STSJ Comunidad Valenciana 3605/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7541
Número de Recurso2903/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3605/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3605/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2903/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 778/02 , seguidos sobre Rescisión de contrato, a instancia de Dª Sonia , asistida del Letrado D. Enrique Gutierrez -Solana Plazaola, contra Espigol Cooperativa Valenciana, asistida por la Letrada Dª. Aurora Salido Vicente, , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y de incompetencia de jurisdicción opuestas por ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA frente a la demanda de extinción de contrato y despido deducida por doña Sonia contra ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, y desestimando esta, debo absolver y absuelvo a la Cooperativa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La demandante doña Sonia ha venido prestando servicios en su condición de socia trabajadora para la cooperativa ESPIGOL COOP. VALENCIANA, dedicada a la actividad de gestión de "servicios sociales", como COORDINADORA DE FORMACIÓN, desde el 13/12/1995, percibiendo, en concepto de anticipo reintegrable, la cantidad de 1.804,40 euros mensuales, por todos los conceptos. La cooperativa se rige por sus Estatutos y por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DL 1/98, de 23/6 del Gobierno Valenciano). El objeto social de la Cooperativa viene detallado en el artículo 4 de sus Estatutos, según la modificación acordada por Asamblea de la misma de fecha 24-6-00. SEGUNDO.- La demandante formuló el 16/08/2.002 demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de losTrabajadores , alegando la sucesiva modificación de sus funciones, así como que estas vienen siendo paulatinamente reducidas, cuantitativa y cualitativamente, quedando reducidas a funciones de carácter administrativo. El 5/06/2.002 la actora formuló ante el Consejo Rector solicitud de baja indemnizada en su condición de trabajadora de la Cooperativa, que le fue denegada por esta mediante Acuerdo de 4/07/2.002, contra el que formuló Reclamación Previa ante la Comisión de Reclamaciones, y posteriormente acto de conciliación ante el S.M.A.C., que tuvo lugar el 29/07/2.002 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.TERCERO.- Por Acuerdo de la Asamblea de la Cooperativa de 30-7-02 y con 41 votos a favor y 12 en contra, se acordó la baja obligatoria de la actora, y cinco socios más, como socios-trabajadores de la misma, y así le fue comunicado el 31-7-02, todo ello con efectos de 1/08/2.002. La carta notificada a la actora exponía que la baja era por causas económicas, siendo el tenor literal de la comunicación el siguiente:

"Mediante el presente escrito, le comunicamos el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa en fecha 30.07.02, y conforme al cual, por mayoría, y con efectos de fecha 01.08.02, se ha acordado su baja obligatoria como socio trabajador de esta Cooperativa, tal y como viene recogido en el artículo 17.4 de los Estatutos por los que se rige la Cooperativa. Dicha baja obligatoria se basa en causas económicas y en concreto y como usted no ignora en la notable reducción del volumen de ingresos de la Cooperativa. Dicho volumen de ingresos viene produciéndose a lo largo de todo este año debido a las perdidas de un importante número de concesiones administrativas. Para este año, con base en los resultados contables de la Cooperativa las perdidas estimadas ascienden a 130.866,89 Euros, lo que compromete seriamente la viabilidad de la empresa.

Teniendo en cuenta las limitaciones en la capacidad de maniobra de la cooperativa en determinadas partidas de la cuenta de resultados, a saber:

- Ingresos: Precios y volúmenes se encuentran contractualmente pactados con la Administración (concesiones administrativas a precios concretos). No existiendo pues capacidad de obtención de mayores ingresos. No preveyéndose a corto y medio plazo la obtención de nuevas concesiones administrativas. - En lo referido a los gastos directos de personal, se encuentra asimismo contractualmente pactado con la Administración el personal que debe atender cada servicio, siendo imposible, sin incumplimiento contractual que unilateralmente procedamos a reducir el personal asignado a las distintas residencias geriátricas; y en cuanto al resto de gastos directos, los mismos se encuentran muy ajustados, de forma que su reducción conllevaría la disminución de la calidad de los servicios prestados, con el evidente riesgo de terminar perdiendo el resto de concesiones administrativas. Así pues, solo cabe para mantener la viabilidad empresarial de la Cooperativa reducir los gastos de personal de estructura en un importe anual mínimo de 183.120,17 Euros, para lo que se han tenido en cuenta los imperativos económicos, así como la capacitación individual, las funciones desempeñadas y la reorganización de los puestos de trabajo, dado además el menor volumen de trabajo existente, como consecuencia de la pérdida de concesiones administrativas. Con la reducción de seis puestos de trabajo estructurales, con un ahorro previsto de 100.998,89 Euros, se computan para este año unas perdidas de 29.868 Euros, con previsión de beneficios para el próximo ejercicio, lo que con11evaria poder mantener la viabilidad empresarial de la Cooperativa. De toda esta información económica se le entregó copia para la Asamblea General de fecha 30.07.02, obrando la misma en su poder. En cuanto a las funciones que desarrolla usted en la Cooperativa, su parcela va a ser asumida directamente por Dirección General, dada la falta de recursos para la misma. La pérdida de su condición de socio como consecuencia de la baja obligatoria por causas económicas conlleva, conforme a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la cesación en la prestación de su trabajo. Le comunicamos asimismo que el socio trabajador que sea baja obligatoria justificada, conforme establece la Ley de Cooperativas y los Estatutos de esta Cooperativa, tendrá derecho a la devolución de la aportación obligatoria que ha realizado, periodificadas de forma mensual y en el plazo de un año. Durante este plazo las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero. Por lo que a tal efecto, le ruego me comunique la cuenta en la que desea le sean ingresadas dichas cantidades en pagos mensuales". La baja de la actora en TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se cursó con efectos 31-7-02. CUARTO.- Por escritura pública otorgada ante la Notario de Elche, doña Pilar Chofre Oroz el 14-10-98 se elevó a público el Acuerdo de Fusión por Absorción de la cooperativa LA ILICITANA COOPERATIVA VALENCIANA, mediante la disolución de ésta y absorción en bloque de su patrimonio social por ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA (Absorbente). QUINTO.- La Cooperativa cuenta con dos Centros de Trabajo, uno en Torrente, c/ Historiador Isidro Miguel Casanova nº 11 bajo de Torrente, donde prestaba sus servicios la actora y donde se encontraban centralizados los servicios prestados en la Provincia de Valencia, y otro en Elche, desde donde se prestaban/prestan servicios que atañen a la Provincia de Alicante. SEXTO.- D. Gustavo , quien depuso como perito durante la vista del juicio oral fue nombrado por Asamblea General de la Cooperativa de 12-12-98 Auditor de la misma. El Sr. Gustavo elaboró, en fecha que no consta y a fin de presentarla ante la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, ante quien se tramita un ERE (EXPEDIENTE REGULACION EMPLEO) a instancias de la Cooperativa, unadenominada "MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS DEL DESEMPLEO, CON INCLUSION DE INFORME SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIERO-PRODUCTIVO, COMERCIAL Y ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA" que por obrar unido a autos a los folios y siguientes se da por reproducido, y en el que, en síntesis, se recogía una pérdida del volumen de ingresos "estimada" para el 2002 respecto del año 2001 y se proponía, como medidas:

  1. - Prescindir o renegociar las condiciones económicas con COMISMAL COOP. V. obteniendo así una reducción estimada anual de 18.877,62 Euros.

  2. - Reducir los gastos de personal de estructura en las Áreas de Contabilidad, Admón., Formación, Compras y Coordinación de Servicios. Los gastos de personal suponen, aproximadamente, un 80% de los gastos. SEPTIMO.- COMISMAR COOP. V. gira a ESPIGOL COOP. V. facturas por gastos como contraprestación a una serie de servicios tales como "prevención de riesgos laborales, suministros, comunicaciones y mantenimiento, arrendamiento oficinas y "otros gastos", cuyo coste estimado para el año 2002, a tenor del informe, era de 48.590Euros, proponiéndose un ahorro estimado de 18.677,62 Euros. No consta acreditado si efectivamente se haya rescindido la relación con COMISMAR COOP. V. OCTAVO.- El 29-8-02 se presentó ante el SERVEF CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y OCUPACION escrito de iniciación de ERE que afectaba a seis socios- trabajadores de un total de 890 trabajadores y 73 socios-trabajadores pertenecientes los afectados a las Oficinas de Torrente y de Elche y que son, además de la actora: -en Torrente:* Erica -Coordinadora de medios abiertos. * Sonia -Coordinadora de formación. -en Elche: * Benedicto -Aux.Admvo. * Jose Antonio , jefe de admón. * Luisa -Coordinadora de servicios generales. Respecto a las personas reseñadas se había acordado en la Asamblea General Extraordinaria de 31-7-02 su baja "por causas económicas" acordándose en la misma Asamblea iniciar el ERE "para que los socios despedidos puedan acceder a tramitar y...

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