STSJ Cantabria 410/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:558
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de abril de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por la representación del Instituto Nacional de Empleo e INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco siendo demandados el INEM y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Francisco nacido el 14 de Abril de 1948, se encuentra afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el num. NUM000 , habiendo presentado servicios para la empresa Contratas Mota S.A., con la categoría profesional de conductor de camión.

  2. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 20-3-2003.

    La empresa Contratas Mota S.A., insto expediente de regulación de empleo, dictándose resolución de fecha 16-4-2003, por la que se autorizaba la extinción de los contratos de trabajo, entre otros el del actor.

  3. - El actor continuó después de la extinción percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  4. - A instancias del Servicio Público de Salud se interesó incapacidad permanente dadas sus dolencias definitivas, dictándose resolución con fecha 17-10-2003, por la que se reconoce al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual y por tal con derecho a una prestación del 75% de la base reguladora de 1413,73 euros.

  5. - Se da por reproducidas las bases de cotización tomadas en cuenta por el INSS al obrar en el expediente administrativo.

  6. - Las bases de cotización que correspondería en el período de abril a agosto de 2003 por desempleo junto con la suma correspondiente a las bases de los dos años ascenderá a 42.968,81 y en los anteriores años actualizados 120.719,19 lo que daría lugar a la suma de 163.688,00.

  7. - El actor interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa, y en la que se centran sendos recursos, es si la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente debe ser incrementada a tenor de una cotización que teóricamente debió realizar el INEM durante la situación de incapacidad temporal previa. El debate se centra en determinar si para el cálculo de la base reguladora de incapacidad temporal, debe integrarse el período mayo-agosto de 2003, en el que no ha existido cotización, con las bases mínimas, o a través de la efectividad sin matices del artículo 222. Y decimos sin matices porque el actor no solicitó la prestación de desempleo sino que pasó de ser perceptor de incapacidad temporal a beneficiario de incapacidad permanente.

Esta Sala ya ha resuelto la cuestión litigiosa en sentencia de 28-1-2005. Rec. 972/04 . Como exponía dicho pronunciamiento, debemos no entender causadas automáticamente las cotizaciones correspondientes al periodo de incapacidad temporal, desde la extinción del contrato de trabajo hasta el fin de la referida situación, con cargo al INEM, ni siquiera la posibilidad de analizar "ex novo", y en sede de recurso, si le correspondería al actor la prestación contributiva, en el periodo anterior a los efectos de la prestación de incapacidad permanente reconocida. En el precepto invocado en el recurso se establece literalmente que: cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por...

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