STSJ Extremadura 714/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1892
Número de Recurso511/2007
Número de Resolución714/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00714/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100537, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 511 /2007

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

Recurrente/s: Plácido

Recurrido/s: HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 884 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 714

En el RECURSO SUPLICACION 511/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARÍA CERON ORTIZ, en nombre y representación de D. Plácido , contra la sentencia de fecha 26-1-07, aclarada por Autos de 13-2-07 y 6-3-07 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 884/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. SERGIO BECERRA CORRALES, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Plácido ha venido prestado sus servicios desde Mayo de 1988 en la empresa demandada Husqvarna Construction Products España S.A., con domicilio en Madrid y dedicada a la actividad de venta de material de construcción, con la categoría de Agente de Ventas y con un salario último de 170,36 Euros por todos los conceptos. 2º.- Dichos servicios los ha prestado, desde primeros del pasado mes de Octubre, en la Delegación de Quintana de la Serena, anteriormente en la de Zafra, en la Sección de "Piedra", gestionando ventas, pedidos, contratos y seguimientos de deudas y cobro a clientes. 3º.- Por diversas causas y en especial por la competencia en el Sector, por una entrada de productos extranjeros, -asiáticos en concreto-, la empresa en su conjunto, pese a las diversas medidas adoptadas, ha tenido pérdidas muy importantes en los últimos años, más de 1,5 millones de Euros al correr el mes de Septiembre del pasado año. Para intentar paliar esta situación, ha procedido a la amortización del puesto de trabajo del actor, adscribiendo a otras personas a las funciones que venía realizando, con efectos del pasado 20 de Octubre le fue comunicada dicha extinción por causas objetivas, teniéndose por reproducida dicha comunicación. 4º.- Al mismo tiempo ponía a su disposición 58.384,18 Euros en concepto de indemnización y otros 4.865 ,35 Euros por la omisión del preaviso. 5.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Plácido contra la empresa HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de la medida extintiva de la relación laboral del actor por causas económicas acordada por dicha demanda, con efectos de 20-10-06, condenando al actor a estar y pasar por la presente declaración, así como al derecho a percibir, o hacer suyo, de haberlo percibido, el importe de la indemnización correspondiente, en cuantía de 58,384,18 euros, y de la omisión del preaviso, 4.865,25 Euros, declarándolo igualmente en situación de desempleo.". Por auto de 13 de febrero de 2007 , se acordó: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que en la Fundamentación Jurídica de la misma, donde se dice que "resulta la plena desestimación de la demanda", debe decir estimación. Que las referidas cantidades reconocidas al actor como importe de la indemnización correspondiente y de la omisión del preaviso, ascenderían a 5.110,80 Euros y 61.329,60 Euros como cantidad límite, en lugar de las que, por error aritmético aparecen en la misma". A su vez, por auto de 6 de marzo de 2007 se acordó: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: rectificar el fallo de la Sentencia puesto que la demanda es desestimatoria y por tanto, debiendo expresar en dicho fallo "Desestimando", en lugar de estimando. Y en este mismo Sentencia, se rectifica igualmente el Auto de Aclaración de 13-02-07 . Y en segundo lugar, mantener las cantidades recogidas en dicho Auto de Aclaración de 13-02 , en cuanto a la indemnización de

61.329,60 Euros, y la omisión del preaviso en 5.110,80 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20-7-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara procedente la decisión del empresario extinguiendo su contrato de trabajo por causas objetivas y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que al tercero de los hechos probados de la sentencia recurrida se le añada que "la decisión extintiva se basa en causas económicas" y dar nueva redacción al cuarto para que lo que conste en él sea "pese a que se manifestaba que juntamente con la comunicación escrita se ponía a su disposición 58.384,14 euros en concepto de indemnización y otros 4.865,35 por la omisión del preaviso, tales cantidades fueron puestas a disposición del trabajador por primera vez mediante su consignación en el Juzgado", sin que pueda accederse a ninguna de tales revisiones.

En cuanto a la primera, porque se apoya en la carta de comunicación que se aportó junto a la demanda, en la que se alude en varias ocasiones como causa de la extinción del contrato del demandante, primero, a causas objetivas, y, después, a causas económicas negativas y organizativas, bastando con señalar que, dado que el juzgador de instancia, en el hecho probado de que se trata tiene por reproducida la comunicación, no es preciso añadir nada de lo que en ella conste.

La otra revisión la apoya el recurrente en un documento que figura entre los aportados en el juicio por el demandante y que fue reconocido por uno de los testigos que depusieron en el mismo, con lo que tal documento carece de todo valor para acreditar el error del juzgador de instancia, pues ni es público, al no estar comprendido entre los que recoge como tales el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ni ha sido reconocido por la parte contraria, por lo que tampoco puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 326.1 de la misma ley , estando sometido a la libre apreciación que al juzgador de instancia otorga el 97.2 de la de Procedimiento Laboral. Ni siquiera, aunque el documento contuviera una declaración del testigo, tendría valor alguno a estos efectos, pues, como señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en sentencia de 8 de enero de 2003 , la declaración testifical no pierde su naturaleza por el hecho de que la misma conste por escrito, transformándose en prueba documental. Por ello, son inhábiles a los efectos de revisar el relato fáctico todas las declaraciones testificales, sea cual fuere el documento en que conste reproducidas (documentos notariales, atestados policiales, actas de juicio, documentos periciales, etc.) en razón de que dicha prueba sólo puede ser valorada por quien de modo inmediato la recibe o practica, quedando por tal razón excluida por el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . Cabe añadir que, en cualquier caso, aunque no conste en tal documento el ofrecimiento de la indemnización al trabajador, ello no impide que se haya efectuado, que es lo que se declara probado por el juzgador de instancia en el hecho probado que se trata de revisar y lo ha podido hacer en base, precisamente, a la declaración de ese mismo testigo al que se refiere el motivo, que declaró que se efectuó el ofrecimiento y fue rechazado por el demandante.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , los demás motivos del recurso se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la...

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