STSJ Comunidad de Madrid 335/2019, 22 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2019:2522 |
Número de Recurso | 1032/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 335/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0046983
Procedimiento Recurso de Suplicación 1032/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1041/2017
Materia : Otros derechos laborales individuales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1032/18
Sentencia número: 335/19
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1032/18 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO AYLLON POLO en nombre y representación de RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A. y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la sentencia dictada en 19 de abril de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm.
8 de los de MADRID, subsanada por auto datado el 8 de junio siguiente, en el procedimiento núm. 1.041/17, seguido a instancia de DON Segundo, contra las empresas recurrentes, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Segundo inició su prestación de servicios con la demandada RENFE VIAJEROS S.A en fecha de 24 de enero de 1983, ostentando la categoría profesional de Operador Administración y gestión N1, categoría G20, y un salario mensual bruto de 2.469,73 €, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, con asignación de la Dependencia de Clientes y Gestión de Activos, con residencia en MadridAtocha.
En el mes de febrero de 2015 la empresa comunicó verbalmente al trabajador que el mismo quedaría adscrito a la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. En la nómina correspondiente a ese mes figuraba como empleadora dicha entidad (documento nº 4 de los aportados por la demandante).
En fecha de 25 de marzo de 2015 se comunica al actor un cambio de situación laboral, (obrante al documento nº 2 de los aportados por la demandante, que se da íntegramente por reproducido), con fecha de efectividad de 1 de marzo de 2015, en que consta como causa de cambio: movilidad forzosa, pasando a tener asignada la Residencia de Madrid Fuencarral.
El artículo primero del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios establece que la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA se estructurará en cuatro sociedades mercantiles estatales, cuales son RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO S.A. y RENFE MERCANCÍAS S.A (BOE nº 174, de 21 de julio de 2012).
RENFE VIAJEROS S.A tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario.
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de fabricación, mantenimiento y transformación de material rodante, la reparación de componentes ferroviarios, servicios de consultoría de ingeniería y gestión de instalaciones, de diseño y entrega de talleres, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas a los mismos.
En fecha de 19 de diciembre de 2013 se extendió acta con el nº 5 de la reunión mantenida entre la Dirección de Renfe Operadora y el Comité General de Empresa cuyo objeto era ratificar el documento de garantía por la implantación del nuevo modelo societario de Renfe - Operadora. Documento que nº 14 de los aportados por la demandada en fecha 28 de febrero de 2018 y que se da íntegramente por reproducido. En el punto 5 del mismo se dispone en su párrafo segundo "En caso de que sea necesario complementar los procesos de movilidad descritos en el punto anterior para la compensación de los desajustes o desequilibrios del Grupo, se realizará mediante acoplamientos dentro del Grupo RENFE en las condiciones que establece la normativa laboral vigente".
En fecha de 23 de diciembre de 2014 se reunió el Comité de Dirección de Renfe Operadora acordando transferir a 27 trabajadores que prestaban servicios para RENFE OPERADORA a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. De esta decisión, tomada unilateralmente, se informó en fechas de 16 de enero de 2015 y 6 de febrero de 2015 al Comité General de Empresa. Interpuesto conflicto colectivo por el Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical, en fecha de 4 de abril de 2016 se dictó Sentencia 188/2015 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de conflicto colectivo 270/2015 desestimando la demanda interpuesta en fecha de 24 de septiembre de 2015 por la Dirección General de
Empleo, a instancias del Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical. Sentencia que devino firme por Auto de fecha de 3 de febrero de 2016.
En fecha de 17 de mayo de 2016 el Sindicato Ferroviario Intersindical desistió del conflicto colectivo 96/2016 planteado respecto de Renfe Operadora, Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A".
La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2017, sin que llegara a celebrarse el acto previo por acumulación de expedientes en dicho servicio."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda interpuesta por don Segundo y el Sindicato Ferroviario de Madrid y, en consecuencia, declaro nulo el traspaso comunicado en fecha de 24 de febrero de 2015 con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2015 como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal RENFE VIAJEROS S.A. a la sociedad mercantil Estatal RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., condenando a las demandadas a que estando y pasando por tal declaración repongan al actor, con efectos igualmente de 1 de febrero de 2015, en su condición de trabajador de RENFE VIAJEROS, S.A. en las mismas condiciones que regían antes de la citada fecha, y a la misma Residencia con todos los efectos legales inherentes."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5-10-18 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6-3-19 señalándose el día 20-3-19 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario y subsanada por auto datado el 8 de junio de 2.018 en cuanto a la posibilidad de acceso a la suplicación, tras rechazar la defensa material de prescripción opuesta por las empresas codemandadas, aunque no lo recoja así expresamente en su parte dispositiva, acogió la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra RENFE-Operadora, Renfe Viajeros, S.A. y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., de modo que declaró -sin las negritas del texto original- "nulo el traspaso comunicado en fecha de 24 de febrero de 2015 con efectos retroactivos a 1 de febrero de 2015 como trabajador de la Sociedad Mercantil Estatal RENFE VIAJEROS S.A. a la sociedad mercantil Estatal RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., condenando a las demandadas a que estando y pasando por tal declaración repongan al actor, con efectos igualmente de 1 de febrero de 2015, en su condición de trabajador de RENFE VIAJEROS, S.A. en las mismas condiciones que regían...
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