STSJ Andalucía 2329/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1692 |
Número de Recurso | 1585/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2329/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº : 2329/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 13 de octubre dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREO Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos María , sobre DESPIDO, siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREO Y TELÉGRAFOS y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8-11-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, prestó servicios don Carlos María , con documento nacional de identidad número NUM000 , desde el 1 de junio de 1985, con la categoría profesional de sustituto de ACR, y con una retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 56,62 euros, adscrito a la Unidad de Distribución de Málaga, y con la encomienda de la entrega de la correspondencia en la sección 4, Distrito 5, de la ciudad.
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- Dicho trabajador es de raza gitana. Está afiliado a comisiones Obreras.3º.- El señor Carlos María tomó para sí el importe de los giros que a continuación se relacionan, cuya entrega tenía encomendada, y firmó los resguardos de recibo de los destinatarios.
Los números NUM001 , 10, 115 y 870, impuestos en el mes de octubre de 2003, por importe de 78, 50, 42, 82 y 24,73 euros, respectivamente. Y los números NUM002 , NUM003 y NUM004 , impuestos en el mes de noviembre de 2003, por importe de 177,83, 14,90 y 13,40 euros, respectivamente.
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- El 12 de enero de 2004 se inició una información interna sobre el destino de tales giros, al haberse recibido reclamaciones por los destinatarios.
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- El 14 de enero de 2004, el trabajador devolvió a sus destinatarios los cuatro primeros giros expresados en el hecho II.
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- El 22 de enero de 2004 el Subdirector de Gestión de Personal acordó la incoación del expediente disciplinario en orden a la "determinación de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera haber incurrido" el demandante.
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- El 11 de febrero de 2004 se le recibió declaración por la instructora nombrada. Se le exhortó por ésta a decir la verdad sobre lo que se le preguntase, y si deseaba declarar en dicho expediente por los hechos por los que se había abierto, a lo que contestó que sí. Así mismo indico ue estaba afiliado a Comisiones Obreras.
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- El 1 de marzo de 2004 se le comunicó a Comisiones Obreras la incoación del expediente de su afiliado. Y el 3 de ese mes, el pliego de cargos al Presidente del Comité de Empresa.
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- La directora de Recursos Humanos de la sociedad demandada acordó, el 24 de mayo de 2004, declarar al trabajador autor de una alta muy grave, por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y por el falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio, sancionarlo con el despido, lo que se le comunicó el 4 de junio siguiente.
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- El 24 de junio de 2004 se presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y conciliación. El 13 de julio siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones. Y el 21 de ese mes se intentó aquella conciliación, resultó sin efecto.
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- El trabajador nunca había sido sancionado con anterioridad. El Diario Sur, en su edición del 6 de abril de 1999, le dedicó un reportaje, en el que se destacaba su labor en el reparto del correo en la barriada de La Palma. Desde el año 2002 está siendo tratado por sufrir trastornos de ansiedad y depresión.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de despido deducida por el actor declarando su improcedencia, la representación letrada de la Sociedad Estatal demandada, interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado, por el que denuncia infracción del art. 20 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 71 apartados c) y d) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A .
La parte recurrente considera que el despido disciplinario acordado, en el que se imputaba al trabajador fraude, deslealtad, abuso de confianza y falseamiento intencionado de datos del servicio, por haberse...
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