STSJ Comunidad de Madrid 368/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2013
Fecha03 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054328

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2921/12

Sentencia número: 368/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2921/12 interpuesto por "FONDO DE GARANTÍA SALARIAL" contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 912/10, seguidos a instancia de Dña. Micaela y D. Obdulio frente al citado recurrente, en reclamación por prestaciones de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para la empresa General de Estructuras Obras y Cimentaciones SA, en las condiciones reseñadas en el ordinal 1º de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

La empresa les despidió en fechas 11 y 13-2008 reconociendo la improcedencia de los despidos en acta de conciliación ante el SMAC en fecha 25-3-2008. La empresa no le abonó los salarios adeudados desde el mes de noviembre de 2007 ni las indemnizaciones por despido. En ejecución del acta de conciliación, el Juzgado Social nº 15 de Madrid (autos nº 80/2008) declaró la insolvencia provisional de la empresa mediante Auto de fecha 27-1-2009 .

TERCERO

Los actores solicitaron el abono de los salarios pendientes de pago y de las indemnizaciones al FOGASA, que le fue denegada por resolución de 3-7-2009.

CUARTO

Mediante resolución del mes de marzo de 2010, dictada de oficio, el FOGASA admitió el pago de los salarios y denegó en resolución de fecha 23-4-2010 el pago de las indemnizaciones por despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda promovida por don Obdulio y Dª Micaela frente al FOGASA, condeno al demandado a abonarles las sumas reclamadas en la demanda en concepto de indemnización por despido improcedente por importe de 22.874,64 y 15.576,28 euros respectivamente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de mayo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de abril de 2013, señalándose el día 30 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso prestaron servicios para la empresa "Obras y Cimentaciones SA", la cual procedió a su despido, si bien en acta de conciliación ante el correspondiente órgano administrativo fechada el 25 de marzo de 2008 reconoció la improcedencia de esa medida.

Como quiera que no procedió a abonar la consiguiente indemnización, los trabajadores instaron la ejecución del acta de conciliación de referencia ante el juzgado de lo social nº 15 de Madrid, el cual dictó auto de insolvencia provisional el 27 de enero de 2009 .

Posteriormente los trabajadores reclamaron del Fondo de Garantía Salarial (en adelante "Fogasa") el abono de la citada indemnización, siendo rechazada esa petición por aquel órgano administrativo, cuyo criterio fue revocado tras demanda de los trabajadores que resultó estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 29 de Madrid de 9 de junio de 2011 .

Recurre "Fogasa".

SEGUNDO

Su recurso consta de un solo motivo, donde se invocan los arts. 33.2 ET, y las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007 y 3 de febrero de 2009 así como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2008, afirmando que no se le puede imponer la responsabilidad subsidiaria que establece el citado precepto estatutario cuando el título habilitante para ello no es uno de los establecidos en esa norma, lo que sucede con la conciliación administrativa. El escrito de impugnación de recurso formulado por los trabajadores objeta que en este caso existe título judicial que ampara su petición, cual es el auto de insolvencia empresarial dictado por el juzgado de lo social nº 15 de Madrid.

TERCERO

Disponía el párrafo primero del art. 33.2 ET en el momento (3 de julio de 2009) en que fue...

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