STSJ Comunidad de Madrid 923/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:14980
Número de Recurso482/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución923/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014529

Procedimiento Recurso de Suplicación 482/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 346/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 923/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a once de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 482/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de D. /Dña. Rocío, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 346/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a RENFE VIAJEROS SA y RENFE OPERADORA. EPE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la entidad pública empresarial RENFE- Operadora, con antigüedad reconocida de 2 de noviembre de 1982, con la categoría profesional de Operador de Administración G20, destinada/residencia en el Centro de Gestión de Delicias en Madrid, en la Dirección Corporativa de Sistemas de Información de RENFE-Operadora EPE, con puesto asignado, en la Jefatura de Telefonía y Movilidad, que depende de la Gerencia de Servicios Comunes, con jornada habitual de 40 horas semanales, en turno de mañana, de lunes a viernes.

SEGUNDO

Que en cumplimiento de lo ordenado por Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, la entidad pública RENFEOperadora se ha reestructurado en cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo objeto social había de comprender, respectivamente, como mínimo:

  1. Las funciones y obligaciones que hasta ese momento desarrollaba la unidad de negocio o área operativa de Viajeros de RENFE-Operadora.

  2. Las funciones y obligaciones que desarrollaba la unidad de negocio o área operativa de Mercancías y Logística de RENFE-Operadora,

  3. Las funciones y obligaciones que desarrollaba la unidad de negocio o área operativa de fabricación y mantenimiento de RENFE-Operadora.

  4. La realización de operaciones de arrendamiento y otras vinculadas de los activos de material ferroviario y, subsidiariamente, la venta y otras formas de puesta en disposición de dicho material e instalaciones.

TERCERO

Que se preveía en el Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio, la integración del personal de RENFE-Operadora en las sociedades que se habían de constituir, sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal al servicio del sector público, la cual se realizaría previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

CUARTO

En reunión de Consejo de Ministros, de 27 de septiembre de 2013, se aprobó el nuevo proyecto empresarial de RENFE-Operadora, el cual incluía la creación de cuatro nuevas sociedades estatales buscando adaptar la compañía a la liberalización del sector ferroviario: se crean dos nuevas sociedades operadoras: Renfe Viajeros y Renfe Mercancías; una nueva sociedad Renfe Alquiler de Material Ferroviario y una cuarta, Renfe Fabricación y Mantenimiento, restando RENFE-Operadora como propietaria del cien por cien del capital social de las nuevas sociedades, actuando como matriz del grupo con funciones corporativas y de servicios.

QUINTO

Que abierto un proceso de información y negociación entre la representación de la Dirección de RENFE-Operadora y la representación de los trabajadores, con una primera reunión el 14 de octubre de 2013, la empresa explicó que los criterios de subrogación de los trabajadores, tanto a la entidad pública empresarial como en las sociedades antes referidas, "se realizarán en función de las actividades que viene llevando a cabo en la actualidad, manifestando que aportará relación de trabajadores con las adscripciones resultantes".

SEXTO

En el acta nº 4 de la reunión celebrada al efecto, el 9 de diciembre de 2013, se hace constar que la empresa "entrega la relación de trabajadores por orden alfabético, con adscripción de los mismos a las Sociedades y a la Entidad Pública Empresarial (Anexo I), exponiendo los criterios generales empleados". Por la representación de los trabajadores se manifestó que analizarían la documentación entregada, que no obstante deseaba conocer los criterios en base a los cuales se había asignado al personal en dicha relación, "planteando la paralización de los movimientos individuales que no se ajusten a esos criterios", reiterando la Empresa "que todas las asignaciones se han realizado dotando a las Sociedades del personal procedente de Áreas de Actividad de referencia de acuerdo con la Normativa Laboral vigente y trasfiriendo la explotación y los activos de cada Area de Actividad a las Sociedades, subrogándose éstas en los contratos de los trabajadores en los mismos términos y condiciones que tienen actualmente.

SEPTIMO

Que en la reunión de 19 de diciembre de 2013, con el Comité General de Empresa, se ratificó y aprobó un "Acuerdo de garantías para la implantación del nuevo modelo societario de RENFEOperadora" - que se tiene por íntegramente reproducido - para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores del ahora formado Grupo empresarial RENFE (Grupo RENFE) integrado por la Entidad Pública Empresarial (EPE) RENFE-Operadora y sus cuatro sociedades, antes referidas, acordándose también además de negociar un Convenio Grupo RENFE, y que el Comité General de Empresa de RENFE-Operadora se constituirá como el Comité General del Grupo RENFE como órgano unitario de representación, creándose también una Comisión Paritaria de Seguimiento de ese Acuerdo.

OCTAVO

Que la demandante ha sido adscrita, en el anexo anteriormente referido, a la lista de personas asignadas a Renfe Viajeros S.A., la cual se subrogó en su contrato de trabajo con fecha de efectos de 1 de enero de 2014

NOVENO

Que el día 11 de diciembre de 2013, la demandante registró en la Dirección Corporativa de Sistemas de Información un escrito solicitando la anulación de su asignación a la nueva empresa Renfe Viajeros S.A. y que se mantuviera su situación laboral dentro de la Jefatura de Telefonía y Movilidad y su adscripción a la empresa entidad pública empresarial RENFE-Operadora.

DECIMO

Que hasta el 1 de enero de 2014, la demandante prestaba servicios, dentro de la Jefatura de Telefonía y Movilidad, en Delicias, la cual depende de la Gerencia de Servicios Comunes, en un despacho junto a otros dos trabajadores, bajo la dependencia directa todos ellos de un jefe o responsable, D. Hernan, en un despacho o unidad que se encargaba de tramitar las solicitudes y gestionar las peticiones e incidentes de telefonía de los empleados, en aquellas fechas todos ellos pertenecientes a RENFE-Operadora.

UNDÉCIMO

Que la adscripción de la actora a Renfe Viajeros S.A. no ha supuesto un cambio de lugar de trabajo ni de funciones de la actora, que sigue tramitando y gestionando las solicitudes e incidentes de teléfonos móviles de los empleados mayoritariamente pertenecientes a Renfe Viajeros S.A. a la que se han incorporado la mayor parte del personal de RENFE-Operadora (todo el personal que antes realizaba las ventas y la gestión de recursos humanos), manteniéndose en RENFE-Operadora los trabajadores adscritos a los servicios centrales.

DUODECIMO

Que desde que se produjo la descentralización de RENFE-Operadora, la Jefatura del área Telefonía y Movilidad continua adscrita a la EPE, a la Entidad Pública Empresarial.

DECIMO PRIMERO

Se interpuso por la actor reclamación previa, el 10 de febrero de 2014".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Rocío, frente a las empresas RENFE OPERADORA EPE y RENFE VIAJEROS SA, en reclamación sobre reconocimiento de derecho, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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