STSJ Comunidad de Madrid 977/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:11684
Número de Recurso789/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0053742

Recurso número: 789/17

Sentencia número: 977/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 789/17, formalizado por el Sr. Letrado D. ALBERTO MARCOS MARTIN, en nombre y representación de las empresas RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A. y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. contra la sentencia dictada en 30 de mayo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 1.223/16, seguidos a instancia de DON Eulalio, contra las empresas recurrentes, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, Eulalio, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Renfe Viajeros,

S.A desde el 18.09.1979 con la categoría de operador administración y gestión N1, categoría G20, teniendo asignada la dependencia de clientes y gestión de activos con residencia en Madrid Atocha (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por carta de 24.02.2015, entregada al actor el 4.03.2015, Renfe comunicó al Sr. Eulalio :

"En relación con el cambio organizativo llevado a cabo con efectos del pasado 1 de febrero, por el que ha resultado usted adscrito a RENFE Fabricación y mantenimiento como consecuencia del trasvase de la actividad que venía realizando en RENFE Viajeros a esta última sociedad, le comunico que como consecuencia de dicha adscripción, con la referida fecha de efectos de 1 de febrero de 2015, la sociedad RENFE Fabricación y mantenimiento se ha subrogado en su contrato laboral en los mismos términos y condiciones que tenía reconocidos". De esta manera, la situación del actor pasó a ser la de tener asignada la dependencia de clientes y gestión de activos en Fuencarral (f. 71 y 72)

TERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra Renfe Viajeros, S.A y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A el 14.12.2016, certificando el SMAC la imposibilidad de celebrar el acto el

18.01.2017. La reclamación previa ante Renfe Operadora se presentó el 5.12.2016 (f. 16, 78)

CUARTO

Por Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio se estructuró la entidad pública empresarial RENFEOperadora en cuatro sociedades mercantiles estatales. Estas cuatro sociedades son Renfe Viajeros, S.A, cuyo objeto es la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario; Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A, cuyo objeto es la prestación de los servicios de fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios, servicios de consultoría de ingeniería y gestión de instalaciones, de diseño y entrega de talleres, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas a los mismos; Renfe Mercancías, S.A y Renfe Alquiler Material Ferroviario, S.A (f. 202 a 214)

QUINTO

En fecha 19.12.2013 se extendió acta nº 5 de la reunión mantenida entre la Dirección de Renfe Operadora y el Comité de Empresa ratificando el acuerdo de garantías de 18.12.2013 por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe-Operadora, en cuyo punto 5.2 se establecía: "En caso de que sea necesario complementar los procesos de movilidad para la compensación de los desajustes o desequilibrios del grupo, se realizará mediante acoplamientos dentro del grupo RENFE en las condiciones que establece la normativa laboral vigente" (f. 202 a 208)

SEXTO

En fecha 23.12.2014 el comité de dirección de Renfe Operadora acordó transferir a 27 trabajadores que prestaban servicios en Renfe Viajeros, S.A y en Renfe Mercancías, S.A a Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. En fecha 24.09.2015 se presentó demanda por el Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical en materia de conflicto colectivo por la que se solicitaba que se dictase sentencia "en la que se obligue a la empresa a realizar los traslados cumpliendo los trámites y procedimientos legales que regulan los traslados, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y las normas de subrogación empresarial, evitando que la empresa tome decisiones individuales que excedan de sus competencias, evitando que la empresa tome decisiones individuales que excedan de sus competencias normales de dirección y vulnerando así los derechos de los trabajadores". La demanda fue desestimada por STAN de 17.11.2015 (f 60 a 69)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Eulalio contra Renfe Operadora, Renfe Fabricación y mantenimiento, S.A y Renfe Viajeros, S.A, y declaro nulo el traspaso del actor, notificado el 24.02.2015 con efectos retroactivos a

1.02.2015, como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.A a la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor, con efectos de 1.02.2015, en su condición de trabajador de Renfe Viajeros, S.A en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma residencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció de forma conjunta recurso de suplicación por las partes

DEMANDADAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de octubre de 2017, señalándose el día 8 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta en el juicio por la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, así como la de prescripción formulada por las tres codemandadas -aunque no lo diga expresamente en su parte dispositiva-, acogió la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas RENFE-Operadora, Renfe Viajeros, S.A. y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., declarando la nulidad del traspaso o, si se quiere, traslado del actor, en cuyo nombre e interés actúa el Sindicato Ferroviario de Madrid, "notificado el 24.02.2015 con efectos retroactivos a 1.02.2015, como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.A. a la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor con efectos de 1.02.2015, en su condición de trabajador de Renfe Viajeros, S.A. en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma residencia".

SEGUNDO

Recurren en suplicación conjuntamente las tres empresas condenadas instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncian como infringidos los artículos 1.2 y 20.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Por la fecha en que se produjeron los hechos enjuiciados, se supone que se refiere al aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, que era el que entonces estaba en vigor. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Las razones que llevaron a la Juez a quo a estimar las pretensiones actoras lucen en el fundamento cuarto de su sentencia, siendo éstas: "En el caso de autos, como señala la STAN, la medida adoptada de traslado de una sociedad estatal de Renfe...

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