STSJ Andalucía 262/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:699
Número de Recurso2947/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 262 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de BLACK STAR S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 615/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo contra BLACK STAR S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Evaristo , con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa 3S VIGILANCIA Y PROTECCION S.A. con una antigüedad de 12.04.97, en virtud de contrato de trabajo, posteriormenteconvertido en indefinido a partir del 12.10.97 con la categoría profesional de Inspector de Vigilancia. El centro de trabajo era el de la Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur, en San Juan de Aznalfarache.

Con motivo del cambio en la adjudicación del servicio de vigilancia en dicho centro, en el mes de julio de 1999 la empresa SECURITAS se hizo cargo de dicho servicio, subrogándose en las relaciones laborales de la plantilla de 3S que venía trabajando en dicho centro, incluido, lógicamente, el actor.

El contrato de seguridad de Canal Sur con SECURITAS duró escasamente un mes, puesto que a partir del día 1.08.99 resultó ser adjudicataria del mismo la empresa interesada, BLACK STAR, la cual procedió a la subrogación correspondiente el art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad .

  1. - Días antes de dicha subrogación, la empresa subrogada manda carta, de fecha 29.07.99, a BLACK STAR para informarles que el actor, aunque es empleado en dicha entidad con la categoría de Inspector de Vigilancia, por error en su nómina no aparece con dicha categoría, pero que se le reconoce implícitamente por el hecho de percibir un plus de puesto de trabajo en nómina de julio de 99 de 60.000 ptas.

    BLACK STAR hace acuse de recibo de dicha carta y, con fecha de 20.09.99 envía otra al actor poniendo en su conocimiento que como no existe en la empresa ninguna vacante de Inspector de Vigilancia, se le ha amortizado dicho puesto por el de Vigilante de Seguridad, comunicándole además que las nóminas le serán abonadas en calidad de Vigilante de Seguridad, desde la fecha de subrogación, pero el nivel salarial será el de Inspector.

  2. - El actor venía percibiendo ya desde la empresa 3S VIGILANCIA Y PROTECCION S.A., entre otros conceptos, propios de la categoría profesional y funciones que ostentaba, incluidos el plus de actividad, un plus personal consistente inicialmente en 50.000 ptas., que, a partir del año 1999 pasaron a ser de 60.000 ptas. mensuales sin que la empresa interesada haya procedido en ningún momento al abono de la referida cantidad que asciende a 60.000 ptas. (360,61 euros) que por los últimos 12 meses (junio 2001 a mayo 2002, 15 pagas) suponen un total de 900.000 ptas. (5.409,11 euros).

  3. - Se ha intentado conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Black Star S.L.", sucesora de las empresas "3S Vigilancia y Protección S.A." y "Securitas, Seguridad España S.A." en el servicio de vigilancia del centro de trabajo de la "Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)" en San Juan de Aznalfarache, interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por el concepto de "plus personal", en la cuantía de 360,61 euros/mes, que abonaba la empresa "3S Vigilancia y Protección S.A." desde el inicio de la relación laboral, por aplicación del artículo 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (publicado en el BOE de 11 de junio de 1.998 ), cantidad que había dejado de abonar la empresa "Black Star S.L." en el período desde el 1 de junio de 2.001 al 30 de mayo de 2.002.

La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Black Star S.L." al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

La empresa recurrente solicita en primer lugar la modificación del...

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