaboraba y trasladaba a don Santiago, quien los aprobaba.

Éste tampoco tuvo contacto alguno con personal directivo del Bilur 2000, S.L. Se encargaba de pedir la uniformidad, tanto de vigilantes de seguridad como de auxiliares conserjes, al jefe de servicios generales de Prosetecnisa, don Pedro Miguel ; les daba órdenes y supervisaba sus funciones; trasladaba a doña Tamara los cuadrantes, permisos y vacaciones de ambos grupos de trabajadores.

A su cese, sus funciones fueron asumidas por el delegado de Prosetecnisa en Gijón, don Alberto, quien, ante la imposibilidad material de personarse en Ponferrada, delegaba en uno de los vigilantes de seguridad, don Amador .

Cuarto

Bilur 2000,S.L., perteneciente al mismo grupo empresarial que Prosetecnisa, fue transmitida a un nuevo propietario mediante escritura pública de 21 de noviembre de 2019. Por escritura de 13 de diciembre de 2019 fue nombrado nuevo administrador único de Bilur 2000, S.L.

A f‌inales de 2019 dieron comienzo las negociaciones entre Entidad de Gestión y Prosetecnisa en orden a prorrogar los contratos de seguridad privada y de servicios auxiliares, lo que se plasmó en la f‌irma de una adenda el 3 de diciembre de 2019. Detectados ciertos errores, fue dejada sin efecto. Entre enero y febrero de 2020 tuvo lugar un cruce de correos electrónicos entre don Benjamín, por Entidad de Gestión y doña Edurne, por Prosetecnisa, en orden a clarif‌icar los aspectos formales de la prórroga por problemas con los apoderamientos de Bilur 2000, S.L., las cláusulas de la adenda y el aval de Bilur 2000, S.L.

El 7 de febrero de 2020 se materializó entre Entidad de Gestión y la nueva propiedad de Bilur 2000, S.L. la f‌irma de la adenda al contrato de prestación de servicios auxiliares de 2018, por el que acordaban la prórroga del mismo entre el 31 de enero de 2020, fecha de prevista de f‌inalización, y el 30 de marzo de 2020. Por error de transcripción se mantuvo en el documento la fecha 3 de diciembre de 2019, de la primera adenda f‌irmada.

Quinto

En febrero de 2020 don Alberto se reunió en Ponferrada con don Amador a quien comunicó que los auxiliares conserjes destinados en el centro comercial ya no recibirían más órdenes de trabajo de Prosetecnisa, y le encomendó que se lo trasladara a éstos. Así lo hizo a la par que les facilitó un número de teléfono de contacto con los nuevos propietarios de Bilur 2000, S.L. que nunca contestaron a las múltiples llamadas dirigidas por aquéllos.

Desde principios de marzo a los auxiliares conserjes, que siguieron acudiendo a sus respectivos puestos de trabajo, no se les asignaron tareas laborales, salvo las colaboraciones que esporádicamente les requerían los vigilantes de seguridad.

Además, desde comienzos de 2020 dejaron de percibir remuneraciones salariales que, en el caso de don Gabino, ascendieron, de enero a mayo incluidos, a 4.437,30 euros (según el desglose contenido en el hecho cuarto de la demanda que damos por reproducido).

Los trabajadores se movilizaron a principios de marzo de 2020 a las puertas del centro comercial en reivindicación de sus derechos.

Sexto

El 17 de marzo de 2020 Entidad de Gestión fechó carta que hizo llegar a don Gabino y al resto de los auxiliares conserjes, por la que le comunicaba la suspensión temporal de su contrato durante los quince días naturales siguientes.

El 1 de abril, ante la absoluta ausencia de representantes e interlocutores de Bilur 2000, S.L., les hizo llegar nueva misiva por la que comunicaba la total y completa f‌inalización de la prestación de servicios contratados llegado el 30 de marzo de 2020, fecha en que expiraba el contrato de servicios. Con ello les indicaba que desde el 1 de abril de 2020 dejaban de prestar el servicio que venían desarrollando, sin lugar a prórroga de ningún tipo.

Damos por incorporado el completo contenido de ambas cartas.

A partir del 1 de abril de 2020 don Gabino dejó de acudir a su puesto de trabajo.

Séptimo

El 19 de febrero de 2020 fueron aprobadas las bases para la licitación de los servicios de seguridad privada y servicios auxiliares por Gentalia en cuanto gestora de, entre otros, el centro comercial "El Rosal". Dichas bases

preveían la subrogación...

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