ATSJ Cantabria 104/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:2A
Número de Recurso966/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

AUTO: 00104/2008

Rec. Núm. 966/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado el siguiente

A U T O

En Santander, a once de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de octubre de 2.007, se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo estimando el recurso de reposición interpuesto por

D. Iván contra la providencia de 16-7-2007, la revocación de ésta en el sentido de tenor por no anunciado recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora contra la sentencia dictada en el presente expediente. Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución interpuso recurso de queja la parte demandada, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Si bien es cierto que la Sala admitió la posibilidad de recurrir a propósito de un supuesto idéntico, en auto 1210/04, al estimar el recurso de queja, no puede obviarse el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-2006 que consideró el recurso interpuesto contra una sentencia de esta misma Sala de 14-4-2005, declarando la nulidad de actuaciones porque se había reconocido la posibilidad de recurrir.

A sus argumentos nos remitimos:

PRIMERO

En el presente litigio la parte actora postulaba el incremento de la pensión de invalidez permanente total, que ya le había sido reconocida en vía administrativa, en función de cotizaciones no efectuadas por el INEM durante el tiempo en que permaneció en situación de incapacidad temporal. La diferencia de cuantía entre la pensión postulada y la reconocida no alcanzaba la suma de 1.803 euros. Recayó sentencia en la instancia estimando la demanda y haciendo constar, en el último de sus fundamentos de derecho, que no procedí recurso alguno en función de la cuantía de lo discutido. Sin embargo el INSS. anunció recurso de suplicación que le fue admitido a trámite y fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 14 de abril de 2005 (AS 2005, 594 ).

Frente a la última de las sentencias interpuso recurso de casación unificadora el actor que se ha tramitado y, apreciando la Sala la posible cuestión de incompetencia de la Sala de suplicación en función de la cuantía se ha oído a las partes y al Ministerio Fiscal que ha emitido informe solicitando la nulidad de actuaciones por incompetencia funcional.

SEGUNDO

Ha de destacarse que, siendo la cuantía de lo discutido inferior a los 1803 euros fijados como límite mínimo para que una pretensión tenga acceso al recurso de suplicación, la...

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