STSJ Comunidad de Madrid 373/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:6077
Número de Recurso1022/2005
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00373/2005

Sentencia nº 373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a 24 de Mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 373

En el recurso de suplicación 1022/05 interpuesto por DOÑA Carmela representado por el Letrado

D.JAIME FCO. MEDINA ALONSO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID, en autos núm. 306/04 siendo recurrido FOGASA, representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Carmela Contra FOGASA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 24 de Mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

El día 4 de febrero de 2002 se suscribió un acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación (S.M.A.C.) entre la actora y la empresa Desarrollos Urbanos y Rústicos S.L., con avenencia, en que la empresa reconoció "que existe la causa del artículo 50-1-b del Estatuto de los trabajadores para proceder a la extinción de la relación laboral, y como si de un despido improcedente se tratara ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 2.684.026 Ptas (16.131,32 euros netos) que se hará efectiva en el plazo de 24 horas en el domicilio social de la empresa. Se hace constar que la indemnización es superior a treinta y cinco días de salario a efectos de seguros de desempleo2.

Ante la falta de cumplimiento de dicha acta de conciliación, la actora hubo de instar su ejecución en la vía judicial.

Por Auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2003, recaído en ejecución nº 16072002 , se declaró a la empresa Desarrollos Urbanos y Rústicos S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 10.726,02 euros. Asimismo se declaró la insolvencia de D. Baltasar , persona física que en su momento se hubo comprometido solidariamente con la empresa al cumplimiento de lo pactado en conciliación.

Por la demandante se solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono de la cantidad, ante la insolvencia empresarial, siendo denegada dicha solicitud pro resolución de la Unidad Administrativa en Madrid de dicho organismo de fecha 1 de abril de 2004, con base en que el acta de conciliación extrajudicial no es título hábil para que surja la obligación del Fondo de Garantía Salarial.

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 9 de junio de 2004, solicitándose en su "suplico" que se condene al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.726,02 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario por FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente al Fondo de Garantía Salarial que pretendía que éste último le abonara la suma de 10.726´02 euros que le restaba a la empresa "DESARROLLO URBANOS Y RUSTICOS S.L." y a su representante el Sr. Baltasar por abonar en concepto de indemnización, saldo y finiquito como consecuencia de la extinción del contrato laboral del trabajador de conformidad con el acuerdo al que habían llegado las partes en acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora que denuncia la infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002 (Asunto C- 442/00).

No puede prosperar el recurso de suplicación pues el Tribunal Supremo ya ha resuelto la cuestión en supuestos análogos al presente, concretamente en sentencias de 26 de diciembre de 2002 y de 23 de abril de 2004 señalando ésta última que revocaba la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de enero de 2003, que: "...SEGUNDO.- La sentencia recurrida se aparta claramente de la reiterada doctrina proclamada por esta Sala, entre otras, en las sentencias de 22 de diciembre de 1998, 17 de enero de 2000, de 26 de diciembre de 2002 y la citada como referente de 4 de julio de 1990 , las dos últimas pronunciadas por la totalidad de los componentes de la Sala, y a tal doctrina debemos atenernos ahora, por razones de lógica, de coherencia y de seguridad jurídica. Se...

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