STSJ Cataluña 7372/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:12027
Número de Recurso3385/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7372/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8033891

F.S.

Recurso de Suplicación: 3385/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7372/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 26 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2014 y siendo recurrido/a Alsiter, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Joaquín contra, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido del trabajador demandante de fecha 20 de junio de 2014; CONDENANDO a la empresa demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 63,71 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, calculada entre el día de antigüedad, 13 de abril de 2006, y el día de la publicación del RD 3/2012, 11 de febrero de 2012, teniendo en cuenta que durante ese período ha trabajado 3 años, 4 meses y 29 días (1244 días) y de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la reforma laboral, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, teniendo en cuenta que durante este período ha trabajado 1 año, 3 meses y 14 días (469 días) en la cantidad de 12.471,87 euros. En ambos casos debe tenerse en cuenta que al trabajador se le ha abonado la cantidad de 5979,92 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

La empresa condenada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Joaquín inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia del ALSITER SA, con la categoría profesional de jefe de cocina, desde el día 13 de abril de 2006, como fijo discontinuo (hechos no controvertidos), percibiendo un salario bruto mensual en nómina de 1911,27 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras (nóminas, documentos 4 a 15 demandante).

  2. - Su relación de trabajo era de carácter fijo discontinuo, con 1713 días trabajados, de los cuales 1244 días (que equivalen a 3 años 4 meses y 29 días) son desarrollados antes del 11 de febrero de 2012, y 469 días (equivalentes a 1 año, 3 meses y 14 días) con posterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma laboral (informe de vida laboral, folios 29 a 49).

  3. - El trabajador prestó servicios en las temporadas en que estaba abierto el Hotel Monteplaya de Malgrat de Mar, que regenta la empresa demandada, desde 2006.

    La temporada de 2014 se inició el 5 de abril. El actor inició baja el 24 de abril de 2014, siendo dado de alta el 3 de junio de 2014.

    (hechos no controvertidos)

  4. - En fecha 6 de junio de 2014, la empresa comunicó al actor mediante carta de dicha fecha, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido (documento 1 demandante), su despido objetivo por ineptitud y deterioro de sus facultades físicas y psíquicas, con efectos del 20 de junio de 2014. Simultáneamente, se le ingresó en la cuenta corriente del actor la suma de 5979,92 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo.

  5. - En fecha 4 de agosto de 2014, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 15 de julio de 2014 y demanda judicial al día siguiente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Alsiter S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó parcialmentela demanda formulada por la parte actora en materia de despido, declarando la improcedencia del mismo y desestimando la pretensión de nulidad del despido formulada por el actor.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora con apoyo en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar el examen del Derecho aplicado en la resolución recurrida.

El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

A través del único motivo de censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta la parte recurrente que el despido se produjo, supuestamente, por " ineptitud y deterioro de sus facultades físicas y psíquicas", lo que no quedó acreditado, siendo el verdadero motivo su enfermedad...

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