STSJ Murcia 1047/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:3047
Número de Recurso827/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1047/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01047/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003950

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000827 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000482 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP, S.L.

ABOGADO/A: IGNACIO GONZALEZ PLAZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario, contra la sentencia número 0426/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 29 de Diciembre, dictada en proceso número 0482/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Olegario frente a SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada con una antigüedad de 1 de marzo de 2.000, categoría profesional de "técnico de prevención, grupo II nivel 3", percibiendo un salario mensual de 2.377,94 Euros mensuales (salario diario de 79.26 Euros).

SEGUNDO

El 19 de mayo de 2014, el actor recibió carta de despido que consta en las actuaciones y que se da aquí por reproducida. En la carta se le imputan:

- la existencia de hechos anteriores: 1) En 2011 finalizaron con sanción de amonestación por escrito por infracción grave del Art. 60.2. f) del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos basada en la rescisión de dos empresa de los servicios contratados con FREMAP. Impugnada judicialmente la sanción, esta fue conciliada y sancionada como falta leve. 2) En 2013, se abrió expediente contradictorio por las quejas de 3 empresas, la falta de prestación de servicios en centros de empresas clientes sin imputaciones en los últimos 12 y 24 meses y la incorrecta imputación del Parte Diario de Actividad (PDA), que fue archivado.

- las quejas de 3 empresas: FORESPAN, ALCAMPO Y TECENVAS, las cuales dan lugar en el caso de la primera a la rescisión de su contratación con FREMAP.

- la falta de prestación del servicio por el actor respecto de las empresas COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, SALVADOR FIGUERA SORIANO Y OTROS, FAUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y EMMETI IBÉRICA S.L.U.

- la no regularización de sus imputaciones del Parte Diario de Actividad (PDA), pese a haber sido requerido por la empresa y a haberse publicado en Febrero de 2014 una circular en la que se comunicaba a los empleados los nuevos procesos de control de presencia e imputación de tiempos.

- la no imputación de trabajos para 6 empresas en los últimos veinticuatro meses.

La empresa califica las anteriores conductas de falta muy grave de los Arts. 66.3 a) y o) del Convenio Colectivo de Sociedad de Prevención de FREMAP y del Art. 54.2 b ) y d) del Estatuto de los trabajadores, sancionándolas con despido disciplinario.

Tercero

El 7 de diciembre de 2011 el actor fue sancionado con amonestación por escrito por infracción grave del Art. 60.2. f) del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos basada en la rescisión de dos empresas de los servicios contratados con FREMAP. Impugnada judicialmente la sanción, esta fue conciliada por Auto de 7 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia en el que se recoge "se mantiene la sanción impuesta a D. Olegario recogida en la carta de sanción de fecha de 7 de diciembre de 2011, modificándose la calificación como falta leve".

En 2013, se abrió expediente contradictorio por las quejas de 3 empresas, la falta de prestación de servicios en centros de empresas clientes sin imputaciones en los últimos 12 y 24 meses y la incorrecta imputación del Parte Diario de Actividad (PDA), dicho expediente fue archivado el 11 de abril tras reunión con el actor.

CUARTO

Quejas de 3 empresas:

- FORESPAN: El 11 de marzo de 2013, Don Gonzalo, remitió mail a Don Olegario por el que pone en su conocimiento que aparecen como "no terminadas" la programación, plan de prevención, evaluación, medidas de emergencia y memoria en el período de 2012 a 2013, y la programación, plan de prevención, evaluación y medidas de emergencia en el período de 2011 a 2012.

El 18 de septiembre de 2013, Don Gonzalo, remitió nuevo mail a Don Olegario requiriéndole APRA que regularice la situación de la empresa Forespan.

El 6 de marzo de 2014, Don Victorino, en representación de Forespan S.A. pone en conocimiento de

FREMAP su rescisión del contrato suscrito.

El 10 de marzo de 2014, la empresa Forespan, remite mail a D. Artemio (Director de la oficina en la que presta servicios el actor) por el que pone en conocimiento del mismo que no se realizan por FREMAP para su empresa las siguientes actuaciones: plan de prevención desde abril 2005, planificación de la prevención desde mayo de 2010 e higiene industrial desde julio de 2010 y se comunica que "no se ha podido implantar ISO de riesgos laborales OSSHAS por no tener la documentación actualizada", estando al día del pago de sus cuotas.

El 12 de marzo de 2014 Don Artemio, remite mail al actor en el que le indica que la empresa Forespan ha rescindido su contrato con ellos por no prestar servicios desde 2009 y por recibir ofertas de menor importe de otras empresas. Le dice que no ha imputado ningún trabajo para la empresa en los último 12 meses, y que en los 3 años anteriores los tiempo imputados son muy inferiores a los debidos. Además le solicita explicaciones al respecto. El actor contesta a su mail en el mismo día y le dice que se debe a "la prestación de servicio en otros contratos".

En el programa interno de la empresa, actualizado a 22 de mayo de 2014, aparece que el plan de medidas de emergencia y la programación anual de prevención técnica de 2012 de la empresa se halla "pendiente", el plan de evaluación de riesgos y planificación de 2012 se halla "comenzado".

La evaluación de riesgos, las medidas de emergencia y el resto de actuaciones reflejadas para el periodo de 2013-2014, aparecen como "terminada".

- ALCAMPO: El 4 de octubre de 2012, D. Gonzalo pone en conocimiento del actor que le ha sido asignado al actor el contrato con Alcampo.

El 11 de noviembre de 2013 Doña Carla, técnico de prevención nacional de Alcampo, realiza algunas indicaciones sobre la evaluación de riesgos realizada por el actor, por las que de ser modificada. El 12 de noviembre el actor le contesta "te digo algo esta semana". El 18 de noviembre, el actor le remite nuevo mail por el que le indica "hoy termino de ver tus comentarios y te respondo". El 18 le remite nuevo mail por el que le pide hacer comprobaciones en el hipermercado necesarias para cerrar la evaluación "la semana que viene" y le pide una cita el día 25. Quedan para el martes 26 de noviembre.

El 8 de enero de 2014,Doña Carla remite nuevo mail al actor por la que le pide explicaciones acerca de la evaluación, de un mail no enviado y califica "sinceramente esta situación ya no la puedo seguir justificando más tiempo".

En respuesta, el 15 de enero, el actor le remite mail en el que afirma que el final del año se le complicó y le confirma que "la semana que viene tengo previsto cerrar lo pendiente por mi parte".

El 27 de enero el actor remite nuevo mail a Doña Carla comunicándole que la semana anterior estuvo enfermo por lo que no pudo cumplir su compromiso "que espero cumplir esta semana"

El 3 de febrero Don Olegario remite nuevo mail en el que comunica a Doña Carla "maña sin falta lo tienes".

El 5 de febrero, el demandante comunica por mail a Doña Carla que le han surgido nuevas dudas, y le pide una cita el lunes siguiente. Ella le responde que sólo puede el jueves y califica la situación "2esto no me parece ni medio normal".

El 7 de febrero Doña Carla se comunica con Don Artemio y solicita una reunión de su feje con él.

El 10 de febrero de 2014 Don Artemio pone en conocimiento del actor una queja de Alcampo por retrasos en la entrega de la evaluación de riesgos. El 27 de febrero, Don Artemio remite mail al actor hablándole de la reunión con Alcampo al día siguiente y solicitándole que le ponga al corriente de la situación. Tras comunicación personal, el actor remite mail a D. Artemio por el que le comunica que ya le explicará la situación por teléfono. El 28, D. Artemio le contesta que se la remita por mail. El actor no remite mail a Don Artemio referido a tal situación.

El 4 de marzo de 2014 Alcampo realiza una queja formal por falta de prestación de servicio. A fecha actualizada de 17 de julio de 2014, el sistema interno de la empresa refleja la evaluación de riesgos y planificación de la empresa como "comenzada".

- TECENVAS: El 13 de febrero de 2014, al actor recibe mail de D. Artemio por el que pone en su conocimiento la queja de la representante de TECENVAS por mal prestación del servicio de prevención técnica. Le recuerda que hace un año ya le dijo que estuvieron a apunto de rescindir el servicio, y que del 15 de febrero 2013 al 14 de febrero 2014 no hay nada imputado a la empresa, salvo 2,5horas, y le pide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR