STSJ Comunidad Valenciana 28/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:81
Número de Recurso4104/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

28/2008

11

Rec. Contra Sent nº 4104/07

Recurso contra Sentencia núm. 4104 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 28 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4104/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-7-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 420/07, seguidos sobre DESPIDO Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de D. Adolfo, asistido del Letrado D. Luis Tudela Ortells, contra VASILISA EUROGROUP S.L. representado por el Letrado Dª Sara Tejedo Marco y contra GARCIA BALLESTER S.L., representada por el Letrado D. Francisco García Vicent,, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-7-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la demandada VASILISA EUROGROUP, S.L. y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda por despido y modificación sustancial de las condiciones de trabajo formulada por D.D. Adolfo contra VASILISA EUROGROUP, SL. y GARCIA BALLESTER, S.L. a las que se absuelve de los pedimentos ensu contra deducidos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Adolfo, con fecha 4.10.2000 fue dado de alta en situación de asimilada en la empresa VASILISA EUROGROUP S.L.

Consta dado de alta en la misma situación en S.A.T. N. 9421 San BLAS DE

ALQUERÍAS el 14.2.1995 y baja el 6.10.2000. Estuvo en situación de alta asimilada en la empresa MARCO SAFONT SL, entre otros, del 14.10.1992 a 31.5.1993 ( folio 12). SEGUNDO.- La mercantil empresa VASILISA EUROGROUP S.L., fue constituida en 24.5.2000, siendo sus socios el Sr. Constantino y D. Juan Ramón en una participación del 50% cada uno del capital social. Dicha sociedad fue adquirida a los socios fundadores D- Jose Pedro y D. Lucas. Tiene por objeto social la compra venta y arrendameinto, excepto financiero como arrendador de fincar urbanas comercio al por mayor de frutas y verduras (folio 349 a 370 y 867) El actor fue nombrado administrador único de la citada sociedad el 28-9-2000

(folio 376 a 381) y dentro de sus funciones estaba la representación de la sociedad, admitir y despedir obreros y empleados. (folio 364, 365, 594). La firma para disponer de la mercantil VASILISA era de D. Adolfo desde el 6.9.2005 hasta el 20.3.2007 también era titular de una tarjeta de crédito VISA ORO de la citada empresa en el BBVA de fecha de alta 28.10.2005 y cancelada el 26.2.2007 (folio 82). En la Junta General Universal de Accionista de empresa VASILISA EUROGROUP S.L., celebrada el 27.2.2007 se acordó el cese del Sr. Adolfo como administrador único de la compañía (folio 689). TERCERO.- El actor en nómina tenía la categoría de GERENTE y cobraba un sueldo de 3.491,65 euros brutos mensuales (folio 696). CUARTO.- El actor era el jefe de los trabajadores de la empresa VASILISA

EUROGROUP S.L., del cual recibían las ordenes directas o a través de los encargados, los cuales estaban a su vez subordinados al actor. Además el actor, entre sus funciones en la citada empresa, eran las de coordinación entre el almacén y la parte comercial ( interrogatorio y testifical). La empresa tenía comerciales, los cuales estaban bajo las óredenes del Sr. Adolfo ( testifical). QUINTO.- El actor estuvo casado con Da Sara con quien se divorció el 10.5.2007 ( folios 589 a 593). Su exesposa tiene participación en la empresa GARCÍA BALLESTER ( interrogatorio demandada). SEXTO.- VASILISA entregó al actor un móvil, al igual que a varios miembros de la familia, móvil que abonaba la empresa y que utilizaba tanto para uso profesional como personal (folio 266 e interrogatorio). SÉPTIMO.- El actor estuvo en la Feria Agroalimentaria de Berlín en representación de la mercantil empresa VASILISA EUROGROUP S.L, y se gastó unos 1000 euros en invitar a clientes (interrogatorio del actor y folio 265). OCTAVO.- La empresa empresa VASILISA EUROGROUP S.L, cierra sus instalaciones al fin de campaña y no quedan trabajadores en aquéllas (testifical). NOVENO.- LA S.A.T. San Blas de Alquerías SL tenía más de 300 socios y un almacén alquilado, tenía por objeto el comercio al por mayor; se otorgaron poderes con el cargo de gerentes a D. Esteban y D. Benito. Se aprobó su disolución el 14.3.2001 (folio 140, 572 y 573). Cuando dicha empresa se disolvió la mayoría de sus trabajaores pasaron a VASILISA (testifical). DÉCIMO- La empresa Garcia Ballester se constituye el 27-12-1963 (folio 610

y siguientes), siendo socios mayoritarios: D. Juan Alberto, Don Carlos Jesús doña Edurne, Rogelio, siendo objeto de la sociedad el comercia de frutas y productor hortícolas, así como a cualquier comercio o industria lícito que se acordase por mayoría de participación social (folio 612). Son representantes legales y consejeros delegados de GARCÍA BALLESTER SL: D. Juan Ramón y D. Matías. Directores Gerentes: Constantino, Benito, Matías y Juan Ramón (folio 232) Dicha empresa tiene el 66.6666% de participación la familia Rogelio y un total de 33.3331% la familia Juan Alberto (folio 323). UNDÉCIMO.- El actor con fecha de 31 de mayo del dos mil siete, recibió burofax de la empresa de fecha del 27 de marzo del 2007 y en el que se lee: " le comunico que es voluntad de la empresa desistir de sus servicios, concediéndole tres meses de preaviso conforme a lo previsto en el art. 10.1 del RD citado, a contar a partir de la fecha de la presente comunicación. Se le insta a hacer entrega de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza de titularidad de la empresa, así como de todos los documentos que obren en su poder. A la finalización del periodo de preaviso le será ingresada la indemnización prevista legalmente. Dado que la pérdida de la confianza depositada en usted desaconseja que siga realizando las funciones de representación de la sociedad Vasilisa Eurogroup SL que ha venido desempeñando hasta la fecha y que ha finalizado el convenio de colaboración comercial suscrito con la mercantil García Ballester SL se le comunica que hasta el 1 de junio fecha que iniciará el periodo vacacional, deberá permanecer durante su jornada laboral en las instalaciones de la mercantil Valsilisa Eurogroup SL a efectos de presentar inventario de todos los bienes y activos que integran la sociedad, entendiendo que en caso de no hacerlo ha decidido abandonar voluntariamente el puesto de trabajo (folio 98 y 99). El 31 de mayo del 2007 se emite por VASILISA EUROGROUP SL liquidación de cuentas por desistimiento empresarial en la que consta 1. - indemnización por desistimento del art. 11.1. RD/1382/1985 de 1 de agosto : 7 días por año de servicio un total de 4.207,61 euro; 2. Salario correspondientes al plazo de preaviso de tres meses desde el 27.3.2007: ( abril ya liquidado, mayo y junio vacacional) así como la parte proporcional de paga extra de verano: 6.100 euros y 3. - Liquidación y rescisión contractual (folio 183) DUODÉCIMO.- La empresa ASOCIEX se encarga de la tramitación de los contratos de trabajo de los trabajadores que prestan servicios para las empresas asociadas entre las que está VASILISA EUROGROUP SL y no le consta la celebración entre el demandante y la citada empresa, de contrato escrito, manifestándole la empresa que no tenían intención de formalizar acuerdo escrito dada la condición de Administrador Único del Sr. Adolfo, para evitar su autocontratación, ya que solo el podía ejercer facultades de contratación en nombre de la empresa (folio 70) DECIMOTERCERO.- El actor estaba dado de alta en el Régimen de la

Seguridad Social TRL 951 Consejero- administrador asimilada C/ ajena, excluido de Desempleo y Fondo de Garantía salarial (folio 72). DUODECIMOCUARTO.- La inspección de trabajo gira visita el día 18 de mayo del 2007 y constata que el Sr. Adolfo se encuentra en el centro de trabajo siendo el único trabajador presente y constata que ejerce funciones de Gerente por cuenta de la empresa VASILISA EUROGROUP SL desde el 7.10.2000. El Sr. Adolfo disponía de despacho en la sede de la empresa GARCÍA BALLESTER desde el que efectuaba las funciones propias de gerencia comercial de la empresa VASILISA EUROGROUP. El traslado del actor a las instalaciones del almacén de cítricos de Vasilisa Eurogroup se produjo el 27.3.2007 coincidiendo con el preaviso de la empresa empleadora de prescindir de sus servicios de personal de alta dirección (folio 180 y 181) DECIMOQUINTO.- Con fecha 18.4.2007 se presentó papeleta de conciliación por el actor en reclamación de rescisión, celebrándose el acto de conciliación el 2 de mayo del 2007 con el resultado sin avenencia( folio 10) Con fecha 18.6.2007 se presentó por el actor papeleta de conciliación administrativa por despido, acto que se celebró el día 3.7.2007 sin avenencia (folio 186). DECIMOSEXTO.- La empresa García Ballester SL y VASILIS/ EUROGROUP celebraron el 1.10.2000 contrato de cesión en arrendamiento por parte de Garcia Ballerter SL a favor de Vasilisa Eurogroup SL de una finca o loca destimado al almacenaje, manipulación y confección de cítricos en general ( folios 641 y 642). DECIMOSÉPTIMO.- Alegada la excepción de Incompetencia de Jurisdicción se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe que obra unido a autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por...

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