STSJ Comunidad de Madrid 569/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:7382
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0026031

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 DE MADRID

Autos de Origen: 610/16

RECURRENTE/S: RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA

RECURRIDO/S: D. Indalecio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 569

En el recurso de suplicación nº 398/17 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS PEÑÍN PEÑÍN en nombre y representación de "RENFE OPERADORA", "RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA", "RENFE VIAJEROS SA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 610/16 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Indalecio contra RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE VIAJEROS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Don Indalecio y el Sindicato Ferroviario de Madrid y, en consecuencia, declaro nulo el traspaso comunicado en febrero de 2015 con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2015 como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal RENFE VIAJEROS S.A. a la sociedad mercantil Estatal RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., condenando a las demandadas a que estando y pasando por tal declaración repongan al actor, con efectos igualmente de 1 de febrero de 2015, en su condición de trabajador de RENFE VIAJEROS, S.A. en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma Residencia con todos los efectos legales inherentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Indalecio inició su prestación de servicios con la demandada Renfe Viajeros S.A. en fecha de 16 de septiembre de 1981, con la categoría profesional de G 10. Operador Especializado en Administración, y un salario mensual de 3.289,85 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, con asignación de la Dependencia de clientes y Gestión de Activos, con residencia en Madrid-Atocha.

SEGUNDO

En febrero de 2015 le comunicaron verbalmente a Don Indalecio su adscripción a la empresa Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. En la nómina del mes de febrero de 2015 consta como pagador Renfe Fabricación y Mantenimiento, mientras que en el encabezamiento de la nómina del mes de enero de 2015 figura Renfe Viajeros.

TERCERO

En fecha de 25 de marzo de 2015 se comunica al actor un cambio de situación laboral, (obrante al folio 10 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido), con fecha de efectividad de 1 de marzo de 2015, en que consta como causa de cambio: movilidad forzosa, pasando a tener asignada la residencia de Madrid Fuencarral.

CUARTO

El artículo primero del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios establece que la entidad pública empresarial RENFEoperadora se estructurará en cuatro sociedades mercantiles estatales, cuales son Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Viajeros S.A., Renfe Alquiler Material Ferroviario S.A. y Renfe Mercancías S.A.

QUINTO

Renfe Viajeros S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.

Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios, servicios de consultoría de ingeniería y gestión de instalaciones, de diseño y entrega de talleres, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas a los mismos.

SEXTO

En fecha de 19 de diciembre de 2013 se extendió acta con el nº 5 de la reunión mantenida entre la Dirección de Renfe Operadora y el Comité General de Empresa cuyo objeto era ratificar el documento de garantía por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe-Operadora. Documento que obra al folio 137 al 140 de las actuaciones y que se da íntegramente por reproducido. En el punto 5 del mismo se dispone en su párrafo segundo "En caso de que sea necesario complementar los procesos de movilidad descritos en el punto anterior para la compensación de los desajustes o desequilibrios del Grupo, se realizará mediante acoplamientos dentro del Grupo RENFE en las condiciones que establece la normativa laboral vigente".

SÉPTIMO

En fecha de 23 de diciembre de 2014 se reunió el Comité de Dirección de Renfe Operadora acordando transferir a 27 trabajadores que prestaban servicios para Renfe Operadora a Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. De esta decisión, tomada unilateralmente, se informó en fechas de 16 de enero de 2015 y 6 de febrero de 2015 al Comité General de Empresa. Interpuesto conflicto colectivo por el Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical en fecha de 4 de abril de 2016 se dictó sentencia 188/2015 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de conflicto colectivo 270/2015 desestimando la demanda interpuesta en fecha de 24 de septiembre de 2015 por la Dirección General de Empleo, a instancias del Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical. Sentencia que devino firme por Auto de fecha de 3 de febrero de 2016.

OCTAVO

En fecha de 17 de mayo de 2016 el Sindicato Ferroviario Intersindical desistió del conflicto colectivo 96/2016 planteado respecto de Renfe Operadora, Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A.

NOVENO

En fecha de 14 de junio de 2016 se interpuso por la actora ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha de 29 de junio de 2016 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día siete de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada por el "Sindicato Ferroviario de Madrid" en representación de D. Indalecio contra "RENFE OPERADORA", "RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA" y "RENFE VIAJEROS SA". El suplico de la misma pedía " se declare el derecho del trabajador D. Indalecio a que se declare nulo el traspaso comunicado en febrero de 2015 con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2015 como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal RENFE VIAJEROS, S.A a la Sociedad Mercantil Estatal RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA, condenando a las demandadas a que, estando y pasando por tal declaración, repongan al actor, con efectos igualmente de 1 de febrero de 2015, en su condición de trabajador de RENFE VIAJEROS, SA en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma Residencia, con todos los efectos legales inherentes."

Esta pretensión fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid de fecha 31 de octubre de 2016 . Su decisión se basó, sustancialmente, en la fundamentación contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2015 (rec. 270/15 ) que resolvió el conflicto colectivo promovido por "Sindicato Ferroviario de la Confederación intersindical" contra "Renfe Operadora", "Renfe viajeros SA", "Renfe alquiler de material ferroviario SA" y diversos sindicatos. A partir de esta sentencia la juzgadora de instancia del presente proceso resolvió estimar la demanda del actor y declarar la nulidad de su traspaso desde "Renfe viajeros SA" a "Renfe fabricación y mantenimiento SA", reponiéndole en las condiciones laborales que tenía antes de dicho traspaso.

La parte condenada ha recurrido en suplicación, con amparo en el apdo. c) del art. 195 LRJS .

SEGUNDO

Para entender el alcance del único motivo que integra ese recurso conviene hacer breve mención a diferentes procesos de reordenación empresarial que concluyeron con la decisión de "Renfe operadora" cuestionada en este proceso.

La ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, vino a regular, en el ámbito de la competencia del Estado, las infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios de transporte ferroviario y otros adicionales, complementarios o auxiliares sobre aquéllas. Con tal propósito procedió a la reordenación de esos sectores, definiendo su ámbito, su gestión y la situación del personal funcionario y laboral que resultaba afectado. A...

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