STSJ Comunidad de Madrid 683/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12427
Número de Recurso3121/2005
Número de Resolución683/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 3121/05 interpuesto por el Letrado DON JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL en nombre y representación de Dª Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 21 DE FEBRERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 852/04 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Nuria contra, AT&T GLOBAL NETWORK SERVICE ESPAÑA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

21 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Nuria contra AT & T GLOBAL NETWORK SERVICES ESPAÑA S.L., declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora una indemnización en cuantía de 246.451,18 euros, sin derecho a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Nuria comenzó a trabajar para la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. -IBM- e1 3 de febrero de 1969, subrogándose, en fecha 12 de mayo- de 1993 la mercantil IBM INTEGRATED SUPPORT SERVICES S.A., en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo suscrito por la demandante con la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. -IBM-.

SEGUNDO

Con efectos de 1 de marzo de 1997 en virtud de lo dispuesto por el art. 44 del E.T ., la en IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. se subrogó en todos derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo suscrito entre la actora y la mercantil IBM INTEGRATE SUPPORT SERVICES S.A.

TERCERO

E1 1 de agosto, la demandada se subrogó en la relación laboral que hasta dicha fecha mantenía D Nuria con la empresa IBM GLOBAL SERVI ESPAÑA S.A.

CUARTO

La actora acredita una antigüedad desde 1 de febrero de 1969, ostentando en la actualidad categoría profesional de Oficial de la Administración

desempeñando el puesto de trabajo de Gestora Implementación de Proyectos y percibiendo un salario, mensual de 5.855,27 euros, con prorrata de pagas extras.

QUINTO

La demandada notificó a la actora fecha 22 de julio de 2004 y con efectos de 22 de agosto 2004, dos cartas del siguiente tenor literal:

"Por razones estratégicas, a fin de garantizar viabilidad futura de AT&T Global Network Servíces, S.L., L Dirección ha decidido extinguir el departamento de

Enablement, en el que usted viene prestando servicios. Entendiendo que existe una necesidad objetivamente acreditada deamortizar su puesto de trabajo por causas organizativas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 51.1 del mismo texto , la Dirección ha'' tomado 'la decisión de extinguir-la relación laboral que le' vincula con AT&T Global Network Services S.L., causando baja en la plantilla de la empresa con efectos del día 22 del mes de agosto de 2004, poniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda.

En consecuencia, en este acto le hacemos entrega de 69.460,56 euros netos (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS) -en la otra carta entregada figura la cantidad de 70.190,05 euros - en' concepto de indemnización.

Sírvase firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de dejar constancia de su recepción".

La demandante firmó con la frase añadida de conforme y no acepto la cantidad indicada".

SEXTO

E1 mismo día 22 de julio de 2004 la demandada entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Por la presente, D. Cosme , -en calidad de Director de Recursos Humanos, en España, de ATTGlobal Network Services S.L. le comunica que, a partir de la fecha de notificación del despido queda Vd. eximida de cualquier deber derivado de la relación laboral de acuerdo con el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores ". Fue baja en Seguridad Social el 31-08-04, percibiendo su salario hasta dicha fecha.

SEPTIMO

E1 24 de agosto de 2004, la demandada entregó a la Sra. Nuria un documento para su firma -que no hizo la actora- fechado el 22 de agosto de 2004, del siguiente tenor literal:

"En MADRID, a 22 de Agosto de 2004

REUNIDOS

D. Cosme , mayor de edad, actuando en nombre y representación de AT&T GLOBAL NETWORK SERVICES ESPAÑA, S.L., en adelante llamada LA EMPRESA.

Dª Nuria , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , actuando en nombre e interés propios, en adelante llamado EL TRABAJADOR.

ACUERDAN

Primero

Que en el día 22 de julio de 2204, la empresa ha despedido al trabajador, por las causas que constan en la carta de despido y que se le han ofrecido 69.460,56 euros netos (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS) en concepto de indemnización legal por despido `por causas objetivas, que fueron rechazados por el trabajador.

Segundo

Que en esta fecha se tiene por resuelta la relación laboral. A tal efecto, la empresa reconoce la improcedencia del despido y el trabajador, enterado de todos los derechos económicos, conceptuales y cualesquiera otros que le corresponden por la rescisión de la relación laboral y también de los que le pudieran corresponder en el supuesto de presentar demanda por dicho hechos en reclamación por despido, acepta voluntariamente y sin coacción alguna percibir la cantidad 246.451,16 euros netos (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y DIECISEIS CENTIMOS) en concepto de indemnización y 78.291,99 euros (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS) en concepto de salarios, liquidación de partes proporcionales y vacaciones que ha devengado hasta el día de hoy.

Tercero

Que ambas partes se comprometen a respetar los derechos derivados del Plan de Previsión Social transferido de acuerdo con la Legislación vigente a la entidad SWISS LIFE España, que en su caso procedan.

Cuarto

Que el trabajador reconoce recibir en este mismo acto la cantidad de 287:999,60 euros netos (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE- MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA CENTTMOS)` mediante talón conformado, y a tal efecto,da por resuelto el contrato de trabajo con efectos del día de hoy, reconociendo haber percibido todos los haberes devengados hasta esta misma fecha, dándose por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga reclamación alguna que ha comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno.

Quinto

Que de conformidad a lo dispuesto en los ap, 1 y 2 del artículo 56 del texto refundido del Estatuto los Trabajadores, tras la redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, no se genera derecho alguno a salario tramitación.

Sexto

Que de conformidad al apartado 4 del artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado según los términos de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad , esta decisión empresarial de despido entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación, causa de situación legal de desempleo.

LA EMPRESA"

OCTAVO

Asimismo, y en la indicada fecha de 24 agosto de 2004, la demandada entregó a la trabajadora certificado de empresa para la tramitación de la prestación de desempleo, figurando de baja en el Régimen General de Seguridad Social en dicho certificado en fecha 22 de agosto de 2004.''

NOVENO

Con fecha 27 de agosto de 2004, demandada- -entregó "a la actora-el documento cuyo texto -s transcribe a continuación, con cheque correspondiente:

"Madrid, a 27 de agosto de 2004

Por la presente, Dña. Nuria , con DNI NUM000 -H manifiesta haber recibido mediante talón nominativo la cantidad de 70.414,62 euros netos, que en concepto de indemnización por despido por causas objetivas le fue ofrecida por AT&T GLOBAL NETWORK SERVICES (CIF B2263161) en calidad de empleador el pasado día 22 de julio en base al procedimiento establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .

En este mismo acto, la Empresa procede al ofrecimiento a la trabajadora de la indemnización adicional correspondiente al reconocimiento de la improcedencia del despido y que adicionalmente asciende a 176.036,56 euros netos, habiendo sido rechazados por la trabajadora".

DECIMO

E1 31 de agosto de 2004 la demandada le notificó en mano a la actora, en su domicilio, carta de fecha- 31 de agosto del tenor literal que se reproduce a continuación:

"Madrid, a 31 de agosto de 2004

DNI: NUM000 -H

Muy Sra. Nuestra:

Sirva la presente para informarle de que, dada su negativa a aceptar las cantidades que le han sido ofertadas por la compañía en concepto de indemnización por despido improcedente, la compañía ha ingresado a día de hoy en la Cuenta del Juzgado de lo Social n° 11 la cantidad de 176:036 euros y 54 céntimos, que corresponde a la diferencia entre la indemnización por despido improcedente y la indemnización por despido por causas objetivas que en su día se puso a su disposición.

En Madrid, a 31 de agosto de 2004. Cosme Director de Recursos Humanos AT&T GLOBAL NETWORK SERVICES ESPAÑA S.L.

UNDECIMO

El 27 de agosto de 2004 (y a pesar de la fecha de efectos indicada en la carta de 22 de agosto de 2004 y del anterior certificado de empresa para el INEM) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Extremadura 714/2007, 15 de Noviembre de 2007
    • España
    • 15 Noviembre 2007
    ...el requisito, como mantienen, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 21 de abril de 2003 y 30 de septiembre de 2005 y del de Cataluña en la de 20 de octubre de 2005 También alude el recurrente a que, en todo caso, las cantidades que se pusieron a disposició......
  • STSJ Extremadura 434/2013, 14 de Octubre de 2013
    • España
    • 14 Octubre 2013
    ...el requisito, como mantienen, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 21 de abril de 2003 y 30 de septiembre de 2005 y del de Cataluña en la de 20 de octubre de 2005, porque la empresa ha puesto a disposición y ha sido el trabajador quien no ha dispuesto por......
  • STSJ Extremadura 436/2013, 14 de Octubre de 2013
    • España
    • 14 Octubre 2013
    ...el requisito, como mantienen, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 21 de abril de 2003 y 30 de septiembre de 2005 y del de Cataluña en la de 20 de octubre de 2005, porque la empresa ha puesto a disposición y ha sido el trabajador quien no ha dispuesto por......
  • STSJ Cataluña 613/2018, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...a recibir la indemnización no priva de eficacia al acto de puesta a disposición ( STSJ Catalunya 6 octubre 2001, 20 octubre 2005, STSJ Madrid 30 septiembre 2005, entre Por tanto, existiendo desistimiento, la indemnización ha de ser la cuantía equivalente al salario correspondiente a doce dí......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR