STSJ Comunidad de Madrid 623/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8748
Número de Recurso2324/2005
Número de Resolución623/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2.324/05, interpuesto por DON Jose Miguel , frente a la sentencia número 301/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 16 de julio de 2.004, en los autos número 454/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Miguel , por resolución de contrato por voluntad del trabajador, contra AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., MOTOCENTER, S.A., BYMU, S.A., Miguel , MOTORLANDIA, S.A., ATANE, S.A., ZALAT, S.L., Dª Angelina , INMUEBLES DELTA UNIÓN, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Interventores Judiciales de AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE BYMI, S.A., formada por AUTOMÓVILES HISPANO ALEMÁN, S.A., BAVIERA MOTORS, S.A., MOTORAMA, S.A., HEIDERICH-ORNILLA, S.A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE HIEDERICH-ORNILLA, S.A., BAVIERA MOTORS, S.A., MOTOR EXCLUSIVO, S.A. y TURBOMÓVIL, S.A., y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Miguel frente a AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., MOTOCENTER, S.A., BYMU, S.A., Miguel , MOTORLANDIA, S.A., ATANE, S.A., ZALAT, S.L., Dª Angelina , INMUEBLES DELTA UNIÓN, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Interventores Judiciales de AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE BYMI, S.A., formada por AUTOMÓVILES HISPANO ALEMÁN, S.A., BAVIERA MOTORS, S.A., MOTORAMA, S.A., HEIDERICH-ORNILLA, S.A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE HIEDERICH-ORNILLA, S.A., BAVIERA MOTORS, S.A., MOTOR EXCLUSIVO, S.A. y TURBOMÓVIL, S.A., y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Miguel , ha venido prestando servicios para las demandadas, con antigüedad reconocida de 10.0180, con categoría profesional de director gerente (desde el mes de octubre, inclusive de 2002) percibiendo un salario bruto mensual de 4.101,26 euros, incluido prorrateo de pagas extras; además percibía un complemento mensual por llevar las contabilidades de todas las empresas, de 661,11 euros; y un complemento fijo mensual por un concepto denominado "representación", por importe de 210,35 euros. Además percibía comisiones por vehículo matriculado, en cuantía media en el último año de 990 euros. Total percibido mensualmente 5.962,72 euros. Figuraba de alta en Seguridad Social como trabajador de AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A.

SEGUNDO

El actor percibió su salario hasta el mes de septiembre de 2003, incluido éste.

Desde el 1-10-03 no tiene trabajo efectivo en ninguna de las demandadas.

TERCERO

En fecha 9-2-04 la demandada AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. presenta expediente de regulación de empleo, haciendo constar como fecha del cese de la actividad el 9.02.04.

CUARTO

El día 30 de marzo de 2004, la compañía eléctrica procedió a cortar el suministro eléctrico de la empresa AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., por impago de los recibos pendientes, enviando en tal fecha el actor un fax a la presidenta del consejo de administración, Sra. Angelina , manifestándole que ha procedido a cerrar las instalaciones.

QUINTO

En fecha 4 de junio de 2004 el actor suscribe un documento en el que declara haber recibido unas cantidades "a cuenta de los salarios debidos por AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. de los meses de octubre de 2003 a febrero 2004.

SEXTO

El actor formuló papeleta de conciliación ante el SNMAC frente a AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. y restantes relacionados en el acta (adjuntado con la demanda) por extinción de contrato el 20 de abril de 2004, celebrándose sin avenencia la preceptiva conciliación el día 4 de mayo de 2004. Presenta demanda el 12-05.04. El mismo día 12 de mayo de 2004, el actor formula nueva papeleta de conciliación por extinción de contrato frente a TURBOMOVIL, S.A. y Dª Angelina , intentándose sin efecto el día 28 de mayo de 2004.

SÉPTIMO

En escritura pública de 23-03-95 AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. otorga poderes al actor, con carácter solidario o mancomunado según los casos, según consta en dicha escritura, que aportada como doc 2 por la demandada, tenemos aquí por reproducida.

OCTAVO

En escritura pública de 16-05.02 la demandada AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. el actor es nombrado consejero de la sociedad por un plazo de cinco años.

El consejo de administración de dicha mercantil, en reunión de 3-12.02 confiere poder al actor para que haga uso por sí solo, entre otras, de las siguientes facultades:

Representar a la entidad en juicio y fuera de él, dirigir y vigilar la marcha de la sociedad, fijar los gastos de administración, practicar toda clase de actos de ordinaria y normal gestión, comercial, comprar y vender mercaderías, llevar libros y documentos comerciales de contabilidad, estadísticas, hacer notificaciones y requerimientos en forma fehaciente, recibirlos y contestarlos, contratar, seguir, renovar o modificar seguros contra riesgos de transportes, incendios, prueba de vehículos, comparecer ante Magistratura de Trabajo y cualesquiera otros tribunales, centros u organismos, oficinas y funcionarios en asuntos de carácter laboral o social y al efecto asistir a actos de conciliación, formular peticiones o cualesquiera pretensiones, transigir las cuestiones entabladas o discutibles, utilizar los medios y recursos de toda clase, absolver posiciones, desistir de las acciones y pretensiones que entable y hacer en general cuanto directa o indirectamente se relacione con todos los asuntos de índole laboral o social en que sea parte o esté interesada la sociedad, tomar en arriendo bienes muebles o inmuebles, cancelar hipotecas, etc. (escritura pública de 7-3-03 obrante al doc 11 del actor).

Además el actor tenía otorgados poderes de BAVIERA MOTORS, S.A. y MOTOR EXCLUSIVO, S.A.

El actor es cesado de su cargo de consejero el día 19-2-04.

NOVENO

El objeto social de las demandadas, a excepción de las que a continuación se dirán, es la compraventa, alquiler, importación y exportación de automóviles, así como su reparación mecánica.

El objeto social de ATANE, S.L. es el fomento, promoción, estudio, asesoramiento, gestión, dirección y administración de toda clase de proyectos relacionados con la compra, construcción, rehabilitación, explotación y venta de bienes inmuebles y derechos reales, sobre los mismos y con la actividad inmobiliaria en general, así como la realización de contratos traslativos de uso y disfrute sobre aquellos, por cuenta propia o ajena, directamente o a través de otras personas físicas o entidades de objeto idéntico o análogo.

El objeto social de ZALAT, S.L. es la explotación económica de inmuebles en régimen de alquiler o a través de cualquier oro sistema o título jurídico que procure su aprovechamiento económico. La actividad de adquisición y transmisión de los repetidos inmuebles para realizar su valor de cambio por medio de cualquier título jurídico, incluidas también operaciones de adquisición de inmuebles, con reserva de derechos de disfrute aunque sean vitalicios, por el transferente y a cambio de una percepción de rente, aunque sea igualmente vitalicia.

El domicilio de ambas es Príncipe de Vergara 35 de Madrid y la administradora única es en ambas Dª Angelina .

El objeto social de INMUEBLES DELTA UNIÓN, S.A. es la realización de operaciones inmobiliarias de cualquier naturaleza. Su domicilio social es Príncipe de Vergara, 35 de Madrid, su administrador único es

D. Francisco .

DÉCIMO

El actor llevaba la contabilidad de todas las empresas demandadas.

UNDÉCIMO

D. Miguel y su esposa Dª Angelina son los accionistas mayoritarios de las demandadas, bien por sí o a través de otras empresas de su titularidad, a excepción de INMUEBLES DELTA UNIÓN, S.L., formando parte del consejo de administración en todas ellas.

En AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. la presidenta del consejo de administración Dª Angelina , cesó el día 18-05.04 siendo sustituida por D. Blas .

DUODÉCIMO

Existía entre todas las demandadas, reconocidas como "grupo de empresas" por ellas mismas, una comunicación patrimonial constante, realizando unos pagos correspondientes a las otras, otorgándose préstamos, transfiriendo cantidades de unas cuentas a otras, etc.

DECIMOTERCERO

Los trabajadores pasaban de unas a otras de las empresas demandadas, con reconocimiento de antigüedad y todos los demás derechos.

El actor ha pasado de unas empresas a otras, habiendo prestado servicios durante toda su vida laboral para BAVIERA MOTORS, S.A., MOTOR EXCLUSIVO, S.A. y finalmente para AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A.

DECIMOCUARTO

AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. tenía la concesión oficial de la marca de automóviles HONDA, sita en c/ Raimundo Fernández Villaverde; procediendo dicha marca a rescindir tal concesión con efectos del 1-10-03."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FÉLIX LLOPIS MEDRANO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON IGNACIO JESÚS AIZPURO ARROYO, en representación de las demandadas AUTOFERNANDO BAVIERA, S.A., MOTOCENTER, S.A., BYMI, S.A., MOTORLANDIA, S.A., ATANE, S.A., ZALAT, S.A., DON Miguel y DOÑA Angelina . Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente, que se modifique el relato de probados en la siguiente forma:

"PRIMERO.-...

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