SAP Guadalajara 32/2009, 3 de Febrero de 2009

PonentePEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
ECLIES:APGU:2009:21
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00032/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000396 /2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA

Apelante: Melchor , Romulo

Procurador: PILAR DEL OLMO ANTORANZ, JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR

Letrado: JULIO MUÑOZ SAIZ, JOSE MARIA ROCES VIGIL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº 19/09

En GUADALAJARA, a tres de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 396/06, por delito de LESIONES, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 11/09, en los que aparece como parte apelante Melchor , defendido por el Letrado D. Julio Muñoz Saiz y representado por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz; Romulo , defendido por el Letrado D. José Maria Roces Vigil y representado por el Procurador don José Miguel Sánchez Aybar y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 11 de julio de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Hechos probados.- 1.- Ha resultado probado y así se declara, que sobre las 12,30 horas aproximadamente, del día 2 de mayo de 2003, la persona de Romulo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución, acompañado de quien entonces era su novia María Luisa , en quella fecha menor de edad, así como de otros amigos de nombre Vanesa y Raúl; llegó a una parada de autobús sito en la rotonda de la Urbanización "Las Castillas" de Torrejón del Rey (Guadalajara), a fin de pasar todos ellos un rato de ocio.= En aquel lugar, también se encontraba la persona de Clemencia , en aquella fecha menor de edad, en compañía de su amiga Gloria , que no formaban parte del grupo de amigos antes mencionado; cuando en un momento dado, y por causas no acreditadas, se inició una discusión verbal entre las menores María Luisa y Clemencia , con un forcejeo mutuo, tras el cual, esta última, decidió llamar a su entonces y también actual novio Melchor , mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución; a fin de relatarle lo sucedido, quien a los pocos minutos, se personó en compañía de su amigo Inocencio , y a bordo del vehículo usado habitualmente por el primero, un Alfa Romeo matrícula F-....-FR , pero propiedad del padre de aquél D. Roberto .= Apeados del vehículo, Melchor se dirigió a Romulo y como quiera que aquél le imputaba a este último haber agredido a su novia Clemencia

, comenzó a propinar a Romulo diversos golpes en la cara y por el cuerpo, que le causaron contusiones en ambos miembros inferiores, herida inciso contusa supraciliar derecha, herida frontal izquierda, contusión nasal y traumatismo craneal, que precisó para su curación, de 14 días impeditivos en sanar, así como, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de heridas, quedándole como secuelas, cicatriz de 2 cm. en región ciliar derecha y cicatriz de 1 cm. en región frontal izquierda, mientras que Melchor , a resultas de propinar tales golpes, sufrió heridas consistentes en: dolor e inflamación en el dorso de la mano derecha, que no precisaron de tratamiento médico en su sanación, y que necesitaron de cinco días no impeditivos en sanar. Finalizado lo anterior, Melchor , en compañía de su novia Clemencia , se marchó del lugar, mientras que Romulo ayudado por los amigos que le acompañaban, fue llevado a su domicilio.= 2.- Una vez que Romulo fue trasladado a su domicilio, los padres de éste, de nombre Baldomero y Juana , como quiera que conocían a los padres de Melchor , por ser vecinos de la urbanización, decidieron dirigirse al domicilio de éstos a fin de pedirles explicaciones sobre lo acontecido a su hijo Romulo , acompañados de este último, de la novia del mismo María Luisa , y otros amigos no identificados. Una vez personados alli, llamaron al siempre de acceso a la parcela que rodea el chalet donde residían los padres del ya precitado Melchor , respondiendo estos últimos, que se encontraban encerrados dentro de su propia vivienda, y que no tenían llaves para abirles desde dentro, invitando a los padre de Romulo a saltar la valla de acceso a la finca, mientras el padre de Melchor llamaba a este último por teléfono. Que como quiera que los primeros no accedieron a lo solicitado por el padre de Melchor , permanecieron a la espera en el exterior, cuando en aquél momento se personó Melchor de nuevo, en compañía de su novia Clemencia y conduciendo el vehículo antes precitado, propiedad de padre de aquél, estacionándolo en las inmediaciones del chalet, para a continuación salir del vehículo, y guiado con el fin de poder introducirse en su casa, ante el grupo de personas que se congregó allí a su espera para recriminarle lo sucedido en la parada del autobús, procedió a empujar a los padres de Romulo , esto es, a Baldomero y a Juana , sin causarles lesión alguna, consiguiendo después introducirse en el recinto de su chalet.= Como quiera pues que ni los padres de Melchor , ni este último, respondían a las recriminaciones y reclamaciones de Romulo , y ver como el primero empujaba a los padres de éste; movido por un estado de excitación, comenzó a golpear el vehículo ya mencionado, propiedad del padre del primero, provocándole fractura de luna trasera, rotura de los dos retrovisores y abolladuras en la parte lateral delantera izquierda, valorados en 528.04 euros, marchándose después del lugar"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Melchor , como responsable y en concepto de autor, de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al abono de la mitad de las costas procesales.= Que debo condenar y condeno a D. Romulo , como responsable y en concepto de autor, de un delito de daños, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de arrebato; a las siguientes penas: seis meses de multa a razón de tres euros diarios, que suponen un total de quinientos cuarenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, a razón de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, de conformidad al artículo 53 del Código Penal , al abono de la mitad de las costas procesales, y a que indemnice a D. Roberto , en la cantidad de quinientos veintiocho euros con cuatro céntimos (528,04 €), mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Melchor Y Romulo . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena al recurrente como autor de un delito de lesiones, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación invocando, en forma conjunta, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; planteamiento que, como con reiteración viene señalando esta Sala, resulta en cierto modo contradictorio por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de prueba (STS 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional citado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad, SSTC 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, SSTS 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, AATS 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor STS 12-6-2000 y ATC 16-10-1994 ; admitiéndose la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad, SSTC 28-2-1994, 3-10-1994, 16-1-1995, 28-1-1997, 27-2-1997, 11-9-1998, SSTS 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997 y 19-11-1998, la cual, con cita de las SSTC 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993 , añade que el Juzgador de instancia, puede dar mayor credibilidad a unos testimonios, los de las...

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